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Las condenas a los terroristas: una cuestión de principios
Tanto hablar de Txapote y resulta que no: que el famoso etarra no está entre los presos que se beneficiarán por esa reforma legal que el PP votó a favor y de la que después se retractó. A Txapote, que no saldrá de la cárcel hasta 2031, ya le habían convalidado los seis años y medio de prisión que pasó en Francia. Lo hizo la Audiencia Nacional en 2014. Entonces el presidente del Gobierno era Mariano Rajoy y tal vez por eso no fue tratado en la prensa como un gran escándalo nacional. Nadie se enteró.
Ya sabes cuál es la regla, el doble rasero habitual: estas cosas solo son una traición a las víctimas cuando gobierna la izquierda. Nunca al revés.
Pero vayamos al fondo del asunto. A eso que Alberto Núñez Feijóo ha calificado como una “bajeza moral”, en una exagerada sobreactuación tras las críticas que ha recibido su partido por aprobar esta ley.
La historia viene de lejos. En 2009, el Consejo de la Unión Europea decidió que todos los estados miembros debían compartir las condenas y antecedentes penales entre los distintos países. Durante años, España se resistió a aplicar esta medida. Y en 2014, el Partido Popular introdujo una pequeña modificación en la ley para que ese cambio solo se aplicara a partir de agosto de 2010.
¿Por qué esa fecha? ¿Por qué agosto de 2010? Muy sencillo: porque en marzo de ese año fue el último asesinato de ETA. Así el PP se aseguraba de que ningún etarra pudiera beneficiarse de este cambio legal, que durante años ha permitido alargar las penas de estos presos de forma artificial, por encima de los máximos que fija la ley.
Por resumirlo, que es complejo. En España hay un límite máximo de cumplimiento efectivo de las penas de cárcel. Es un tope que entra a funcionar cuando una persona es procesada por varios delitos, incluso si se trata de distintos juicios –siempre que esos delitos se hayan cometido antes de la fecha en la que la persona fue enjuiciada–. Ese límite máximo ha ido subiendo, reforma tras reforma: primero fueron 30 años, después 40… Y aunque un asesino sea juzgado por varias muertes, el tope máximo de cada momento no se puede superar. Por ejemplo, José Emilio Trashorras fue sentenciado como cooperador necesario de 192 delitos de asesinato terrorista, por su papel en el atentado del 11M. Fue condenado a 34.715 años de prisión, pero su pena efectiva será el máximo de ese momento: 40 años.
Con los presos de ETA detenidos en Francia, este máximo dejó de funcionar porque la Justicia española no tenía en cuenta los años cumplidos en ese país europeo. Si un etarra con delitos de sangre era cazado en Irún en 1999, le caía el máximo de aquel momento: 30 años de condena efectiva. Pero si ese mismo etarra lograba escapar a Francia y era poco después detenido en Biarritz, esa condena efectiva subía a 36: seis años en Francia por pertenencia a banda armada y otros 30 en España por todo lo demás.
¿Es normal que, ante unos mismos crímenes y un mismo Código Penal, la pena máxima sea distinta en función del lugar de detención? Obviamente no lo es, al menos si se cree en la Unión Europea como espacio común. Sería tan anómalo como si las penas cumplidas en una cárcel de Aragón no contarán en un juzgado de Galicia.
Cuando tocó aplicar esta decisión europea sobre las condenas y antecedentes penales, el Gobierno de Rajoy encargó en 2013 un dictamen al Consejo de Estado. La propuesta que elaboró este órgano consultivo fue la que después llevó el Gobierno del PP al Congreso de los diputados y allí fue aprobada, en 2014, con un amplio respaldo. Después llegaron las enmiendas en el Senado y fue entonces cuando el PP modificó la ley, añadiendo esa excepción a la medida de los presos de ETA para que solo se aplicará este cambio a partir de agosto de 2010.
La reforma que ahora ha generado tanta polémica y que presentó hace unos meses Sumar no ha sido “dictada por Otegi”, como dice la oposición. Recoge –palabra por palabra– la misma redacción que proponía el Consejo de Estado, la misma que había planteado el Gobierno de Rajoy en 2014, la misma que los diputados del PP ya habían votado a favor, diez años atrás.
Así que no, no se han ‘equivocado’ solo una vez. Han sido dos las ocasiones en las que los diputados del PP han apoyado una reforma legal que ahora ellos mismos califican como una gran traición.
