El 26 de mayo de 2019 se celebrarán en España elecciones municipales y al Parlamento Europeo, cuya organización y gestión corresponde a la Administración General del Estado, y en las que podrán votar los extranjeros procedentes de países de la UE.
En los comicios municipales podrán participar además los ciudadanos de otros países democráticos residentes en España con los que hay acuerdos de reciprocidad, para lo cual han de inscribirse en la Oficina del Censo Electoral hasta el próximo 15 de enero. Estos países son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.
En cambio, para poder votar en las elecciones autonómicas que se celebran el mismo día –dependientes de cada comunidad en su ámbito territorial- es requisito imprescindible tener la nacionalidad española.
Para la inclusión de los extranjeros de la UE en el censo electoral vigente de las elecciones se requiere la inscripción previa en el padrón municipal de su lugar de residencia en España y haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España. Las declaraciones formales de esta voluntad pueden realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento de su residencia.
Por internet, los interesados han de hacer la gestión a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), acreditando su identidad mediante un certificado electrónico asociado al Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Por correo postal, han de cumplimentar la declaración formal contenida en la comunicación que hayan recibido, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, sin necesidad de franqueo. Finalmente, en los ayuntamientos también disponen del impreso de declaración formal a cumplimentar.
Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de mayo de 2019, las inscripciones de los ciudadanos europeos residentes en España en los padrones municipales y las declaraciones formales deberán realizarse antes del día 30 de enero de 2019, inclusive. Más corto es el plazo para los ciudadanos procedentes de otros países fuera de la UE, que pueden solicitar la inscripción en el censo electoral hasta el 15 de enero.
Quienes se inscribieron para las elecciones municipales del año 2015 y quieran volver a participar en las próximas del año 2019 han de inscribirse otra vez, ya que el censo para este colectivo se renueva en cada elección.
Para tener derecho a la inscripción, los interesados deben ser mayores de 18 años el día de la votación y no estar privado del derecho de sufragio activo, estar inscritos en el Padrón municipal de habitantes, estar en posesión de la autorización de residencia en España y haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega y cinco años en el momento de la solicitud para los nacionales del resto de países).
Al igual que con los ciudadanos de la UE, las solicitudes de inscripción de los extranjeros procedentes de otros países con acuerdos de reciprocidad con España se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el ayuntamiento de su lugar de residencia.