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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Para que los animales dejen de ser cosas

El pasado 13 de diciembre el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la toma en consideración (esto es, el inicio de la tramitación) de una proposición de ley de reforma del Código Civil para reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, en lugar de cosas o bienes muebles. Como coordinador de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA), quiero expresar nuestra satisfacción por este acuerdo parlamentario y felicitar a todas las asociaciones animalistas que han estado batallando durante años para que este momento llegara, popularizando el lema «los animales no son cosas». Sin duda, se trata de un cambio histórico en nuestra percepción de los animales que deberá tener consecuencias en los próximos años.

El nuevo estatus jurídico de los animales en el Código Civil, su consideración como seres vivos dotados de sensibilidad, o seres sentientes como decía el Tratado de Lisboa, supone el arranque de una nueva conciencia jurídica en la que todos los animales van a ser sujetos de derechos bajo la protección de las leyes. Esa nueva visión jurídica deberá conducirnos a abordar, más temprano que tarde, una nueva reforma del Código Penal acorde al nuevo bien a proteger, que ya no es la propiedad, sino la vida y la dignidad de los animales, así como la aprobación de una ley básica estatal que eleve la protección de los animales en todas las Comunidades Autónomas, superando la actual dispersión existente en las diecisiete leyes autonómicas.

Explicando estos días el alcance de esta reforma, he podido constatar cómo sorprendía y hasta escandalizaba conocer la realidad jurídica vigente hasta la fecha. El Código Civil español es una herramienta obsoleta, que data de 1889, y que presenta una visión anacrónica y retrógrada de los animales, heredera del Derecho Romano, considerándolos un bien patrimonial, equiparados a las cosas, a los bienes muebles. Solo en ese contexto podía entenderse que los animales de compañía fueran embargados o ejecutados por el acreedor para el resarcimiento de una deuda, o fueran subastados para liquidar una sociedad de gananciales, con consecuencias catastróficas para el animal, pero también para las personas. O que, en el caso de separaciones o divorcios no amistosos, los animales de compañía fueran objeto de litigio, al igual que el piso o el coche, sin que nadie velara por su bienestar.

Solemos decir que la sociedad va por delante de las instituciones y en este asunto también se cumple. La sociedad del siglo XXI tiene una concepción de los animales ajena a la que contemplaba el Código Civil. Hoy en día, la comunidad científica nos ofrece datos concluyentes que reconocen que los animales tienen sensibilidad, es decir, tienen sensaciones físicas y psíquicas complejas y pueden percibir y transmitir emociones y estados de ánimo. Por eso el Derecho se tenía que adaptar a esa nueva concepción, reconociendo a los animales como seres sentientes, individualizados con un valor intrínseco en sí mismos.

Hace casi treinta años Austria y Alemania, y más tarde Suiza, modificaron sus códigos civiles para consagrar ese nuevo estatus jurídico con una formulación en negativo: los animales no son cosas. Sin embargo, la aplicación práctica de ese cambio se ha demostrado notoriamente insuficiente. En la misma línea de no-cosas actúo en 2006 Cataluña, única comunidad autónoma con derecho civil propio que ha actualizado su código civil en esta materia. No obstante, en 2009 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de Lisboa, optó en su artículo 13 por una fórmula en positivo para descosificar a los animales: “…la Unión y los Estados Miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles…”. Sentient beings, dice la versión en inglés. Y dado que sentiente tiene un significado más amplio que sensible, filósofos, veterinarios, juristas y activistas en general preferimos utilizar la expresión sentiente (o la más popular, sintiente), que, aunque todavía no aparece en el Diccionario de la Lengua Española, sí lo hace en el Panhispánico de Dudas. Un objeto es sensible, puede deformarse ante la presión externa; incluso una roca se erosiona a lo largo del tiempo con las inclemencias climatológicas. Pero los animales, incluidos los humanos, no solo somos sensibles, también somos sentientes, estamos dotados de capacidad para sentir, para experimentar sensaciones y transmitir emociones y estados de ánimo. Eso es la sentiencia que nos diferencia de los objetos inanimados.