Para explicar lo ocurrido, en el PP dicen que el Gobierno les engañó: que fue un “error generalizado”, que no sabían lo que estaban votando cuando aprobaron esta reforma legal. De ser así, su ignorancia sería inmensa: el PP cuenta en el Congreso con 137 diputados y 101 asesores que no leen lo que votan (o no saben leer).
Sin embargo, no está claro que se trate de una simple incompetencia. El lunes, una diputada del PP, Ana Belén Vázquez, reconoció que sabía lo que estaba votando: “El derecho comunitario prevalece sobre el derecho nacional (...) Votamos a favor de una disposición europea”, argumentó en una tertulia de televisión. Esta diputada no es una más: participó en la ponencia de esta ley. Y otras fuentes del PP en privado confirman lo mismo: que sí leyeron lo que votaban, pero lo dejaron pasar.
Solo ahora, cuando la Asociación de Víctimas del Terrorismo ha criticado esta reforma legal, el PP se ha puesto al frente de la manifestación. De una forma sobreactuada, para tapar el papelón. “Si tiene usted principios, señor Sánchez, retire esta ley”, dice ahora Alberto Núñez Feijóo.
En la derecha plantean este asunto como una cuestión de valores, de principios. Una falacia donde la única ética posible pasa por subir las penas de cárcel todo lo posible y un poco más. De hecho, la condena máxima ya no son siquiera 40 años. En 2014, el PP la volvió a elevar y ahora tenemos la prisión permanente revisable: el eufemismo de una cadena perpetua medieval.
Habrá quien esté de acuerdo con esta idea: la de que hay personas que merecen estar toda su vida en prisión. No la comparto. Estoy en contra de la cadena perpetua por parecidas razones por las que me opongo a la tortura o a la pena de muerte. Es una cuestión de principios: de defensa de los derechos humanos. Unos derechos que asisten a todos, también a los criminales más abyectos.
Sé que mi opinión con este tema puede ser hoy impopular. No lo era tanto en 1978, cuando fue aprobada la Constitución, que en varios artículos reconoce unas premisas que hoy serán tildadas de “buenistas”. El artículo 25, por ejemplo, dice que las condenas a cárcel “estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. O el artículo 9.3, que establece la irretroactividad de las leyes salvo que sean a favor del reo: que a nadie se le pueda imponer, a posteriori, una condena mayor.
Lo he escrito varias veces: la Justicia no es venganza. Pero en España, en nuestra historia reciente, han sido habituales los atajos judiciales para alargar las condenas a los terroristas de ETA, por encima de lo que marcaba la ley y la propia Constitución.
El artículo 7 de la Convención Europea de los Derechos Humanos lo dice claro: “No podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida”. Y eso es justo lo que el Tribunal Supremo incumplió con la doctrina Parot, otro intento similar para alargar artificialmente las condenas a cárcel de los presos de ETA, que fue anulado por la Justicia europea.
Es lo que podría haber ocurrido otra vez, si no se hubiera aprobado el cambio en la forma de convalidar las condenas en otros países europeos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí validó esa ley, pero sin entrar en el fondo del asunto, que no entraba en sus atribuciones. Pero el pasado 3 de enero, la Audiencia Nacional presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sí es el órgano competente para esta cuestión y la podría anular. La Audiencia Nacional también duda de la legalidad de esta norma y preguntaba por “la falta de proporcionalidad de las penas en el castigo de los delitos cuando existen sentencias extranjeras concomitantes”. Es decir, que una persona pague más años que otra por los mismos delitos cuando existe otra condena fuera de España.
También fue completamente anómala la política de dispersión de presos de ETA por cárceles de toda España. Suponía, de facto, una condena a sus familiares, que se veían obligados a recorrer cientos de kilómetros para poder visitarlos. Fue una medida que pudo tener sentido en los años en los que la banda estaba activa y había más de 700 presos de ETA por solo tres cárceles del País Vasco. Pero hoy, con apenas 140 presos y ETA desaparecida, ¿qué sentido tiene una medida así?
Lo hemos contado esta semana en elDiario.es. El PSOE y EH Bildu acordaron que no habría rebajas de las penas, pero sí que terminarían las medidas de excepción: aquellas políticas, como la dispersión o la convalidación de penas en el extranjero, que solo se aplican a los presos de ETA. Fue un pacto secreto, que el Gobierno ha cumplido pero que nunca ha querido explicar. Por pura cobardía: porque eran medidas acertadas pero impopulares, que se prestan a una enorme demagogia.
