El videoblog de análisis constitucional de Esperanza Gómez y Javier Pérez Royo.
La amnistía está en la Constitución
Pese a que se ha dicho de manera interesada que la amnistía no estaba en la Constitución, el constituyente la incluyó entre las materias prohibidas por la iniciativa legislativa popular. Ello significa que puede regularse siempre que el procedimiento lo inicie el Gobierno, las Cortes o los Parlamentos autonómicos. En consecuencia, el legislador tiene potestad para aprobar leyes de amnistía.
Así lo ha visto el Tribunal Constitucional que en un borrador de sentencia que hemos conocido esta semana avala la constitucionalidad de una norma que ha sido la excusa de la derecha de este país para tratar de derribar al Gobierno de Coalición progresista.
De confirmarse el borrador, podremos pasar página a uno de los períodos más convulsos de nuestra reciente historia constitucional para afrontar uno de los mayores retos de este país, la distribución territorial del poder.
Sobre este blog
El videoblog de análisis constitucional de Esperanza Gómez y Javier Pérez Royo.
9