Los expertos en Salud Pública José Martínez Olmos, Daniel López-Acuña y Alberto Infante Campos analizan las medidas clave para hacer frente a la pandemia de coronavirus.
El fin del estado de alarma no significa el fin de la pandemia en España
El día 9 de mayo ha terminado el estado alarma establecido el pasado 25 de octubre por el Gobierno y prorrogado el 9 de noviembre durante seis meses. Con ello quedan sin el amparo de la seguridad jurídica que aquel ofrecía tres medidas que se han considerado fundamentales para controlar la pandemia y que, a partir de hoy, requerirán autorización judicial: los toques de queda nocturnos, los cierres perimetrales de territorios y el límite en el número de personas que pueden reunirse tanto en espacios públicos como privados.
El estado de alarma concluye con una situación que está muy lejos del objetivo marcado por el presidente del Gobierno en octubre pasado: reducir la incidencia del virus por debajo de 25 casos por 100.000 habitantes en 14 días. Este viernes estaba ligeramente por debajo de 200 en promedio para toda España. Y aunque ese promedio lleva una semana en suave descenso, seis comunidades y ciudades autónomas seguían con incidencias superiores a 250. Y varias comunidades tenían incidencias superiores a 150. Tan solo cinco (Valencia, Murcia, Baleares, Extremadura y Canarias) mostraban una incidencia inferior a 100. En pocas palabras, sigue habiendo una elevada transmisión comunitaria en muchas zonas del territorio.
Que la situación sigue siendo preocupante lo ha subrayado la decisión de Reino Unido de no incluir a España en la lista de destinos seguros y obligar a quienes lleguen de nuestro país a guardar cuarentena. Con lo que el objetivo fundamental que todos parecíamos compartir, es decir, salvar el segundo semestre y, en consecuencia, la temporada turística, se pone en entredicho al menos para un mercado tan relevante como el turismo británico.
Además, la presión asistencial ambulatoria y hospitalaria sigue siendo elevada y en seis comunidades y ciudades autónomas las UCI tenían ocupaciones por pacientes con COVID-19 superiores al 30%, estando tres de ellas por encima del 35%. Los precarios equilibrios que se van alcanzando se ven amenazados por la presencia de nuevas variantes más contagiosas, al parecer más severas y con mayor tendencia a eludir la acción de las vacunas.
Al mismo tiempo, si bien el ritmo de vacunación se ha acelerado de manera importante y se administran más de 500.000 dosis muchos días, solo 5,7 millones de personas (el 12% de la población) han recibido la pauta completa. De acuerdo con las previsiones del Gobierno los mayores de 60 años (más los trabajadores esenciales, grandes dependientes y otras personas vulnerables) no estarán vacunados hasta la tercera semana de junio. Y los mayores de 50 no lo estarán hasta finales de julio. Esto significa que durante las próximas diez a doce semanas la situación de riesgo de muchas personas susceptibles de contagiarse, enfermar, acabar requiriendo ingreso en un hospital e incluso terminar en una UCI seguirá siendo muy real.
Por todo ello, hemos sido muchos los que, desde distintas posiciones y enfoques hemos defendido la necesidad de prorrogar durante un tiempo (de 4 a 8 semanas), bien en todo el territorio o bien en aquellas comunidades y ciudades autónomas con las incidencias más elevadas, las limitaciones de derechos fundamentales amparadas por el estado de alarma. Y lo planteamos porque para disminuir el número de contagios, doblegar la curva y abatir la incidencia y, de ese modo, seguir evitando los sufrimientos y las muertes evitables causadas tanto directamente por la COVID-19 como por las consecuencias de la saturación hospitalaria donde esta se produce, necesitamos seguir limitando la movilidad y restringir la interacción social al tiempo que avanzamos en la vacunación hasta alcanzar niveles de cobertura que le permitan actuar como un dique efectivo de la transmisión.
La opción elegida por el Gobierno ha sido, sin embargo, insistir en que las comunidades y ciudades autónomas disponen de suficientes mecanismos para afrontar la situación y, adicionalmente, publicar un decreto para que sea el Tribunal Supremo quien resuelva las eventuales discrepancias que, tal como la experiencia pasada demuestra, pueden surgir entre los gobiernos autonómicos y sus respectivos tribunales superiores de justicia sobre las medidas propuestas por aquellos, cuando dichas medidas afecten a derechos fundamentales.
