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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

La eliminación de la subvención a la Escuela Taurina de Madrid, acorde con la ONU y con la Constitución Española

Hace unos días se anunciaba por el Ayuntamiento de Madrid que retiraba la ayuda de 61.200 euros a la Escuela de Tauromaquia 'Marcial Lalanda'. La medida adoptada por dicho consistorio está en armonía con los pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que insta a los Estados a alejar a los niños, niñas y adolescentes (niños: menores de 18 años) de la “violencia de tauromaquia”, al ser ésta una actividad que vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño.

Dicha Convención fue ratificada por España en 1990 y desde entonces la Convención es Ley y forma parte del ordenamiento jurídico interno de este país. El Comité de los Derecho del Niño se ha referido a la violencia física, psicológica y emocional a la que están expuestos los niños que asisten a las escuelas taurinas y que se entrenan para causar daño y matar a un ser vivo sentiente.

De momento, el Comité, y siguiendo el calendario de los países sometidos a examen por dicha entidad internacional, se ha podido pronunciar sobre Portugal, Colombia y México. Sin embargo, esta postura del Comité tiene una repercusión de magnitud mundial, ya que la actividad sobre la que recae dicha recomendación se lleva a cabo también en España y el criterio del Comité es único, inalterable y permanente, por lo que es pronosticable que el Comité vaya a hacer la misma advertencia en un futuro próximo a España.

Extractos de los informes 'Observaciones Finales' del Comité de los Derechos del Niño sobre las escuelas taurinas:

“El Comité está profundamente preocupado por los altos niveles de violencia a los que se enfrentan los niños, y en particular, por f) El bienestar físico y mental de los niños que reciben formación para participar en corridas de toros y espectáculos conexos (...)

A la luz de la Observación general nº 13 (2011) sobre el 'Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia', y recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia en contra de los niños de 2006 (A/61/299), el Comité insta al Estado Parte a dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia en contra de los niños, y en particular a f) Con el objetivo de prohibir la participación de los niños en las corridas de toros, tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para proteger a todos los niños que reciben formación para participar en corridas de toros y espectáculos conexos (...)

El Estado Parte también debería g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de la participación infantil en escuelas taurinas y corridas de toros por estar consideradas como una de las peores formas de trabajo infantil“.

El Comité de los Derechos del Niño ha afirmado que la tauromaquia es, entre otros, “un trabajo infantil peligroso y degradante para los niños”.

El Comité ha incluido dicha observación en el apartado de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a “Violencia en contra de los niños”, un hecho que refuerza la convicción de que la tauromaquia es una actividad violenta perjudicial para la sociedad y que las corridas de toros son una fuente de educación en la violencia.

Específicamente, el Comité integra las escuelas taurinas en el precepto de la Convención que declara que la disciplina escolar tiene que administrarse de forma compatible con la dignidad del niño (artículo 28.2 de la Convención).

Para dictar dichos pronunciamientos, el Comité ha tenido en cuenta el interés superior del niño, un principio universal en virtud del cual los derechos del niño prevalecen sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir o entrar en conflicto, como el derecho al acceso a la cultura también reconocido en la Convención internacional. Teniendo en cuenta que el Comité considera que los espectáculos taurinos son una actividad violenta perjudicial para el niño, el acceso a esta actividad cultural quedaría relegado a un plano inferior para obtener la máxima satisfacción de otros derechos prioritarios, como el derecho a su desarrollo físico, mental, moral y emocional.

También se ha acudido al principio de corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, consolidado en la Convención internacional, para evitar que se apele a la exclusiva tutela de los padres para decidir la educación de sus hijos. Este principio de corresponsabilidad supone la concurrencia de la familia, la sociedad y el Estado para garantizar la protección de los niños, y convierte al Estado en responsable subsidiario de la satisfacción de los derechos del niño cuando sus tutores incumplen estos deberes.

En España, la Constitución, en su artículo 20, concibe la protección de la infancia y la juventud como un límite a otros derechos, como el derecho a la libertad de cátedra y a la producción artística. El texto constitucional también otorga a los niños, expresamente en su artículo 39, “la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

Además de la Constitución, los derechos de los niños están establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (recientemente modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, para otorgar a los niños más protección), la cual tiene como principal antecedente histórico y normativo la Convención sobre los Derechos del Niño. Recordemos que es esta Convención la que ha habilitado a Naciones Unidas a declarar que la formación de los niños en las escuelas taurinas constituye una grave vulneración de sus derechos.

Esta Ley española, que es de aplicación a los menores de 18 años, proclama la primacía del interés superior del niño “sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir” (artículo 2), y por este motivo no se puede acudir al derecho a la libertad (a cualquier libertad) para amparar este grave atropello de los derechos de los niños. Así mismo, como principio rector de las Administraciones públicas (artículo 11) se enuncia el de tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias sobre educación, cultura y espectáculos, cuestión que obliga a los poderes públicos en todos sus niveles a reconducir sus actuaciones sobre actividades taurinas, que afectan a dichas materias, en aras a proteger a los niños españoles.

Como un gran paso para encauzar esta situación, se felicita al Ayuntamiento de Madrid por la retirada de la subvención a la Escuela de Tauromaquia 'Marcial Lalanda', cumpliendo así con sus compromisos electorales ante la sociedad civil. Esperamos también que otras Administraciones se unan para llevar a cabo iniciativas similares, auténticas medidas educativas y políticas, ya que lo que se lleva a cabo hoy por los niños mejora nuestro presente y nuestro futuro.

Hace unos días se anunciaba por el Ayuntamiento de Madrid que retiraba la ayuda de 61.200 euros a la Escuela de Tauromaquia 'Marcial Lalanda'. La medida adoptada por dicho consistorio está en armonía con los pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que insta a los Estados a alejar a los niños, niñas y adolescentes (niños: menores de 18 años) de la “violencia de tauromaquia”, al ser ésta una actividad que vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño.

Dicha Convención fue ratificada por España en 1990 y desde entonces la Convención es Ley y forma parte del ordenamiento jurídico interno de este país. El Comité de los Derecho del Niño se ha referido a la violencia física, psicológica y emocional a la que están expuestos los niños que asisten a las escuelas taurinas y que se entrenan para causar daño y matar a un ser vivo sentiente.