Un Juzgado de Madrid ha absuelto a la activista y militante de Izquierda Unida y Zaragoza en Común Raquel Tenías. Esta fue detenida el 22 de marzo de 2014 tras participar en las Marchas de la Dignidad en Madrid. El fiscal pedía cuatro años de cárcel. Según informa EFE, el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid absuelve a Raquel Tenías y a otra acusada de los delitos de desórdenes públicos y atentado contra agentes de la autoridad y de una falta de daños.
El juez declara probado que no se considera acreditado que las acusadas arrojaran piedras, botellas y otros objetos a policías nacionales y a los vehículos policiales que acudieron al lugar en la calle de Salustiano Olózaga de Madrid, con ocasión de las manifestaciones del 22M.
Añade que los policías emprendieron una persecución del grupo de personas que protagonizaron estos incidentes, pero, para el juez, no se ha probado que participaran en los mismos las acusadas ni que arrojaran vallas metálicas al suelo para dificultar la intervención policial.
El juez recuerda que las acusadas negaron en el juicio, celebrado el pasado 25 de noviembre, haber arrojado objetos a la embajada y a los agentes. Fundamenta que sus declaraciones fueron “vertidas con firmeza y eran coherentes con lo manifestado por ambas en la fase de instrucción”.
“La prueba de cargo contra las acusadas prácticamente se reduce a las declaraciones de los agentes que procedieron a su detención siendo abundante la prueba testifical de descargo que ratifica lo manifestado por las acusadas”, agrega.
Aclara que “es frecuente a la hora de valorar las declaraciones testificales de los policías tener en consideración la objetividad que en principio cabe atribuir a las mismas dada su condición de funcionarios públicos, pero han de ser valoradas conforme a las reglas del criterio racional y contrastadas con los demás medios de prueba.”
Para el juez, “existe base para suponer que la carga policial en la plaza de la Independencia fue indiscriminada” y concluye que “la declaración de los agentes no ofrece las garantías de consistencia y fiabilidad precisas para otorgarles un valor acreditativo superior a lo manifestado por las acusadas y por los testigos propuestos por sus defensas”.
Estima que “existen elementos probatorios que abonan la tesis de que las dos acusadas, que no se conocían y entre las que existe una apreciable diferencia de edad, se quedaron aisladas cuando se produjo la carga policial y fueron objeto de detención entre las personas que se encontraban en la plaza de la Independencia” de Madrid.