Una subinspectora médica del área de salud de Avilés quería conocer la enfermedad que padecía su exmarido, un médico ovetense del que está divorciada y con el que tiene una hija en común, y la facilidad para acceder a su expediente electrónico hizo que en varias ocasiones se conectara al ordenador, unas veces con su propia clave y en otras ocasiones utilizando la de una compañera, y espió sus datos entre junio de 2017 y marzo de 2019.
Su exmarido, al enterarse, la denunció y fue juzgada por su presunta autoría en un delito de descubrimiento y revelación de secretos. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias la condenó en el año 2021 a una pena de dos años y medio de cárcel, pero la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que la absolvió al considerar que no había quedado acreditado el “perjuicio a un tercero”, ya que los datos médicos a los que había accedido no habían sido difundidos públicamente.
El caso ha dado un nuevo giro con la resolución que ha dictado recientemente el Tribunal Supremo (TS) confirmando la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, lo que implicará el ingreso en prisión de la subinspectora al ser la condena superior a dos años y medio de cárcel por un único delito, aunque no tenga antecedentes.
El alto tribunal entiende que sí se ha producido ese perjuicio, ya que éste “se realiza cuando se apodera, utiliza, modifica o accede a un dato protegido con la intención de que su contenido salga del ámbito de privacidad en el que se incluyó en una base de datos, archivo..., especialmente protegido”.
El periplo judicial de la subinspectora
La subinspectora del Cuerpo Sanitario de la Inspección médica del Área III del Servicio de Salud de Principado de Asturias tenía acceso a diferentes programas informáticos de trabajo como Womi, Sagitario y Milennium, que le permitían conocer datos médicos de todos los usuarios de este servicio residentes en Asturias. Las consultas las realizó a distintas horas del día, tanto a primera hora de la mañana como al mediodía y por la tarde.
Este acceso le permitió utilizar, sin consentimiento ni conocimiento de su exmarido, la información que buscaba sobre su estado de salud. Su exesposo es un médico del Área IV, correspondiente a Oviedo, de quien se encontraba divorciada desde el 21 de febrero de 2012.
La Audiencia Provincial de Asturias declaró probado que esa facilidad de acceso a los datos le llevó a conectarse, por primera vez, el 22 de junio de 2017, utilizando el ordenador de otra subinspectora del Área III y sus claves de usuario y contraseña. La segunda vez fue el 16 de enero de 2019, desde su propio ordenador. De nuevo volvió a consultarlo el 26 de febrero de 2019, en tres ocasiones, llegando a permanecer en la página durante cinco minutos.
Asimismo, según consta en la sentencia, consultó el historial el 1 de marzo de 2019 desde el ordenador de otra compañera subinspectora.
Los propios magistrados admitieron que la subinspectora debía haber obtenido “poca información” como consecuencia de las consultas informáticas realizadas a través de los programas Womi y Sagitario, por cuanto en esas fechas su exmarido no se encontraba en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) y por tanto no tenía expediente abierto alguno.
No obstante, entendieron que al haber realizado la consulta a través del programa Milennium lo hizo “en la historia clínica de su exmarido y además la duración le permitió tener conocimiento de los datos tanto personales como de su salud que allí estaban recogidos”.
Finalmente, fue condenada en el mes de mayo de 2021 a una pena de dos años, seis meses y un día de prisión, así como a una multa de 3.780 euros, la inhabilitación absoluta durante seis años y a indemnizar a su exmarido con 3.000 euros.
Un mensaje de correo electrónico fue clave
Esta sentencia fue recurrida en apelación por las dos partes ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA que, el 6 de octubre de 2021, estimó el recurso de la mujer, a la que absolvió al considerar que no había quedado acreditado que el acceso lo utilizara después en perjuicio de su exmarido, pero remitió el testimonio a la Agencia Española de Protección de Datos. El fallo desestimaba al tiempo el recurso que había presentado el exmarido.
Los magistrados deducían que la razón que había motivado que la subinspectora iniciara las consultas había sido un correo electrónico que había recibido su hija, donde el padre sugería la posibilidad de padecer una enfermedad grave y donde le comunicaba que ya estaba recibiendo un tratamiento médico y que se estaba planificando un diagnóstico certero y un tratamiento posterior. Un mail al que la hija en común no había respondido.
Contra esta sentencia el exmarido interpuso un recurso de casación en su calidad de acusación particular por infracción de ley y de precepto constitucional, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, el pasado 1 de febrero de 2024, le dio la razón.
Bajo su criterio, el perjuicio existió pues con su acción la subinspectora puso al descubierto los datos existentes en las bases, cuyo carácter reservado está “fuera de toda duda”, señala la sentencia, y con ello dañó el derecho de su exmarido a mantenerlos “secretos u ocultos”.
El alto tribunal hace hincapié en que se trata de datos sensibles albergados en ficheros de salud, que por tanto gozan de especial protección. Además, incide en que la salud forma parte de la estricta intimidad de la persona y, de acuerdo a nuestra cultura, se considera “información sensible y es inherente al ámbito de la intimidad más estricta”.
El Supremo finalmente ha dictado una segunda sentencia contra la que no cabe recurso por la que admite los hechos declarados probados y condena a la subinspectora a dos años, seis meses y un día de prisión, multa de 21 meses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y la inhabilitación absoluta por seis años y a indemnizar a su exmarido con 3.000 euros.