Los dos últimos casos de violencia machista en Zaragoza sitúan sobre la mesa un debate sin cerrar. Ambos tuvieron lugar en el momento de entrega de los hijos, lo que suscita una pregunta evidente: ¿deben tener derecho a ver a sus hijos los padres maltratadores? De hecho, el asesinato de Alexandra se produjo en uno de los puntos de encuentro (lugares para intercambiar a los hijos) habilitados en la capital aragonesa, poniendo muy en duda la seguridad de los mismos.
Este fatal desenlace se produjo un día antes de que tuviera lugar el juicio por las denuncias de maltrato, con el asesino con una orden de alejamiento en vigor y después de que la apuñalada hubiera pedido ayuda en el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) y en la Casa de la Mujer de Zaragoza. Alexandra siguió el camino marcado, pero no sirvió de nada.
Al estar inmerso el padre en un proceso penal no había custodia compartida, pero el progenitor sí tenía derecho a ver a su hijo de manera periódica, en virtud de lo decretado judicialmente. Surge ya en este punto la controversia, sin entrar a valorar lo que dice la legislación vigente sobre la guarda conjunta. Paloma Lafuente, responsable de la Coordinadora de Organizaciones Feministas de Zaragoza, tiene claro que “un progenitor que tenga indicios de violencia, hasta que se demuestre lo contrario, no debería ver al crío”.
Muy dispareja es la lectura que hace Daniel Rodríguez, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de Aragón (APSF Aragón), que estima que “si el maltratador ya ha sido juzgado, y se ha visto que es un maltratador, no debería ver a los hijos; si solamente hay una denuncia, sí tiene derecho” y lo justifica por la existencia de “denuncias falsas”.
Elena Pilcher, responsable de Igualdad y Feminismos de Podemos Aragon, cree que “hay que analizar las resoluciones judiciales y revisar los criterios bajo los cuales se toman ciertas decisiones, de manera que no vulneren la protección de las mujeres, ni de los menores”.
La custodia compartida en la legislación estatal
En España, es el Código Civil, tras su reforma de 8 de julio de 2005, el que regula la guarda y custodia compartida en su artículo 92. El punto 5 del mismo dice que “se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”. Solo excepcionalmente, reza el punto 8, el juez podrá acordarla “aun cuando no se den los supuestos del apartado 5”.
En el punto 7 se establece que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”.
Se limita, por tanto, la custodia compartida a los casos donde haya acuerdo entre ambos progenitores. Sin embargo, hay sentencias que varían la lectura de este artículo. Por ejemplo, la realizada por la magistrada Encarna Roca en la STS de 7 de julio de 2011:
“Por ello la interpretación del Art. 92.5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios antes explicitados y que la redacción de dicho artículo no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
Elena Pilcher apunta que la interpretación que realiza la sentencia no solo altera el redactado literal de la Ley, “sino que no tiene en cuenta los esfuerzos realizados por nuestro ordenamiento jurídico para conectar los efectos de la violencia de género con la protección de los derechos de las personas menores”.
Señala, por añadidura, que existen casos en los que se han dictado custodias compartidas, “incluso cuando ya había sentencia firme. Casos en los que se ha demostrado que el señor es un maltratador, pero ya ha cumplido con su condena: se le da la custodia como un premio y los padres usan al hijo para seguir maltratando a la mujer”. Opinión similar la de Paloma Lafuente: “Los maltratadores se aprovechan de la legislación. Les dan una herramienta para hacer chantaje a la otra parte y amenazarla”.
Legislación autonómica
El asunto se complica en Aragón, que fue pionera al aprobar una normativa que establecía la custodia compartida como criterio preferente: la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. Fue propuesta por el Partido Aragonés (PAR) y recibió los votos favorables de PP, PSOE, PAR y CHA y la abstención de IU.
El artículo 6.2 de la misma establece que “el juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente”.
Más adelante, en el 6.6, se elimina esta guarda conjunta en casos de violencia de género: “No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.