Por eso, las recientes reformas de los códigos civiles en Europa están optando por hablar de “seres vivos dotados de sensibilidad”, como en Francia y Portugal. Esta es también la fórmula elegida por el Parlamento español en estos momentos. De hecho, la iniciativa legislativa cuya tramitación acaba de empezar en el Congreso da cumplimiento a un mandato parlamentario unánime del 14 de febrero, cuando se aprobó una transacción alcanzada entre una proposición no de ley de Ciudadanos sobre la inembargabilidad de los animales de compañía y una enmienda presentada por PSOE, Unidos Podemos-En Comú-En Marea, PDECat y Compromís, a instancia de la APDDA, que reclamaba un nuevo estatus legal de los animales como seres sintientes, coincidiendo en el tiempo con la recogida de un cuarto de millón de firmas en change.org por el Observatorio de Justicia y Defensa Animal. La proposición de ley que ha presentado ahora el PP recoge y desarrolla aquel consenso, razón por la que desde nuestra asociación invitamos a los diputados a votar a favor de su toma en consideración, sin menoscabo de que estemos estudiando la presentación de enmiendas para mejorar el texto final.

Cuando se dice que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”, nadie debe entender que se refiera en exclusiva a los animales de compañía. Dice “los animales” y, por tanto, se refiere a todos los animales, sin distinción de categorías. Ciertamente los avances científicos demuestran que todos los animales son seres dotados de capacidad para sentir. Todos sin excepción. Sería absurdo decir que los perros o gatos con los que convivimos son seres sintientes, pero que el cerdo o la vaca de la granja industrial no lo es, o el toro que van a torear en la plaza, o el león que está enjaulado en un circo. Evidentemente todos lo son. Sin embargo, de la lectura de la proposición de ley parece derivarse que la nueva concepción jurídica solo se aplica de verdad a los animales de compañía y solo en determinados casos, pues de hecho ni siquiera se llega a definir el concepto “animales de compañía”.

Desde la APDDA queremos promover la presentación de enmiendas para que este régimen protector se extienda a más ámbitos ampliando el alcance de la reforma, que se limita a modificar trece artículos del Código Civil, obviando otros que también afectan a los animales. También estudiaremos que los animales puedan ser beneficiarios de disposiciones testamentarias y de donaciones que tengan en cuenta su cuidado, así como la revisión de algunos términos para adaptar el texto a la realidad y sensibilidad social actuales.

En cualquier caso, por fin estamos emprendiendo una nueva etapa en la que reconocemos a todos los animales como seres sintientes, sujeto de derechos y, por tanto, bajo la protección de las leyes. A partir de ahora, el juez deberá velar por el bienestar del animal de compañía en casos de separación o de divorcio, el notario no pondrá cara de estupor cuando una persona en su testamento se preocupe de la seguridad futura de sus animales de compañía, el acreedor ya no podrá embargar los animales de un deudor como si fueran una mera mercancía, al igual que ya no se podrá subastar un animal para liquidar una sociedad de gananciales. De eso estamos hablando cuando hablamos del Código Civil.

Pero este cambio jurídico va más allá: no solo debe tener consecuencias legislativas en materia de protección de animales y de persecución del maltrato animal, como decía al principio de este artículo, sino que también debe conllevar la responsabilidad de los poderes públicos y del conjunto de la ciudadanía con el respeto a la dignidad y al bienestar de los animales que debe caracterizar a una sociedad civilizada propia del siglo XXI.

El pasado 13 de diciembre el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la toma en consideración (esto es, el inicio de la tramitación) de una proposición de ley de reforma del Código Civil para reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, en lugar de cosas o bienes muebles. Como coordinador de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA), quiero expresar nuestra satisfacción por este acuerdo parlamentario y felicitar a todas las asociaciones animalistas que han estado batallando durante años para que este momento llegara, popularizando el lema «los animales no son cosas». Sin duda, se trata de un cambio histórico en nuestra percepción de los animales que deberá tener consecuencias en los próximos años.

El nuevo estatus jurídico de los animales en el Código Civil, su consideración como seres vivos dotados de sensibilidad, o seres sentientes como decía el Tratado de Lisboa, supone el arranque de una nueva conciencia jurídica en la que todos los animales van a ser sujetos de derechos bajo la protección de las leyes. Esa nueva visión jurídica deberá conducirnos a abordar, más temprano que tarde, una nueva reforma del Código Penal acorde al nuevo bien a proteger, que ya no es la propiedad, sino la vida y la dignidad de los animales, así como la aprobación de una ley básica estatal que eleve la protección de los animales en todas las Comunidades Autónomas, superando la actual dispersión existente en las diecisiete leyes autonómicas.