La Audiencia de Asturias suspende tres años la ejecución de la pena al ex secretario de la Fundación Niemeyer
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias ha acordado suspender durante tres años la ejecución de la sentencia que condenó al ex secretario general de la Fundación Niemeyer, el abogado asturiano José Luis Rebollo Álvarez, a una pena de dos años de cárcel y al pago de una multa de 7.200 euros como responsable de un delito continuado societario en el denominado “caso Niemeyer”. El Tribunal Supremo había ratificado la condena el pasado 28 de abril.
Esta suspensión queda condicionada a que José Luis Rebollo no vuelva a delinquir durante tres años; un plazo durante el que tendrá que acudir a cualquier llamamiento judicial siempre que sea citado y comunicar cualquier cambio de domicilio y/o residencia, ya que en caso contrario quedaría revocada.
El tribunal está presidido por el magistrado Javier Domínguez Begega e integrado por los magistrados Ana María Álvarez y Francisco Javier Rodríguez Luengos, quienes han dictado un auto que asume la petición del ex secretario general de la Fundación Niemeyer para dejar sin efecto la pena impuesta.
El pasado 25 de mayo, los magistrados dieron traslado a las partes de una resolución donde se aportaba la hoja histórica penal actualizada de José Luis Rebollo y solicitaba que se posicionaran sobre la procedencia de su petición para la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. El 6 de junio el exsecretario general abonó los 7.200 euros de multa que le impuso el tribunal.
La valoración de las circunstancias del delito y los antecedentes penales
En el auto, la Sala recuerda que el artículo 80.1 del Código Penal establece la potestad de los jueces y tribunales para que, a través de una resolución motivada, puedan dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superior a dos años “cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”.
Para adoptar esta resolución, el juez o tribunal valora las circunstancias tanto del delito cometido como las personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular el esfuerzo para recuperar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueran impuestas.
Asimismo, otras condiciones que se consideran necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena son en primer lugar que el condenado haya delinquido por primera vez, para lo que no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serlo.
Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
Una facultad discrecional de los jueces
Además, el tribunal también tiene en consideración que la pena o la suma de las condenas impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa, así como que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado.
Este requisito se entiende cumplido cuando el penado asume el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine.
En esta misma resolución, los magistrados de la Audiencia Provincial recogen el hecho de que el juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.
No obstante, la Sala recuerda que la posibilidad de suspender la pena privativa de libertad es una facultad discrecional que el ordenamiento jurídico penal reconoce al juez o tribunal sentenciador.
Por tanto, el tribunal determina que en el caso de José Luis Rebollo concurren las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, una vez valoradas las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, por lo que estima que es razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
La Sala ha acordado un plazo de suspensión en su horquilla media, ya que el artículo 81 del Código Penal señala que el plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superior a dos años y de tres meses a un año para las penas leves fijándose por el juez o tribunal. En este caso, valoradas tales circunstancias, se estima oportuno fijar un plazo de suspensión de tres años que empezó a computar el pasado 29 de junio.
Los otros condenados: Natalio Grueso y José María Vigil
El pasado mes de mayo, la Sección Tercera declaró la firmeza de las condenas impuestas en el denominado “caso Niemeyer” al exdirector general de la Fundación Niemeyer, Natalio Grueso, al ex secretario general, el abogado José Luis Rebollo, y al ex empleado de Viajes El Corte Inglés (VECI) José María Vigil.
Los magistrados de la Sección Tercera instaron a la ejecución del fallo, una vez conocida la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) que el pasado 28 de abril confirmó la condena a ocho años de cárcel a Natalio Grueso por su autoría en delitos continuados de malversación de caudales públicos, falsedad en documento mercantil y societario y a dos años de cárcel a José Luis Rebollo como responsable de un delito continuado societario.
El alto tribunal revocó parcialmente la condena a José María Vigil, al rebajarle de los siete años y medio de cárcel impuestos inicialmente por la Audiencia a los seis años de cárcel en que ha fijado finalmente la pena.
En la misma causa fueron absueltos Judith Pereiro, exmujer de Natalio Grueso, y Marc Martí, ex jefe de producción del Centro Niemeyer, del delito de malversación de caudales públicos del que venían siendo acusados en concepto de cómplices.
Actualmente sólo José María Vigil cumple la pena en el centro penitenciario de Asturias. Natalio Grueso continúa en libertad provisional y pendiente de la resolución de su petición de indulto.
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