También suscita dudas esta normativa para Elena Pilcher: “En algunos casos prima más el criterio del interés del menor para mantener lazos paternofiliales después de la ruptura, que el de la propia protección; y las custodias compartidas impuestas son la máxima expresión de esta tendencia. Debería estudiarse caso a caso”. Para Lafuente, la custodia compartida impuesta “es una manera más de violencia contra las mujeres”.
Los puntos de encuentro
En Aragón se han habilitado diversos puntos de encuentro, que, en su mayoría, son pisos en los que los progenitores intercambien a los hijos. Fue en el situado en el número 10-12 de la Calle Conde Aranda de Zaragoza, donde Alexandra fue asesinada. Eldiario.es se ha puesto en contacto con una extrabajadora de este punto de encuentro, que ha preferido mantener su anonimato.
Asegura con crudeza que lo sucedido no le sorprende, es más, “es algo que ya tardaba en pasar, porque no hay seguridad. De vez en cuando iba la policía, si había habido algún problema, pero nada más”.
La extrabajadora explica el funcionamiento habitual de estos lugares: el progenitor no custodio va 10 minutos antes de la entrega del menor y espera en una sala. 10 minutos después llega el progenitor custodio, entrega al niño o a la niña a las trabajadoras y se marcha. Entonces, el niño se le entrega al progenitor no custodio, que debe esperar 10 minutos para salir del edificio.
En el caso de Alexandra, supone que lo que sucedió es que el padre no subió y esperó a la mujer en el portal. Algunas veces, dice, las madres llamaban para asegurarse de que el padre ya había llegado, pero no es obligatorio.
Relata una cuestión paradigmática: “La entrega y la recogida deben hacerla el padre y la madre, aunque el juez puede autorizar a otras personas. Sin embargo, a veces, cuando al niño lo llevaba otra persona, el padre directamente se negaba a verlo”. Ergo, lo que quería es tener contacto con la madre.
“Si cuando ha habido convivencia, relación y cuidado de los hijos, el padre no ha ejercido como tal, por qué ahora tiene que tener derecho a verlos. Los derechos los tienen los críos”, apunta Lafuente, que califica estos puntos de encuentro como “trampas, callejones sin salida”.
A este respecto, desde la Asociación Tamaia apuntan que su “larga experiencia con madres que han vivido la violencia en su relación de pareja, muestra cómo muchos maltratadores, que hasta el momento de la separación no se hacían cargo de sus hijos/as, comienzan a luchar como si fueran los mejores padres por tener la custodia compartida (…) lo que supone una manera de continuar teniendo el poder en la relación, demostrando a la mujer que tienen la moneda de cambio que más aprecian: su descendencia”.
“La estadísticas demuestran que la violencia sigue, incluso aumenta, tras la ruptura”
Apoyándose en diversos estudios, Elena Pilcher afirma que otro de los problemas es que muchas mujeres que quieren romper con relaciones de violencia optan por no denunciar la violencia en sí, sino por iniciar un proceso de divorcio que, sostiene, “comportan relaciones de violencia de género, incluso hacia los hijos, pero quedan silenciadas”. Sirva como ejemplo el hecho de que, según los datos del Instituto de la Mujer, de las 73 mujeres asesinadas en 2011, 28 ya habían roto su relación de pareja (38 %).
Se sabe por diversas encuestas de victimización, explica Pilcher, “que los casos de violencia que se denuncian giran en torno al 20 % de los casos de violencia que se dan en realidad”.
Con carácter general, en el asunto de la violencia machista se ha avanzado, dice la responsable de Igualdad de la formación morada, “pero evidentemente no lo suficiente”. A esto hay que sumar los recortes, “ya que si no se invierte todas las medidas se quedan en palabras”. Pilcher cree que debería ser un tema prioritario en la agenda política, “como el empleo o la corrupción”.
Paloma Lafuente lo compara con las víctimas del terrorismo: “Si se les aplicara el mismo protocolo a las víctimas de violencia machista ya estaría todo solucionado”.
Disonante, de nuevo, es la voz del presidente de APSF Aragón, Daniel Rodríguez. Para él, “la violencia de género es un negocio: Bruselas le da a España 3.200 euros por denuncia (sea falsa o no), más las subvenciones que da el Estado y que van a parar a organizaciones feministas. Además, también hay muertes de hombres”.