El conflicto desatado en torno a la asignatura de religión en la ESO (Educación Secundaria Obligatoria) y en Bachiller en Aragón, donde el Gobierno autonómico y los obispos mantienen un enfrentamiento en los tribunales, ha forzado al Tribunal Supremo a tomar cartas en el asunto con una decisión inesperada: va a realizar una interpretación de los Acuerdos Jurídicos suscritos entre el Estado español y el Vaticano en 1979 para determinar el alcance de los apartados referentes a la enseñanza de esa asignatura.
Esa decisión en materia educativa abre la puerta a que sean los tribunales, vía recurso, quienes establezcan los límites y las condiciones de la aplicación de esos acuerdos, popularmente conocidos como “el concordato” y que con frecuencia provocan polémicas en materias como la financiación de la iglesia católica, el régimen laboral y de previsión social de sus integrantes o la exención de sus entes de impuestos como el IBI y otros relacionados con las transacciones inmobiliarias.
Concretamente, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo señala en sendos autos que, además del artículo segundo del “concordato”, serán objeto de interpretación los número 16 y 27 de la Constitución, que regulan la aconfesionalidad del Estado y los derechos a la libertad religiosa y a la educación, y la disposición adicional segunda de la Ley de Educación de 2006.
Esta última determina que la enseñanza de la religión católica “será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas”, que la docencia del resto de credos “se ajustará a lo dispuesto” en los acuerdos entre el Estado y esas confesiones y que tanto la determinación del currículo como de los estándares de aprendizaje evaluables, y también las “decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos (…) corresponden a las autoridades religiosas respectivas”.
¿Qué son “condiciones equiparables”?
Las resoluciones recuerdan que esos Acuerdos Jurídicos, formalizados cuando todavía no había transcurrido un mes del referéndum de la Constitución y publicados en el BOE casi un año más tarde, contemplan que la asignatura de religión figure “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales” en los planes educativos, desde Infantil hasta Bachiller y FP, lo que lleva a los magistrados a plantearse dos cuestiones.
Por una parte, si de esa redacción “se infiere necesariamente que la carga lectiva de esa asignatura ha de ser idéntica a la del resto de las disciplinas impartidas”. Y, por otra, “si resulta obligatorio (e indisponible para las administraciones educativas) ofrecer dicha asignatura en cada uno de los cursos” de la ESO (Educación Secundaria Obligatoria) y también en Bachiller.
Uno de los pleitos que mantienen el Gobierno de Aragón y los obispos de Huesca, Barbastro-Monzón, Jaca y Teruel-Albarrracín y los arzobispos de Zaragoza y de Tarragona se centra en la supresión por la Consejería de Educación de la obligatoriedad de ofrecer la asignatura en segundo de Bachiller. La comunidad considera que ese curso es equiparable al antiguo COU, en el que no era obligatoria, tesis que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no consideró “admisible”. “Es obligatoria la docencia de la asignatura de religión en los dos cursos del actual Bachillerato”, señalaron los magistrados.
El otro versa sobre la reducción del horario de religión de 90 a 45 minutos semanales en los seis cursos de Primaria y los cuatro de la ESO, que el mismo tribunal concluyó que no vulnera los Acuerdos Jurídicos.