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El caballo de Nietzsche es el espacio en eldiario.es para los derechos animales, permanentemente vulnerados por razón de su especie. Somos la voz de quienes no la tienen y nos comprometemos con su defensa. Porque los animales no humanos no son objetos sino individuos que sienten, como el caballo al que Nietzsche se abrazó llorando.

Editamos Ruth Toledano, Concha López y Lucía Arana (RRSS).

¿Qué pasa con los parques zoológicos y los cetáceos en el Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales?

Delfines cautivos siendo entrenados para un espectáculo acuático
22 de febrero de 2023 06:01 h

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El actual Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales contempla aspectos relativos a los parques zoológicos en los artículos 32.2, 32.5 y 32.6, así como en la disposición transitoria sexta, en los siguientes términos:

Artículo 32. Condiciones específicas (animales silvestres en cautividad)

 El artículo 32.1, relativo a las condiciones específicas de los animales silvestres en cautividad, prohíbe de forma expresa la tenencia, cría y comercio de animales de fauna silvestre en cautividad fuera de los supuestos admitidos en esta Ley. La anterior prohibición también queda exceptuada en el art. 32.2 cuando se trate de la tenencia, el intercambio y la cría en cautividad de animales en parques zoológicos o similares, en el marco de los programas previstos en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de parques zoológicos (programa de conservación «ex situ» orientado a contribuir a la conservación de la biodiversidad, programa de educación y programa de atención veterinaria) y en el marco de programas de conservación de especies amenazadas en los que participen las administraciones competentes.

El mismo precepto (art. 32.5) prevé la intervención y puesta a disposición de animales silvestres en centros de protección de animales silvestres, entidades de protección animal y zoológicos. En este último caso, dicho depósito solo será posible si no afecta a la capacidad del zoo para cumplir con los programas previstos en el la Ley 31/2003. 

Por otra parte, el apartado 6 del art. 32 regula la cría y mantenimiento de cetáceos en cautividad, limitándose a finalidades de investigación y conservación, y su uso en espectáculos sólo podrá realizarse bajo supervisión de sus cuidadores y profesionales relacionados. La Administración General del Estado, junto con las Comunidades Autónomas elaborarán directrices de gestión y condiciones de cautividad de los ejemplares de cetáceos vinculados a las finalidades de investigación y conservación. Todo ello en el marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previo informe del Comité Científico y Técnico.

Disposición transitoria sexta

Aquellos cetáceos que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, sean objeto de tenencia en cautividad fuera de los centros de conservación referidos en el artículo 32.6, hasta su fallecimiento o hasta que sean cedidos a un centro para finalidades de investigación, podrán permanecer en sus emplazamientos actuales atendidos por sus titulares siempre que no sean reintroducibles en el medio natural, se preserven sus condiciones de bienestar y se respeten los términos recogidos en esta disposición, pudiendo ser utilizados en espectáculos, interacciones comerciales o gratuitas siempre que sea con sus cuidadores o profesionales relacionados.

La Fundación Franz Weber propone a los grupos políticos en el Senado una enmienda de supresión de dichos preceptos y disposiciones.

En primer lugar, hay que advertir que los preceptos señalados no estaban en el texto que se sometió a información pública, ni en el aprobado en el Consejo de Ministros, ni tampoco en posteriores trámites. Ha aparecido en el último momento, sin posibilidad de tener un verdadero debate parlamentario o social.

El texto de la nueva Ley no cambia en nada la Ley 31/2003 de zoos, ya que sigue permitiendo la tenencia, el intercambio y la cría en cautividad de animales en parques zoológicos. Más bien, esta reforma viene a defender el modelo actual de zoos. Tampoco implica diferenciación alguna respecto a la realidad actual de depositar animales decomisados en estos espacios. En cuanto a los cetáceos, el proyecto de Ley respalda completamente, no solo su tenencia, sino su uso en espectáculos, bajo la falsedad de finalidades de investigación y conservación.

El texto avala prácticas de espectáculos e interacciones comerciales de cetáceos, una situación ya de por sí inadmisible, como es perpetuar su tenencia en parques zoológicos y acuarios.

La introducción de esta disposición exclusivamente para los cetáceos es una clara maniobra de última hora de los lobbies de los zoos, que ven peligrar su negocio basado en la explotación de estos animales, permitiendo que los delfinarios sigan, como hasta ahora, reproduciendo y haciendo espectáculos con animales. Se llega a la paradoja de mezclar, dentro de la misma disposición, la conservación de los cetáceos con los espectáculos con cetáceos. Es una absoluta contradicción, conseguida por estos lobbies: por algo España es uno de los países europeos con más cetáceos en cautividad.

Incluso la disposición transitoria novena ampara el mantenimiento y los espectáculos de cetáceos cautivos en centros distintos de conservación. Por tanto, hasta se han esforzado en proteger a cualquiera que tenga cetáceos en cautividad para que se siga lucrando con ellos. Hay que advertir que no hay ninguna definición de “centros de conservación” en el referido artículo 32.6, ni tampoco en el apartado de definiciones de la Ley, por lo que existe una evidente inseguridad jurídica respecto a la delimitación de los lugares donde se podrán tener cetáceos hasta su fallecimiento o cesión, pudiéndose someter a interpretaciones diversas perjudiciales para los animales.

Lo único novedoso es la posibilidad de reintroducción de dichos individuos en la naturaleza, pero el éxito de dicha reintroducción de cetáceos que han vivido en cautividad bajo duros entrenamientos ya de por sí presenta muchas dificultades.

Sobre esta cuestión, es importante tener en cuenta que, si bien se han desarrollado protocolos científicos para la liberación de cetáceos rescatados y rehabilitados a corto plazo para garantizar que se optimice la capacidad de supervivencia, la literatura científica para la liberación de cetáceos bajo cuidado humano a largo plazo es escasa y los resultados de los pocos proyectos de liberación realizados científicamente informan resultados que difieren mucho unos de otros. Los principales temas de preocupación en estas situaciones incluyen la transmisión de enfermedades entre animales liberados y animales salvajes; el intercambio genético no deseado entre los cetáceos liberados y las poblaciones silvestres; la eliminación de conductas desarrolladas en el cuidado humano que pueden afectar negativamente la capacidad de supervivencia; y la capacidad del animal liberado para alimentarse adecuadamente por sí mismo, defenderse de los depredadores e integrarse en el grupo social.

Adicionalmente, en España, la reintroducción de cetáceos es una acción con ejemplos inexistentes. Por lo que actualmente no se cuenta con el suficiente conocimiento ni consenso para afirmar que la reintroducción es una práctica con potencial generalizado para ser aplicada.

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