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La Ley LGTBI de Aragón sanciona hasta con 50.000 euros los espectáculos que inciten a la discriminación de este colectivo

“Histórico”, “marcará un antes y un después”, “un día en el que toma sentido a lo que me dedico”, “un orgullo”, “una ley valiente y necesaria”, pocas veces se escuchan estas palabras en un Parlamento. Y menos aún de posiciones tan ideológicamente antagónicas. La Ley de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género (ley LGTBI) llevó la unanimidad a las Cortes aragonesas.

Todas las formaciones apoyaron la aprobación de este texto normativo, y todas coincidieron en valorar la labor hecha por las asociaciones, muy bien representadas en la grada del Parlamento. El aplauso final (casi unánime), con los espectadores puestos en pie, fue una escena para inmortalizar. La ley tiene un objetivo claro: “Garantizar los derechos de las personas LGTBI”. Tanto. Y tan poco.

Sanciones

El Título III de la recién aprobada ley es el que se refiere al régimen sancionador. Establece tres tipos de infracciones:  leves (con sanciones de 200 a 3.000 euros), graves (de 3.001 a 30.000 euros) y muy graves (de 30.001 a 50.000).

Dentro de esta última categoría, se incluye “adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona”, “cualquier represalia hacia una persona que haya presentado una reclamación destinada a impedir su discriminación” o “la promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona” (incluso cuando esta haya dado su consentimiento).

También está dentro de las infracciones muy graves “convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación de las personas LGTBI o sus familias”, “recabar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivo de discriminación”, “la transmisión de mensajes o imágenes discriminatorias u ofensivas en los medios de comunicación” y “promover, justificar u ocultar por cualquier medio la discriminación hacia las personas LGTBI o sus familiares”.

Además de la pena económica, las infracciones graves conllevarán la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de hasta tres años (de tres a cinco años en el caso de las muy graves); la inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años (de tres a cinco en el siguiente escalón) para ser titular de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos, y el cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta tres años (hasta cinco en las muy graves).

Educación

El texto profundiza en medidas que afectan al ámbito social, de la salud, laboral, educativo, familiar, de la juventud, cultural, del deporte, referente a la cooperación internacional al desarrollo, en el ámbito policial y en el de las administraciones públicas.

Algunos de los aspectos más destacados aparecen en el capítulo IV, el que hace hincapié en el ámbito educativo: se garantiza que “los contenidos del material educativo promoverán el respeto, la aceptación y la protección del derecho a la diversidad afectivo-sexual y familiar”. Del mismo modo, se “incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación en aquellas materias en que sea procedente”.

Además, los centros educativos promoverán acciones para detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Por añadidura, los libros de texto (y el material educativo en general) visibilizará y reflejará “la heterogeneidad de los modelos familiares existentes en Aragón, así como la diversidad corporal y sexual de manera natural, respetuosa y transversal”.

Resalta, en el ámbito cultural, que todas las bibliotecas de titularidad autonómica deberán contar con un fondo bibliográfico de temática LGTBI, conformando una sección específica en aquellas bibliotecas de ciudades de más de 20.000 habitantes.