La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información considera inconstitucional la Ley Trans de Aragón

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) considera inconstitucional la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón –conocida como Ley Trans–. En su opinión, dicha norma contiene sanciones que son inconstitucionales y escapan a las competencias de un gobierno regional.

En concreto, explican, tres serían los motivos por los que esta norma no es conforme con la Constitución: afecta a derechos fundamentales, “lo que está fuera del ámbito regulador de una comunidad autónoma”; en segundo lugar, deja en manos de un órgano administrativo la ponderación del posible conflicto entre la libertad de expresión y otros derechos, “lo que corresponde a un juez”, y, finalmente, habilita a dicho órgano a ordenar la retirada de contenidos de Internet.

El director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida, explica que la ley incluye, en su artículo 50, sanciones administrativas por emitir expresiones vejatorias en redes sociales, y que “obliga a empresas de Internet a colaborar con la censura”. Todo ello, apunta Sánchez, “sin que una comunidad autónoma tenga competencias en la regulación de derechos fundamentales”.

Alerta de otro aspecto problemático: el hecho de que se invierta la carga de la prueba y se haga, además, en vía administrativa, según establece el artículo 47 de esta ley autonómica. Aunque la norma, puntualiza, añade que no será de aplicación a procedimientos sancionadores. “No nos cansaremos de decirlo: solo los jueces pueden secuestrar publicaciones y castigar delitos de odio. La Administración no debe censurar”, ha remachado el director legal de la PDLI.

Esta plataforma, recuerdan, ya criticó leyes similares por idénticos motivos, como distintos proyectos impulsados por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Barcelona y el Grupo Parlamentario Unidos Podemos.

“No podemos entender que se hable de censura, cuando esta simplemente no existe”

Fuentes del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, además de hacer varias consideraciones jurídicas, aseguran que “las Leyes se hacen para avanzar. La Libertad de expresión no puede justificar manifestaciones de discriminacion o, incluso, delitos de odio”.

Desde un punto de vista legal, apuntan que el procedimiento legislativo conlleva un análisis de las competencias sobre la materia en la que se va a aplicar. Ese análisis, dicen, “se realiza en fase de elaboración del anteproyecto, con informe de los servicios jurídicos, y una vez aprobado como proyecto de ley por parte de las Cortes de Aragón”.

Añaden, además, “que hay dilatada jurisprudencia constitucional que señala que, dado el carácter expansivo de los derechos fundamentales, el régimen competencial estricto de esta materia queda referido a aquella regulación sobre el núcleo básico del derecho fundamental concreto. En caso contrario, prácticamente todo el ordenamiento jurídico quedaría sometido a las reglas de competencia en materia de derechos fundamentales”.

Sobre las cuestiones relativas al derecho fundamental a la libertad de expresión, matizan, “quizá deba considerarse que la igualdad también es un derecho fundamental y un deber de los poderes públicos, tal y como establece el artículo 9.2 del Texto Fundamental”.

Continúan explicando que “la ley, precisamente, tiene como objetivo el respeto a la igualdad y la protección de los ciudadanos frente a contenidos que puedan ser vejatorios sobre su condición sexual, y evitar con ello la discriminación. No podemos entender que se hable de censura, cuando esta simplemente no existe. La censura se define como un control previo de contenidos, acción que no está contemplada en modo alguno en la Ley”.

Las mismas fuentes explican que “no parece protegido por el derecho fundamental a la libertad de expresión la exposición de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razones de identidad o expresión de género. Así lo ha considerado el legislador y además es coherente con la protección del bien jurídico de la igualdad, que como ya hemos dicho también tienen la naturaleza de derecho fundamental”.

Finalmente, sobre la reversión de la carga de la prueba que establece el artículo 47, sostienen que “es una medida que se ha acordado como necesaria precisamente para la protección del bien jurídico de la igualdad y evitar la discriminación”.

“No es cierto en modo alguno”, puntualizan, “que la ley habilite para el secuestro de ediciones o publicaciones, siendo plenamente respetuosa con el régimen de los derechos fundamentales, con el respecto a la libertad de expresión, pero también comprometida con la protección del derecho fundamental de la igualdad y evitar que la identidad sexual y su expresión pueda ser un elemento de discriminación en sus múltiples facetas”.

Sanciones de hasta 20.000 euros

Las Cortes de Aragón aprobaron, por unanimidad, esta ley el pasado 19 de abril. Terminaba así un proceso iniciado en julio de 2017 con la tramitación del proyecto de ley. En ella se establece un régimen sancionador que califica como falta leve (con sanciones de 200 a 3.000 euros) “utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas o sus familias por su identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales”.

Como grave (con multas de 3.001 a 20.000 euros) se estipula, además de la reiteración de las conductas anteriores, “el uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans o sus familias” en los cuatro ámbitos antedichos; y “la no retirada inmediata, por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información”, de ese tipo de expresiones, “contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones”.