Es la misma cobardía que aplica el PSOE con la prisión permanente revisable: una ley que en su momento tacharon de “inhumana”, pero que después no se han atrevido a derogar. Las encuestas dicen que el apoyo a esta cadena perpetua encubierta es muy amplio. Y seguirá siendo así mientras a quienes creen en los derechos humanos les atemorice defender sus principios.
Hay argumentos muy buenos para oponerse a ese populismo punitivo, de quienes reaccionan ante cada suceso con una subida de las penas. Es falso que una condena mayor prevenga el crimen, como demuestran las estadísticas criminales de países con penas elevadísimas, como es el caso de EEUU. Es falso que el numero de reincidentes sea tan elevado como para renunciar al principio constitucional de la reinserción. Y es obvio que en España algo va mal cuando tenemos uno de los porcentajes de población reclusa más elevados de Europa, a pesar de que somos uno de los países con menos delitos graves. Es una anomalía que solo se explica por nuestro Código Penal, que es uno de los más duros –a pesar de ese bulo, tan extendido, de que en España sale casi gratis delinquir–. Hay casos escandalosos, como esos agresores sexuales a menores en Murcia que han sido condenados a penas irrisorias. Pero esto no ocurre porque las leyes sean laxas, que no lo son, sino porque la Justicia no es igual para todos.
Con ETA pasa exactamente igual: la derecha lo usa porque funciona y a la izquierda le asusta argumentar. Incluso ante la indignidad de quienes aseguran que “ETA está más fuerte que nunca”, como hizo Isabel Díaz Ayuso. ¿Más fuerte que cuando mataba a 90 personas al año?
El final de ETA fue un caso anómalo, pero por una razón muy distinta a la que denuncia la derecha: porque hablamos de la única banda terrorista que renunció a la violencia sin lograr ni una sola de sus reivindicaciones políticas ni tampoco medidas de gracia para sus presos. No es lo que paso en Reino Unido con el IRA, donde 447 convictos por terrorismo –116 de ellos con delitos de sangre– fueron excarcelados mucho antes de que terminaran sus condenas tras el Acuerdo de Viernes Santo.
Hay quien también defiende que los presos de ETA no deberían salir nunca de la cárcel hasta que se arrepientan y pidan perdón a sus víctimas. Ojalá lo hicieran, pero quienes defienden esta postura confunden el arrepentimiento con la reinserción. El primero, tan católico, sigue esa idea de que los pecados solo se perdonan cuando se admiten, con la confesión. La reinserción es otra cosa, y tiene que ver con el riesgo de que vuelvan a delinquir.
La pregunta. ¿Alguien cree que alguno de esos presos etarras que llevan décadas en la cárcel puede volver a matar? ¿En qué banda terrorista, si ETA hace más de diez años que desapareció?
Lo dejo aquí por hoy, no sin antes recomendarte el artículo que hoy publica Iñigo Sáenz de Ugarte en elDiario.es –Ábalos, Aldama y Koldo: el triángulo que amenaza al PSOE–. Como te imaginarás, preparo mi boletín con bastante antelación. Al menos dos días antes, y por eso no he tocado este otro tema a fondo hoy. Habrá tiempo, más adelante, de hablar del caso Ábalos: el primer ministro del Gobierno de Pedro Sánchez implicado en un gran caso de corrupción. Pero ten por seguro que no vamos a mirar hacia otro lado.
Un abrazo y gracias por leerme. Gracias por tu apoyo a elDiario.es
Ignacio Escolar
Tanto hablar de Txapote y resulta que no: que el famoso etarra no está entre los presos que se beneficiarán por esa reforma legal que el PP votó a favor y de la que después se retractó. A Txapote, que no saldrá de la cárcel hasta 2031, ya le habían convalidado los seis años y medio de prisión que pasó en Francia. Lo hizo la Audiencia Nacional en 2014. Entonces el presidente del Gobierno era Mariano Rajoy y tal vez por eso no fue tratado en la prensa como un gran escándalo nacional. Nadie se enteró.
Ya sabes cuál es la regla, el doble rasero habitual: estas cosas solo son una traición a las víctimas cuando gobierna la izquierda. Nunca al revés.