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Sobre este blog

El caballo de Nietzsche es el espacio en eldiario.es para los derechos animales, permanentemente vulnerados por razón de su especie. Somos la voz de quienes no la tienen y nos comprometemos con su defensa. Porque los animales no humanos no son objetos sino individuos que sienten, como el caballo al que Nietzsche se abrazó llorando.

Editamos Ruth Toledano, Concha López y Lucía Arana (RRSS).

La jueza Pilar de Lara, sobre el nuevo Código Penal en materia de maltrato animal: “Había una línea roja, y se ha cruzado”

Perra utilizada para cazar, con un cachorro

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Pilar de Lara es jueza. Ha instruido algunas de las mayores macrocausas por casos de corrupción política, como ‘Carioca’ o ‘Pokemon’, pero, además, ha dictado sentencias pioneras contra el maltrato animal y es miembro de INTERcids, operadores jurídicos por los animales.

Desde hace unas semanas, la abogada animalista Lola García está dedicando sus habituales directos de los domingos a través de Instagram a analizar y debatir la ley estatal de protección animal que se está tramitando en el Parlamento, y la reforma del Código Penal en esta misma materia. El pasado domingo, una de las invitadas fue Pilar de Lara.

Lo primero que explicó es “la principal mejora” que aprecia en la reforma del Código Penal porque implica un instrumento para castigar el maltrato animal, y es la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, algo que, reconoció, “me ha sorprendido gratamente”. Aunque las personas físicas sigan siendo responsables materiales de ese maltrato, “podremos castigar” en su caso a personas jurídicas que hayan incurrido igualmente en ese maltrato ‘in vigilando’ o por otras motivaciones, con penas que pueden ir desde la imposibilidad de obtener subvenciones públicas o de concurrir a contratos con las administraciones durante un determinado periodo de tiempo, hasta la clausura temporal de instalaciones o incluso su disolución. Solo esa posibilidad, auguró, hará que se incrementen la seguridad, la transparencia y la buena praxis de las personas jurídicas que interactúen con animales.

También celebró la “necesaria” introducción de todos los animales vertebrados en el paraguas protector de la ley o de nuevas circunstancias agravantes a la hora de juzgar un caso de maltrato animal.

Sin embargo, dijo, al abordar esta reforma “había una línea roja que no se debía cruzar jamás, y se ha cruzado”, y es la introducción de las penas de multa como alternativa a las de prisión.

Pilar de Lara se remitió en ese momento al preámbulo de la reforma legal, donde el legislador explica los motivos por los que se hace esa reforma, y en el que habla de la necesidad de mejorar la protección de los animales y dar seguridad a los operadores jurídicos ya que se percibe “cierta impunidad” en este ámbito con penas que no son proporcionales a la gravedad de los hechos y con falta de mecanismos para la salvaguarda efectiva de los animales, tanto en la tramitación como al final del procedimiento judicial.

Al leer eso, reflexionó, es inevitable pensar que lo que va a hacer esa reforma es incrementar las penas por maltrato. “Pues no. Aquí está el trampantojo que nos han metido, el gol que nos han metido”, porque, si bien es verdad que se incrementan “ligeramente” en el caso de muerte del animal o de lesiones que requieran tratamiento veterinario, de forma general se reducen.

En este punto, y con la premisa de la reiterada necesidad de proporcionalidad de las penas, la jueza recordó que era una “necesidad” incrementar las penas en esos supuestos porque no se puede castigar igual la muerte de un animal que el hurto de un televisor que valga más de 400 euros, por ejemplo.

Recordó igualmente que, desde que se introdujo por primera vez el delito de maltrato animal en el Código Penal, siempre se ha castigado con pena de prisión en supuestos graves, y nunca se ha cuestionado que ese tipo de pena es el que realmente tiene un efecto disuasorio. Sin embargo, “sorpresivamente, sin ninguna clase de explicación”, en esta reforma se introduce la pena de multa como alternativa a la de prisión.

A quienes alegan que poco importa eso porque el juez puede poner igualmente la pena de prisión si considera que el delito es grave, respondió contundentemente que esa tesis es “absolutamente falsa” porque los jueces “no podemos poner la pena que nos dé la gana”.

