El Gobierno de Aragón abre un canal interno para denuncias de corrupción sin protección para los confidentes

Eduardo Bayona

Zaragoza —

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El Gobierno de Aragón estrena con el inicio de la legislatura un canal interno para recoger denuncias de funcionarios y contratistas sobre casos de corrupción e ilegalidades varias, aunque el instrumento nace con una laguna de calado: carece de un aparataje que garantice la protección de los confidentes, algo que, de entrada, puede resultar más disuasorio que atractivo para quienes pudieran animarse a denunciar conductas de ese tipo.

El “sistema interno de in­formación sobre las acciones u omisiones” relacionadas con “infrac­ciones normativas y de lucha contra la corrupción” que prevé la polémica trasposición a la legislación española de la directiva europea de ‘whistleblowers’ o filtradores está formalmente vigente desde el pasado 18 de agosto, cuando el BOA publicó el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que fue creado el 28 de junio.

Esa laguna en la cobertura a los confidentes, que además es inaplicable en la práctica salvo que alguien enmiende un error de bulto en el artículo que formalmente la pospone sin fecha, se suma a la mayor de la propia ley, que deja la puerta abierta a que los denunciados, tanto administraciones como empresas y particulares, sean estos funcionarios, autoridades o no, puedan llevar al juzgado a los denunciantes por revelación de secretos con independencia de que la información que aporten ‘sea buena’ y permita perseguir corruptelas.

Que Bruselas abriera expedientes sancionadores a España y otros catorce estados miembros, que son más de la mitad de los de la Unión, ya daba pistas del escaso interés que sus gobiernos vienen mostrando por iniciativas de este tipo, algo que no parece ser muy distinto en los escalones inferiores de sus administraciones.

Una directiva europea que España adopta a regañadientes

La trasposición de la directiva, recogida en la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ofrece formalmente cobertura y canales de actuación para que desde el personal de las administraciones y desde sus contratistas puedan fluir informaciones sobre corruptelas.

El listado de materias en las que resulta aplicable incluye las manipulaciones del mercado, el fraude fiscal, el despilfarro de fondos comunitarios, las defraudaciones a la Seguridad Social y las infracciones de carácter laboral, salvo que “afecten a la información clasificada” o que vulneren el secreto profesional de sanitarios y abogados o el “deber de confidencialidad” de policías y jueces “en el ámbito de sus actuaciones”.

Los confidentes de ese tipo de infracciones se exponen a las represalias de personas y/u organizaciones, tanto políticas como empresariales y delictivas, de cierta envergadura, por lo que crea las llamadas “autoridades independientes de protección a informantes” para que les den cobertura; directamente en el caso de asuntos de alcance estatal y según quede regulado mediante convenios cuando se trate de otros niveles de la administración, como la autonómica y la local.

“Las medidas de protección y apoyo que se tengan que prestar a las personas que comuniquen o revelen infracciones, serán prestadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante una vez suscrito el convenio al que se refiere el artículo 24.1.d) de la citada Ley Orgánica 7/2021”, señala el acuerdo por el que la DGA habilita el canal de denuncias, en un posicionamiento que genera dos problema.

El Gobierno de Aragón remite a una ley de otra materia

Por una parte, el Gobierno de Aragón abre el canal sin que en la práctica vaya a disponer de protección quien pueda plantearse utilizarlo para denunciar asuntos de corrupción, algo que resulta más desincentivador que incitante.

Y, por otra y en lo que aparentemente resultaría ser un error formal, remite para solucionarlo a una norma que no lo contempla y en la que no aparecen las autoridades independientes de protección del informante.

De hecho, el artículo 24 de esa ley (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-8806 ), que regula la “protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales”, se refiere a los supuestos en los que los puede limitarse la inclusión, el borrado y la modificación de datos almacenados en registros digitales, como los de antecedentes penales.

Todos los medios personales y materiales necesarios”

El canal permite, al menos sobre el papel, canalizar “comunicaciones por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de men­sajería de voz” sobre asuntos que afecten a la Administración de la comunidad autónoma y/o a sus organismos autónomos, entidades de derecho público y consorcios autonómicos.

“A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días”, aunque en ese caso con la advertencia “de que la comunicación será grabada”, establece la orden, que prevé que “las comunicaciones verbales deberán documentarse (…), previo consentimiento del informante”, mediante una grabación o con “una transcripción completa y exacta de la conversación” que aquel pueda “comprobar, rectificar y aceptar”.

Junto con esos cauces, en los que puede advertirse un planteamiento poco coincidente con figuras como la del testigo protegido, “también se permite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas”, señala la resolución.

El sistema de información será gestionado por “la persona titular de la Inspección General de Servicios”, la cual “desempeñará sus funciones de forma independiente y autónoma y no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio”, para el que es establece que, sin mayor concreción, “deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios”.

La resolución contempla también la obligación de informar de la existencia del canal y de “los principios esenciales del procedimiento de gestión” en “una sección separada y fácilmente identificable” de “la página de inicio de la intranet y de la página web del Gobierno de Aragón”.