Francisco Miranda, abogado de Natalio Grueso: “No está huido, está protegiendo su vida”
El abogado Francisco Miranda, que ejerce la defensa del exdirector general del Centro Cultural Internacional Óscar Niemeyer, Natalio Grueso, asegura que su representado no está fugado. En una entrevista con elDiario.es Asturias, mantiene que no ha comparecido ante el tribunal que ha ordenado su inmediato ingreso en prisión, para cumplir la condena de ocho años de cárcel por los delitos continuados de malversación de caudales públicos, falsedad documental y societario, porque entiende que, por su estado de salud, “está protegiendo su vida”.
Estima, además, que su representado merece el indulto que tiene solicitado con el apoyo de importantes personalidades de la cultura nacional e internacional por sus logros profesionales, entre otros, al posicionar a la Fundación Niemeyer dentro del circuito internacional de centros culturales de referencia.
Previamente a su etapa en el Niemeyer, Grueso trabajó en la Comisión Europea como director de proyectos de cooperación interregional externa, en el marco de los programas de adhesión de los países candidatos del Este, y fue responsable de la gestión internacional de la entonces Fundación Príncipe de Asturias -actualmente se denomina Princesa- entre los años 2000 a 2006. En 2012, tras su salida de la Fundación Niemeyer, ocupó el cargo de director de programación de Artes Escénicas en Madrid bajo el mandato de la alcaldesa popular, Ana Botella.
¿Sabe Natalio Grueso que está siendo buscado para su detención y encarcelamiento?
No le ha sido efectuado requerimiento de carácter personal para ingresar en el Centro Penitenciario. Lo habitual es que requieran al penado notificándole personalmente y le otorguen un plazo para ingreso voluntario en prisión. En la argumentación de la orden de detección la justificación que utiliza el tribunal para denegar la libertad mientras el Gobierno decide el indulto, dado su delicado estado de salud, es que podría situarse fuera del alcance de la justicia porque no se sabe dónde está.
Prácticamente de forma simultánea a la emisión de esta orden, el mismo 31 de julio, casi a la misma hora, Natalio se estaba presentando a recoger una notificación por orden del tribunal que le requiere el ingreso en prisión. Estaba a disposición del tribunal simultáneamente a que éste argumentara que no lo estaba para justificar su inmediato ingreso en prisión.
Es curioso que se ordene, sin notificarle el ingreso voluntario, su busca y captura por un gasto no justificado de 70.000 euros. Es llamativo el grado de dureza y lo poco habitual de algunas decisiones en perjuicio del condenado
Es curioso también que el tribunal le notifique personalmente ese día para informarle que está inhabilitado para ejercer cargo público, pero que no lo haga para algo tan relevante como comunicarle su ingreso en prisión. En cambio se ordena directamente su busca y captura como se hace en caso de delitos mucho más graves que ser responsable de un gasto no justificado de 70.000 euros. Resulta llamativo en general el grado de dureza y lo poco habitual de alguna de las decisiones del tribunal a lo largo de la causa en perjuicio del condenado.
La pregunta del millón: ¿Usted sabe dónde está?
El que sepa donde está, o no, carece de relevancia. Pero no lo sé, aunque he podido hablar con él y puedo llegar a entender humanamente -aunque no lo comparta como abogado- su decisión de no presentarse voluntariamente, más allá del formalismo de no haber sido notificado.
Natalio cree firmemente que su estado de salud no resistiría su ingreso en prisión, con lo que está protegiendo su vida, que es el primer deber de cualquier persona sea juzgado o juzgador.
Cree además que su indulto puede prosperar, ya que cuenta con múltiples y relevantes apoyos, han transcurrido más de 15 años de los hechos, está totalmente integrado en la sociedad y llevando a cabo aportaciones culturales reconocidas y premiadas en España y en el extranjero.
Está totalmente rehabilitado, habiendo gestionado grandes cantidades de dinero público sin tacha durante los años posteriores a los hechos juzgados.
Resulta difícil de entender la urgencia de su ingreso en prisión antes de que le puedan resolver un indulto que podría llegar, de estar en prisión, cuando desgraciadamente se hubiera producido un desenlace fatal
Natalio no entiende que después de haberse presentado durante cinco años semanalmente ante la justicia, durante todo un proceso de más de 15 años, ahora no se pueda esperar unos meses a que un gobierno resuelva la petición de indulto. Y si en sus circunstancias personales él mismo, varios peritos y la Fiscalía consideran que hay riesgo grave si ingresa, resulta difícil de entender la urgencia de su ingreso en prisión antes de que le puedan resolver el indulto. Indulto que podría llegar, de estar en prisión, cuando desgraciadamente se hubiera producido un desenlace fatal.