Para muchos, entre quienes nos contamos, ello supone una dejación de las funciones y atribuciones de la autoridad sanitaria, ejercida en un marco de cogobernanza, y un paso hacia una judicialización improcedente al transferir a los jueces una parte de la responsabilidad de “gobernar la pandemia”, algo que corresponde netamente al poder ejecutivo y no al poder judicial. Con ello se ha situado al poder judicial como una especie de auditor de la autoridad sanitaria, pues dictaminará sobre la pertinencia y la proporcionalidad de las medidas de salud pública que pretendan adoptar los gobiernos de las comunidades autónomas, pero sin tener la competencia técnica para ello. Lo cual, además del debate jurídico sobre la oportunidad e incluso la constitucionalidad del enfoque, plantea también cuestiones instrumentales no menores, por ejemplo, en términos de si los plazos para que el Supremo dirima, por mucho que se hayan pretendido acortar, son o no compatibles con la celeridad requerida en decisiones de esta naturaleza.
Como era de esperar, las decisiones sobre qué medidas se mantendrán y cuáles decaerán han variado entre las distintas comunidades sin que tales diferencias parezcan guardar relación con la situación epidemiológica respectiva. Por ejemplo, el País Vasco y Madrid, las dos comunidades con peor situación epidemiológica, se han planteado opciones muy distintas con respecto a los toques de queda: mientras el País Vasco proponía mantenerlo, Madrid ha decidido lo contrario. De igual forma, comunidades con las menores incidencias de España (Baleares o Comunidad Valenciana) proponen medidas de gran intensidad para el control de la interacción social.
El panorama de decisiones es contradictorio, descoordinado y, en algunos casos, con desescaladas más que prematuras para la situación epidemiológica actual. En ese sentido, la deslegitimación de facto del denominado “semáforo”, aprobado en su día por el Consejo Interterritorial está siendo absoluta.
Veamos: ante el vacío que genera el no tener medidas de obligado cumplimiento a pesar de que estén identificadas en el mencionado “semáforo” aprobado desde hace varios meses, los gobiernos de Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco han optado, con justa razón, por proseguir con el toque de queda y por continuar con medidas restrictivas importantes en cuanto al número de personas que pueden reunirse en domicilios, los aforos de celebraciones, actos de culto y eventos multitudinarios así como los cierres de actividades en interiores mal ventilados. En cambio, otras comunidades han optado por autorizar el ocio nocturno y la apertura hasta horas avanzadas de la hostelería, los bares y los gimnasios.
Por si fuera poco, las primeras decisiones de varios tribunales superiores de justicia sobre las medidas propuestas están siendo contradictorias. Lo que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza (prorrogar el toque de queda), los tribunales superiores de justicia de Baleares y Comunidad Valenciana lo avalan, siendo así que estas dos comunidades ofrecen una situación epidemiológica mucho más favorable que aquella. Lo cual demuestra que, como era previsible, las decisiones de avalar o no determinadas restricciones tiene poco que ver con la realidad epidemiológica de los distintos territorios.
Esta situación, además de sus consecuencias prácticas a la hora de frenar los contagios, puede tener un efecto muy negativo sobre la ciudadanía que acabará confundida por la proliferación de noticias, a menudo contradictorias, medida a medida y comunidad a comunidad. Lo cual tenderá, probablemente, a penalizar a los gobiernos más rigurosos y a primar a los más laxos. Y, a no tardar, contribuirá a deslegitimar cualquier medida de contención colectiva de la transmisión. Como ya lo hecho, por cierto, la evidencia, repetida hasta la saciedad por los medios de comunicación, de que las multas impuestas por la vulneración, a menudo reiterada, de las restricciones vigentes durante los dos estados de alarma apenas se tramitan y apenas se cobran.
No deja de ser llamativo que algunos de quienes en el pasado se opusieron al estado de alarma y lo calificaron de “dictatorial” se erijan ahora en defensores de su prolongación y, por tanto, y de nuevo, en feroces críticos del Gobierno. Pero esa manifiesta hipocresía no evita señalar el riesgo que se corre por haber elegido una estrategia que no toma en cuenta los riesgos epidemiológicos que aún persisten y puede transformar en un embrollo jurídico lo que debería haber sido una decisión basada en estrictas consideraciones de salud pública.