Generalmente, explicó, como el maltratador del animal suele ser su dueño, no se persona como acusación particular. En la mayor parte de los casos tampoco hay acusación popular, porque los jueces suelen entender que quienes pretenden ejercerla en realidad no han sufrido perjuicio y no la permiten, y si lo hacen a veces es a costa de fianzas elevadas que las entidades de protección animal no pueden afrontar. En esas circunstancias, al existir la alternativa de multa, si el fiscal pide prisión el juez podrá optar entre pena de prisión o de multa, pero si el fiscal solo pide multa el juez no podrá imponer pena de prisión.

Además, prosiguió, si el fiscal pide una multa de cuatro meses, el juez no puede decidir que sean seis, “estamos limitados siempre por la pena máxima que nos han solicitado”. Si hasta ahora se podían imponer penas de prisión era porque no había otra opción, dijo tajante, pero al introducir la alternativa de multa “mucho me temo” que, al tender siempre a los principios ‘in dubio pro reo’ (en caso de duda, a favor del reo), y con el objetivo de la reinserción, las penas de prisión se limitarán únicamente a casos “verdaderamente graves”.

Pilar de Lara fue clara al asegurar que las multas no tienen “ningún efecto disuasorio” en este ámbito. Si es verdad eso de que “el bolsillo” es lo que más puede doler a un potencial maltratador, deberíamos centrarnos en la vía administrativa, que suele imponer multas de mayor cuantía que la jurisdicción penal.

Más allá de esa reflexión, explicó, todo maltrato que no requiera tratamiento veterinario ahora se castiga con pena de uno a seis meses, pero con la reforma será con un máximo de dos meses. “En mi práctica judicial, creo que nunca he puesto una multa superior a doce euros al día”, y lo más normal son seis euros al día, por lo que dos meses de multa suman 360 euros.

“La pena más desigual”

“Llama la atención que por parte de un Gobierno que se tilda de progresista se opte por una pena que es la más desigual que existe”, reflexionó, porque a quien pueda pagarla holgadamente “le va a dar igual” y en el caso de quien no pueda afrontarla, como las penas de multa se imponen en función de la situación económica del reo, puede llegar a ser “ridícula”, por lo que “no va a disuadir a nadie” de perpetrar un maltrato a un animal. Además, este tipo de penas en este ámbito van a generar, en su opinión, un “efecto sociológico indeseable” al transmitir la idea de que el daño a los animales es “de segunda categoría”.

Por leve que pueda parecer una pena de prisión, afirmó, incluso aunque no llegue a cumplirse porque se opere el instrumento de la suspensión, “siempre va a ser mejor que poner una multa por elevada que sea”. Por ejemplo, una pena de prisión de ocho meses, aunque se suspenda no significa que el condenado “se vaya de rositas”, porque esa suspensión está condicionada a que durante un periodo de tiempo que puede ser de dos a cinco años esa persona no puede “meter la pata”, no puede cometer un delito, porque en ese caso la suspensión se revoca y la pena se cumple de manera eficaz. Eso es un “mecanismo intimidatorio mucho mejor que una multa”, además de que genera antecedentes penales que no se cancelan hasta que la pena se considera cumplida.

Por todo ello, considera que la introducción de penas de multa como alternativa a las de prisión es “un gravísimo retroceso” en la protección de los animales y que en este aspecto era “preferible mantener la situación actual”.

Otro aspecto en el que incidió es el calificativo “grave” que introduce la reforma. Explicó que actualmente el artículo 337.4 del Código Penal castiga el maltrato “cruel” con pena de multa de uno a seis meses. Ese término, “cruel”, se consideraba un concepto jurídico indeterminado y con la reforma desaparece, pero se introduce el de “grave”, que es “casi más indeterminado todavía”, y todos los supuestos de lesiones que no requieran tratamiento veterinario tienen una pena máxima de dos meses, con lo que se reduce cuatro meses sin “ninguna justificación”.

La reforma mantiene el delito de abandono pero lo sigue castigando con una pena de multa de uno a seis meses, a pesar de que dice en el preámbulo que es el “gran problema”. “Para disuadir, mantenemos la misma pena, bueno”, dijo con cierta ironía. Las lesiones que no requieran tratamiento y el maltrato grave, se castigan con pena de uno a dos meses.

En paralelo, el de maltrato es un delito “de resultado”, siempre exige la producción de una lesión o de un menoscabo, pero se puede cometer por acción (por ejemplo, dar una patada) o por omisión (por ejemplo, no proporcionar alimento), y aquí entra en conjunción con el de abandono, que es un delito que no requiere de resultado, se puede cometer por una expulsión física (dejar a un perro al lado de una carretera, por ejemplo) o manteniendo a los animales sin atender.