Está a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) tenga en cuenta la argumentación presentada para posponer su entrada en prisión, a la que incluso se ha adherido el Ministerio Público, y que este tribunal además aplique la ley considerando todas las circunstancias que concurren en este caso. A pesar de todo sigue confiando en la justicia.
En todo caso, como abogado, nunca recomendaría a ningún cliente que se pusiera fuera del alcance de la justicia, pero desgraciadamente ésta no es perfecta ni tan rápida como resultaría deseable en muchas ocasiones, y hay que entender a quien entiende la existencia de valores superiores al cumplimiento de un auto, como pueda ser la defensa de la propia vida. La decisión corresponde a cada uno.
¿Ha hecho alguna gestión para su localización o para que comparezca voluntariamente?
Quien debe hacerle el ofrecimiento para comparezca voluntariamente, siendo lo habitual en todas las jurisdicciones de este país, incluida la propia Audiencia Provincial de Asturias, es el tribunal del que depende. Indudablemente la forma en que se han desarrollado los acontecimientos parece que no ayuda a pensar al penado, en la equidad del proceso.
¿Por qué no se pone a disposición del tribunal?
¿De qué tribunal?, se pregunta Natalio. Más allá de que se le ponga en busca y captura sin notificarle, situación cuando menos peculiar, se ha producido otro hecho todavía más sorprendente. La resolución desestimatoria de mi petición para que no ingresara en prisión hasta que se resuelva el indulto, se recurrió ante la Sección Tercera que lo condenó, y la misma Sala de Vacaciones compuesta en esta ocasión por varias magistradas de reconocido prestigio, admitió el recurso que tenía que resolver el Tribunal Superior de Justicia con el informe favorable de la Fiscalía.
Coincidiendo con la vuelta de vacaciones de los magistrados titulares, que firmaron el ingreso en prisión inicial, se solicita la devolución del expediente al TSJA, de una forma poco ortodoxa, desde luego nada habitual.
En primer lugar, el penado tendría que conocer de qué tribunal depende puesto que entendemos que la decisión de denegar la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita la solicitud de indulto adoptada por la Audiencia Provincial, no es firme y podría ser revocada por el TSJA.
Seguramente ante la llamada de atención por parte del TSJA, a toro pasado, se realiza el trámite oficial de solicitar formalmente y por escrito el expediente. En resumen, se llevaron el expediente antes de pedirlo formalmente, impidiendo durante este tiempo que el TSJA se pronunciase.
Todas estas actuaciones resultan como poco sorprendentes, por insólitas en algunos casos y por no ajustarse mínimamente a derecho en otros.
Estamos ante el dilema del prisionero. Se ordena detención e ingreso en prisión, no se le permite esperar en libertad al indulto, porque no ingresó en prisión. A alguno podría recordar a Groucho Marx, si no fuera porque está en juego su vida y su libertad
Pero, ¿Había una intención en este galimatías, por parte de la Sección Tercera? El TSJA podía haber entendido, tal como entiende el Fiscal, que la situación de salud de Natalio, no aconseja su ingreso en prisión. Sin embargo, la Sección Tercera dicta nueva resolución diciendo que la razón por la que no se concede la suspensión de la entrada en prisión es porque no ha entrado en prisión. Estamos ante el dilema del prisionero.
Se ordena su detención e ingreso en prisión, a pesar de la situación de salud demostrada, no se le permite esperar en libertad a la eventual concesión de indulto, porque no ha ingresado en prisión. A alguno podría recordarle a Groucho Marx, si no fuera porque está en juego la vida y la libertad de una persona.
Resulta sorprendente que los magistrados firmantes enfaticen que las magistradas de la Sala de Vacaciones que resolvieron la admisión de nuestro recurso no pertenecen a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, como si ello fuere una condición de no ser magistradas del mismo nivel que ellos.
Las magistradas que firman aquella providencia son de reconocido prestigio en el ámbito jurídico nacional y sus resoluciones son utilizadas diariamente en tribunales de otras provincias, por lo que a mi humilde entender sobraba esa aclaración en el último auto dictado.
De no haber sucedido todo esto, quizás en estos momentos ahora Natalio se encontraría en su domicilio o donde fuere esperando se resuelva su indulto o en la cárcel cumpliendo su condena si fuere el caso. A Natalio le resulta difícil entender esa especie de empecinamiento de la Sección Tercera en que no revise un tribunal superior su resolución y eso es lo que puede hacerle dudar de la equidad del procedimiento.
Usted solicitó la suspensión de la ejecución de la condena en tanto se resuelva la petición de indulto. ¿Cuál es su argumentación?
Es una posibilidad prevista en la Ley para situaciones como la suya. Lógicamente requiere una serie de presupuestos y condiciones que concurren especialmente en su caso. Así lo ha entendido también el Ministerio Fiscal, garante del interés general que informó de forma favorable a la concesión de esta suspensión. También la propia Fundación Niemeyer a la vista de las circunstancias trasladas por esta defensa en su escrito manifestó no oponerse a lo que interesaba esta parte.
