Condena a Educación: 33 días de indemnización para un profesor por cada uno de los 19 años que trabajó como interino
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado al Gobierno autonómico a indemnizar a un profesor con 33 días por cada uno de los 18 años que estuvo trabajando como interino de manera prácticamente ininterrumpida en institutos y centros de FP de Zaragoza durante 19 cursos, entre septiembre de 1998 y junio de 2018.
La resolución, que deja claro que se trata de una decisión individualizada que únicamente afecta a ese trabajador, abre una vía jurídica que añade más incertidumbre, si cabe, a la situación legal de los empleados que ocupan de maneta eventual puestos de plantilla en las administraciones encadenando contrato tras contrato.
La sentencia, que aplica la misma cuantías al periodo anterior a la reforma laboral y al posterior, refuerza la postura del TSJA en cuanto a los derechos laborales de los interinos que sufren abusos de temporalidad, aunque, al mismo tiempo, el recurso planteado por el Gobierno de Aragón plantea otra, que el Supremo ha aceptado estudiar, que puede suponerles una notable merma.
De prosperar ese recurso, las indemnizaciones serían aplicables a cada contrato y con los plazos de prescripción estándar de un año que se aplica a las deudas salariales, con lo que ese aspecto del tratamiento laboral de los interinos quedaría equiparado al de los eventuales del sector privado. En este último, la compensación por cese es de 12 días por año.
Casi dos décadas como interino
El profesor que ganó el pleito trabajó entre septiembre de 1998 y agosto de 2008 en institutos de Zaragoza, Tarazona y Pedrola de manera prácticamente ininterrumpida, con ceses el 31 de agosto tras haber disfrutado de las vacaciones e incorporaciones en los primeros días de septiembre, cuando comienza el curso.
La situación fue similar en los once cursos siguientes, en los que formó parte de la plantilla del instituto Virgen del Pilar de Zaragoza con huecos de menos de una semana salvo en los veranos de 2011 a 2015, cuando como consecuencia de los recortes de los Gobiernos de Luisa Fernanda Rudi los interinos cesaban el 30 de junio y se incorporaban a mediados de septiembre.
La DGA justifica su contratación a partir de 2013 por la necesidad de “cubrir necesidades específicas ante una elevada matrícula de alumnos en la asignatura” que él impartía.
Su reclamación, que incluía el salario íntegro de los cuatro veranos de recortes y que planteaba como alternativa a la indemnización de 33 días por año una de 20, fue rechazada por la Consejería de Educación en una resolución que avaló el Juzgado Contencioso número 3 de Zaragoza, que rechazó que sufriera “una situación de abuso o fraude por parte de la administración”.
¿Hay abuso si no se denuncia cada cese?
El TSJA no comparte ese criterio y acepta parcialmente el recurso del profesor, de quien concluye que sufrió una clara situación de abuso de temporalidad y que dictamina que sí le corresponde la indemnización de 33 días por año trabajado.
“Ha existido una concatenación de nombramientos sucesivos para el mismo centro educativo”, señala la sentencia, que no se compadece con la apelación de la DGA a “las necesidades para el grado de formación profesional que impartía”, ya que “consta que a lo largo de varios años (desde 2007) y continuadamente se precisa de su contratación como interino”.
“La concatenación de los sucesivos contratos para la prestación de los servicios del actor carece de justificación desde la perspectiva de la prevención del uso abusivo de la contratación temporal”, concluye el TSJA, que acuerda la indemnización “como compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal, y como medida disuasoria contra el uso de esta forma de contratación con fines distintos a los que le son propios”.
Sin embargo, tras el recurso del Gobierno de Aragón contra esa sentencia el Supremo ha considerado que hay que darle otra vuelta al asunto para determinar si se produce abuso de temporalidad “en el caso de sucesivos nombramientos de funcionario interino docente no universitario, cuando no han sido impugnados los ceses”. Es decir, si el aquietamiento del afectado equivale a una aceptación de la situación.
Tras resolver es cuestión, y si concluye que el abuso se produce aunque el interino no haya recurrido los ceses de los años anteriores, el tribunal aclarará cuál es la indemnización por año trabajado que le corresponde.
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