A modo de ejemplo recordó una sentencia reciente del Tribunal Supremo, sobre unos galgos a los que habían dejado encerrados en un reciento sin las atenciones mínimas, de forma que algunos habían enfermado y tenían lesiones cutáneas que requirieron una asistencia veterinaria, ni siquiera tratamiento, a criterio de los jueces. Con el actual Código Penal, tanto si se considera abandono como si se considera maltrato cruel tiene la misma pena, de uno a seis meses. Con la reforma, si se considera abandono se podría castigar con pena de uno a seis meses, pero si se considera que al requerir esa asistencia veterinaria se trata de unas lesiones que no han llegado a requerir tratamiento ni a constituir maltrato grave solo se podrá castigar con un máximo de dos meses.

Lo mismo ocurre con el típico caso de animal al que se deja en el interior de un vehículo con riesgo de sufrir un golpe de calor. Si tiene la suerte de no llegar a necesitar tratamiento veterinario, se podrá castigar con pena de hasta seis meses de multa si se considera abandono, pero si tiene que ir al veterinario y no se considera grave solo se podría castigar con dos meses. En esa situación, dijo, es previsible que el propio abogado defensor del acusado alegue que el animal ha sido maltratado para acogerse a la pena más benigna de hasta dos meses.

En cuanto al abuso sexual, explicó que siempre se va a requerir la existencia de una lesión y “da igual” el medio empleado para esa lesión, por lo que en la práctica se “despenaliza” el abuso sexual ya que solo importa la lesión, en caso de existir, sin tener en cuenta cómo ha sido provocada.

Con todos estos ejemplos, aunque Pilar de Lara comenzó su intervención celebrando la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lamentó después una “incongruencia” en la redacción, y es que se les podrá imponer pena de uno a tres años pero condicionada a que a la persona física se le ponga una pena que supere los dos años de prisión, lo que no sucederá “nunca” porque el máximo es de hasta 24 meses en casos de muerte del animal.

Tras exponer todas estas reflexiones sobre la reforma del Código Penal, Pilar de Lara aprovechó para recordar que un órgano “tan poco sospechoso” como el Consejo Fiscal “ha alertado de todos estos riesgos y no le han hecho caso”.

Más protegidos como cosas

Pero la jueza lanzó, además, otra reflexión más. Un maltrato a un animal que no deje lesiones o que no requiera tratamiento veterinario se podrá castigar con pena máxima de dos meses, pero si se considerara una cosa, se podría castigar como un delito leve de daños, castigado con pena de hasta tres meses. “Que alguien me lo explique”, pidió, porque la realidad es que los animales estaban más protegidos cuando eran considerados “cosas” que ahora que la legislación civil los considera “seres sintientes”. “No deja de ser una situación un poco absurda”, reconoció, porque cuando se reforma una ley se entiende que es “para mejorar, no para todo lo contrario”.

Por ello reconoció que le “asombra” que no se haya aprovechado todo este trámite para adaptar la legislación a esa consideración de “seres sintientes” que se introdujo en el Código Civil. Por ejemplo, dado que los animales siguen siendo objeto de relaciones jurídicas de propiedad, en el caso de los delitos contra el patrimonio, cuando eran considerados cosas los animales podían ser objeto de un delito de hurto. Ahora, el Código Penal no menciona a los animales en este tipo de delitos, pero como no son cosas ya ha habido al menos un caso de absolución de un acusado de hurto que no ha podido ser castigado de ninguna forma. “Era tan sencillo como introducir el término ‘animal’ en el Código Penal” cuando habla de este tipo de delitos, dijo, pero no se ha hecho. Igualmente, ya que se ha introducido la violencia vicaria como agravante del maltrato animal, lamentó que no haya habido consenso para introducir el término ‘animal’ en el delito de amenazas, cuando además esa consideración de los animales como seres sintientes no suscita ningún tipo de discusión filosófica ni política y podría haberse aprovechando esta reforma para adaptar el Código Penal a esa realidad.

Finalmente, cuando se dice en el preámbulo que se busca proporcionar más instrumentos en la tramitación y una vez finalizado el proceso, reconoció su “cara de pasmada” al comprobar que pese a haberse solicitado no se ha introducido en el Código Penal el decomiso definitivo para formalizar una práctica judicial que ha sido objeto de “gran disparidad” en la aplicación.

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