Así, entre otras muchas cuestiones destacaría dos argumentos de gran peso: concurre una probabilidad de que el indulto le sea concedido muy superior a la media dada su inestimable labor y contribución en la esfera cultural española y, en segundo lugar, el daño que provocaría la ejecución de la pena podría ser irreparable, aunque posteriormente fuese concedido el indulto.
El informe del teniente fiscal Joaquín de la Riva incide en que el no estar a disposición de la Sala es la excepcionalidad que impediría la tramitación de su petición de indulto ante el Ministerio de Justicia. ¿Puede rebatirlo?
Si, puedo. Esa falta de requerimiento personal que antes mencionaba impide a nuestro juicio considerar que no está a disposición del Tribunal. No podemos compartir que pueda hacerse descansar en su defensa letrada la obligación de requerirle para ingresar en el Centro Penitenciario, y ello sin olvidar que el TSJA aún no se ha pronunciado sobre el asunto debido a que la Audiencia Provincial reclamó la devolución del expediente.
Hay otra consideración adicional, más importante, que es que la Sección Tercera ya se había pronunciado en un momento procesal concreto, sobre un tema específico en relación con la admisibilidad del recurso y previamente sobre las razones por las que debería de entrar en prisión, a pesar de su estado de salud.
Existe una verdadera razón de utilidad pública, justicia y también equidad dada la inestimable contribución del condenado al desarrollo cultural español
El penado tiene derecho a que el TSJA decida sobre esos hechos no sobre otros distintos, como es la discusión de que sea o no prófugo, que es la que ahora pretende por parte del tribunal, ya que esos hechos se han producido con posterioridad a la admisión a trámite del recurso. Eso, en lenguaje llano, es cambiar las reglas a mitad de partido. Lo que quiero decir, es que si nuestra petición se hubiera resuelto en los plazos previstos, el no estar a disposición de la justicia no habría sido nunca un elemento a valorar por el TSJA.
La Fiscalía alude también a que no cumple las razones de justicia, equidad o utilidad pública que puedan justificar el indulto. ¿Cuál es su opinión?
No podemos compartir esa afirmación, como tampoco la comparten Joan Manuel Serrat, Woody Allen o Mario Vargas Llosa, firmantes entre otras personalidades del indulto solicitado.
Existe una verdadera razón de utilidad pública, justicia y equidad dada su inestimable contribución al desarrollo cultural español y de la Fundación Niemeyer. Lógicamente se vería impedido de continuar con la valiosa actividad que durante tantos años ha llevado a cabo, si la pena privativa de libertad fuese ejecutada, más teniendo en cuenta que muy probablemente el daño que ello provocaría sería irreparable a pesar de la posterior concesión del indulto.
Es innegable que las circunstancias concurrentes respecto de Natalio Grueso son absolutamente excepcionales, y más de 100 personas de distintos ámbitos sociales así lo consideran al solicitar el indulto.
La llamada pena de banquillo se ha cumplido con creces en este caso, además de que Natalio ha reembolsado la integridad del dinero y sus intereses correspondientes
¿Cree que hay una animadversión especial de la Sala hacia su representado al incidir en que es reincidente al no comparecer ante el tribunal y que está fugado?
Como operador jurídico pienso que no. Pero no se puede negar que hay quien está convencido de que hay más que animadversión, cada uno que valore las circunstancias y que opine a su entender. En todo caso, no creo eso de ningún tribunal de justicia.
Es innegable que se han producido situaciones como poco atípicas. A entender de Natalio, en todo el proceso, se han dado circunstancias anómalas que incluso llevaron a su ingreso en prisión antes de haber sido juzgado por un error de domicilio de notificación.
El Derecho también debe de guiarse por el sentido común, y un procedimiento que viene durando 15 años, bien podría esperar unos meses para saber si es estimado su indulto o no, máxime teniendo en cuenta los riesgos del ingreso en prisión. La llamada pena de banquillo se ha cumplido con creces en este caso, además de que Natalio ha reembolsado la integridad del dinero y sus intereses correspondientes.
No la compartimos en cuanto al fondo, pero especialmente no podemos compartirla en cuanto a las formas dada la indefensión que generó el proceder de la Sala, hurtando al TSJA de pronunciarse sobre el asunto y a esta parte de conocer cuál era el estado del recurso admitido a trámite y elevado para su resolución durante varios días.
El resultado global conseguido en el Niemeyer, durante su gestión, fue excepcional, del que desgraciadamente quedó poco más que el edificio. Sería interesante valorar la pérdida de oportunidad histórica para Avilés
La Sección Tercera considera “improbable” que el Ministerio de Justicia conceda el indulto dada la naturaleza de los delitos cometidos por Natalio Grueso. Usted confía en su concesión. ¿Cuáles son sus argumentos?