Porque, y ojalá no suceda, si a partir de ahora en una o varias comunidades se producen rebrotes, y no se logran atajar con la celeridad y la contundencia necesarias, ¿a quién culparan los ciudadanos y, probablemente, los respectivos gobiernos autonómicos: al Tribunal Supremo o al Gobierno de España?
Con base en lo anterior, creemos que resulta muy necesario reforzar los mecanismos de coordinación institucional para que el semáforo aprobado en su día por el Consejo Interterritorial sea la guía de actuación común, ya que sus planteamientos se basan en anticipar las decisiones necesarias para la protección de la salud evitando al máximo posible la aparición de nuevos casos y los consiguientes ingresos hospitalarios e, incluso, buscando evitar al máximo la mortalidad causada por COVID-19.
A esto no se debería renunciar bajo ningún concepto si se quiere honrar el mandato establecido en el Artículo 43 de la Constitución que obliga a que las actuaciones de los poderes públicos se orienten a la protección de la salud de la comunidad. Esta tarea es responsabilidad de todos los poderes del Estado y hay más probabilidad de éxito si se desarrolla mediante un trabajo coordinado basado en los planteamientos definidos en dicho semáforo.
El fin del estado de alarma probablemente tendrá un impacto en la psicología social que puede dar lugar a un falso optimismo que infravalore los verdaderos riesgos de transmisión que aún están presentes. Habrá que ver cómo evoluciona la situación. Pero la combinación de una excesiva confianza en que todo está controlado, el ánimo festivo cuando los riesgos de transmisión comunitaria siguen presentes y la falta de restricciones a la movilidad y a la interacción social pueden tener un impacto muy negativo en la dinámica epidémica. El frenesí festivo sin protección y sin distancias y con grandes apiñamientos que se ha producido la madrugada de este domingo en las calles, no augura nada positivo.
Mientras tanto es muy importante que el buen ritmo actual de vacunación se mantenga o incluso se acelere, a lo que sin duda contribuiría eliminar las restricciones etarias a la vacuna de Janssen y de AstraZeneca y aplicar ya las segundas dosis a las personas que recibieron la primera dosis de AstraZeneca. No podemos ni debemos cejar en este empeño y aún nos falta un largo trecho hasta llegar a la meta de contar con un porcentaje de cuando menos el 70% de la población vacunada con la pauta completa.
Ojalá que no tengamos que enfrentar rebrotes que nos hagan dar marcha atrás en el control de la pandemia y que hipotequen la promesa de un verano más manejable con algún grado de recuperación de la actividad turística y de reanudación de la normalidad económica y social. Pero debemos contemplar el escenario de que podría no ser así, sobre todo si la mayoría de la gente, incluidos muchos de los que han recibido una sola dosis de la vacuna, interpreta el final del estado de alarma como si fuera el final de la pandemia y relaja las medidas de protección individual, y algunos gobiernos autonómicos no son capaces de tomar las medidas necesarias para frenar los efectos de esa falsa sensación de seguridad. En ese caso, el Gobierno de España y el Consejo Interterritorial harían bien en rectificar. Y pronto. No deberían dolerles prendas para hacerlo.
El día 9 de mayo ha terminado el estado alarma establecido el pasado 25 de octubre por el Gobierno y prorrogado el 9 de noviembre durante seis meses. Con ello quedan sin el amparo de la seguridad jurídica que aquel ofrecía tres medidas que se han considerado fundamentales para controlar la pandemia y que, a partir de hoy, requerirán autorización judicial: los toques de queda nocturnos, los cierres perimetrales de territorios y el límite en el número de personas que pueden reunirse tanto en espacios públicos como privados.
El estado de alarma concluye con una situación que está muy lejos del objetivo marcado por el presidente del Gobierno en octubre pasado: reducir la incidencia del virus por debajo de 25 casos por 100.000 habitantes en 14 días. Este viernes estaba ligeramente por debajo de 200 en promedio para toda España. Y aunque ese promedio lleva una semana en suave descenso, seis comunidades y ciudades autónomas seguían con incidencias superiores a 250. Y varias comunidades tenían incidencias superiores a 150. Tan solo cinco (Valencia, Murcia, Baleares, Extremadura y Canarias) mostraban una incidencia inferior a 100. En pocas palabras, sigue habiendo una elevada transmisión comunitaria en muchas zonas del territorio.