Naturalmente, existen numerosos precedentes. No obstante debo insistir: las circunstancias concurrentes al respecto de Natalio Grueso no son en absoluto comparables a las de cualquier otro penado. Aunque cualquier irregularidad por mínima que sea es inaceptable – en su caso apenas el 0.17% del gasto total que gestionaba -, es indiscutible el logro alcanzado por Natalio Grueso en un periodo de tiempo corto, consiguiendo posicionar a la Fundación Niemeyer dentro del circuito internacional de centros culturales de referencia, casi nada más nacer, además de conseguir poner en marcha una dotación de infraestructuras sobresaliente, sin olvidar las aportaciones de valor incalculable conseguidas por su intervención personal, como la cesión gratuita del proyecto arquitectónico por Oscar Niemeyer, o la participación desinteresada de varios referentes de la cultura internacional como Woody Allen.
Sin que ello justifique ninguna mala práctica, cualquiera de estas aportaciones de Natalio, algunas hechas incluso antes de estar contratado por la Fundación, superan con creces las cantidades que, según la sentencia, se gastaron de forma inadecuada. El resultado global conseguido en el Niemeyer, durante su gestión, fue excepcional, del que desgraciadamente quedó poco más que el edificio. Sería interesante valorar la pérdida de oportunidad histórica para Avilés. Todo ello siempre desde el respeto y acato a la sentencia.
Medios de comunicación internacionales y nacionales están a la expectativa de lo que resuelvan los tribunales y el Gobierno. Se han hecho series y documentales con elementos menos interesantes que los que tiene este caso
Entre otros motivos, su petición se basa en los méritos de su representado en el ámbito del escenario cultural internacional, en que ya ha sido abonada la indemnización y en que el perjuicio es ciento de veces menor que el impacto derivado de la gestión global realizada por Natalio Grueso. ¿Serían razones suficientes?
No tengo ninguna duda. En su caso concurren argumentos y motivos de un peso mucho mayor que los concurrentes en otros indultados, especialmente dado que subyace la utilidad pública como criterio primordial al permitir al condenado continuar con su trabajo en beneficio de todos. Cosa que ha venido haciendo incluso en circunstancias personales tan complejas, como las que está viviendo. Todavía recientemente ha sido galardonado con uno de los más prestigiosos galardones para escritores en español en los Estados Unidos.
Personalidades del ámbito cultural internacional refrendan su petición. ¿Cree que va a influir de algún modo en el resultado final?
Entiendo que es un elemento más a valorar. El hecho de que tantas personalidades hayan tenido a bien refrendar la petición únicamente refleja la trascendencia que tendría la decisión y el reconocimiento unánime a su labor. Al margen de esto, consideramos que existen motivos suficientes para que sea indultado.
Es innegable la dimensión internacional que ha alcanzado el asunto de Natalio Grueso. Medios de comunicación internacionales y nacionales están en este momento a la expectativa de lo que resuelvan los tribunales y el Gobierno.
Como comenté antes se han hecho series y documentales con elementos menos interesantes que los que tiene este caso.
Entre las argumentaciones que avalan su solicitud también destaca el estado de salud físico y emocional de su cliente. ¿Cuál es en la actualidad?
Cuando Natalio Grueso contactó con Vox Legis abogados su estado de salud era muy complicado. Además de graves enfermedades de carácter incurable que difícilmente podrían ser tratadas dentro de un Centro Penitenciario, presentaba un estado emocional complejo y extremadamente impredecible, lo que implicaba un riesgo añadido dada las desagradables experiencias que en su anterior ingreso en prisión había vivido.
Ahora mismo desconocemos su situación y si ha podido o no ha podido someterse a las terapias necesarias, dadas las circunstancias. Hecho también importante a valorar, ya que el propio Natalio cree que corre un riesgo superior en prisión que fuera de ella.
Actualmente por el ‘caso Niemeyer’ sólo cumple condena en prisión José María Vigil. ¿Cuáles son los argumentos jurídicos para que la decisión judicial sea diferente con su cliente?
Cada penado presenta unas circunstancias particulares y la jurisprudencia nos dice que deben tratarse de forma absolutamente individualizada. No son comparables. El artículo 14 de la Constitución Española, que proclama el derecho de igualdad, en su interpretación nuclear implica tratar por igual a los iguales y por desigual a los desiguales.
Si finalmente se le concediera el indulto, ¿Cuáles serían los siguientes pasos que adoptaría la defensa?
Sería una gran noticia para Natalio y también para nosotros, supondría la conclusión del proceso con respecto a Natalio Grueso y con ello nuestro trabajo.
2