En los últimos años estamos viviendo una progresión en materia de Derecho Animal, visible no sólo a través de las reformas legislativas que se están llevando a cabo y de la creciente sensibilidad social, sino también por las cada vez más frecuentes noticias de casos de maltrato, explotación sexual y abandono animal que llegan a la vía judicial.
Reformas legislativas, mayor sensibilidad social y más procedimientos
Brevemente, desde el punto de vista de las reformas legislativas, cabe destacar que, desde el año 1996, existe regulación penal específica para casos de maltrato animal, y desde 2004 para casos de abandono de animales. La normativa en el ámbito penal ha ido evolucionando poco a poco hasta llegar a la que es de aplicación actualmente y que entró en vigor en julio de 2015, una normativa que protege a los animales ante situaciones que atenten contra su integridad física o moral, así como ante ataques a indemnidad sexual y ante situaciones de abandono. Todo ello deriva en la protección del bienestar animal como un bien jurídico autónomo.
En segundo lugar, respecto a la creciente sensibilidad social en materia de protección animal, cabe destacar el incremento de denuncias ante situaciones de maltrato, incentivadas en muchas ocasiones por las campañas que se han llevado a cabo de protección animal, tanto desde asociaciones como desde diferentes administraciones. Situaciones que antes eran catalogadas de normales, poco a poco van siendo denunciadas por particulares y asociaciones/ONGs, a la vez que vemos cómo se genera una creciente alarma social cuando estos supuestos salen a la luz.
Respecto al incremento de procedimientos judiciales, según las últimas estadísticas disponibles de la Fiscalía General del Estado, publicadas en el año 2017, durante el año 2016 se incoaron un total de 774 procedimientos judiciales por hechos relacionados con delitos de maltrato animal, lo que, aun habiendo disminuido respecto al año 2015 (912 procedimientos), supone un incremento en la tendencia de años anteriores (2014: 681, 2013: 515, 2012: 504, 2011: 309, etc.)
Asimismo, cabe destacar que durante el año 2016 se celebraron un total de 131 juicios por delitos de maltrato animal, recayendo 103 sentencias condenatorias frente a 28 absolutorias por este mismo delito. Así pues, el 78,62% de los asuntos que fueron juzgados en 2016, en esta materia, finalizaron con una condena.
Por otra parte, según las estadísticas del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), durante el año 2016 se realizaron más de 12.400 actuaciones contra el maltrato animal, constatando la comisión de 783 infracciones penales de maltrato o abandono de animales, suponiendo ello la detención o investigación de 490 personas.
Indefensión procesal
El factor común a todo lo expuesto hasta el momento es que, tanto en las reformas legislativas como los procedimientos judiciales, se ven involucrados, directa e indirectamente, seres vivos sintientes y dotados de sensibilidad, animales que gozan del estatus de bien jurídico protegido tanto nivel legislativo como a nivel jurisprudencial.
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, establece qué derechos tiene la víctima de un delito, siendo únicamente aplicable a personas físicas, como así lo establece el ámbito subjetivo de la ley (artículo 2). La consecuencia directa de ello es que el resto de seres vivos quedan excluidos de la aplicación de esta normativa, y ello aunque pudieran llegar a ser considerados como víctimas de un delito de maltrato o abandono.
De este modo, a pesar de la protección de los animales prevista en el ámbito penal y de la creciente sensibilización de la sociedad, en la práctica judicial podemos constatar situaciones de indefensión procesal, tanto por parte de asociaciones como de particulares anónimos. Esto ocurre por las dificultades que plantea la personación como acusación particular o popular en el proceso judicial, ya sea por carencia de medios, por imposibilidad de acceso a los profesionales (abogado y procurador) o por la falta de anonimato en la interposición de denuncias y el miedo a represalias.
El animal, como víctima del ilícito penal, carece de capacidad per se para reclamar o acreditar el perjuicio sufrido, lo cual deriva en que el bienestar del mismo, como bien jurídico protegido, queda a expensas de lo que se decida en un proceso judicial en el que el investigado, siempre asistido de abogado, desplegará toda la actividad probatoria de descargo de que pueda valerse, sin encontrar oposición alguna salvo que la fiscalía decida implicarse activamente, de manera que la presunción de inocencia difícilmente resulta desvirtuada.
El Turno de Oficio para los animales
La voluntad del legislador al regular los supuestos de maltrato y abandono de animales debe quedar garantizada por un seguimiento activo de todos y cada uno de los procesos penales que se incoen por delitos relacionados en el Capítulo IV del Título XVI del Código Penal.
Por ello, es necesario plantearnos la creación de un Turno de Oficio específico para la Defensa y la Protección de los Animales, un turno especializado y de calidad que dé cobertura a la necesidad de justicia social en estos supuestos donde la víctima, el animal, es especialmente vulnerable por su propia naturaleza y por la falta de capacidad, hechos que imposibilitan que pueda reclamar la restitución de sus derechos o la petición de medidas contra quien ha lesionado su propio bienestar.
Son diversos los antecedentes que existen en cuanto a creación de turnos de oficio específicos en los que, como en este caso, la necesidad social de atención y tratamiento jurídico especial en determinadas materias, provocó la creación de áreas especiales por diversos Colegios de Abogados, suponiendo ello una mejora cualitativa del servicio. Ejemplo de ello es el turno de oficio específico para personas mayores de 65 años que se acordó crear en Catalunya, el turno específico para menores de edad, el de causas graves o el de violencia de género, dependiendo éstos del turno de oficio penal pero siendo necesarios otros requisitos adicionales como mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión o la superación de un curso formativo específico.
Por este motivo, desde INTERcids, Operadores Jurídicos por los Animales se está trabajando en el desarrollo de un proyecto para crear un turno específico para la Defensa y la Protección de los Animales. Concretamente, el proyecto se está desarrollando por parte de los abogados M. José Mata Montero, Carles-Joan Lorente Rivera y Cristina Bécares Mendiola.
Inicialmente, el proyecto fue presentado ante el Colegio de la Abogacía de Barcelona y ante el Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC), con dicha presentación se pretendió motivar la creación del turno específico y valorar la recepción del proyecto.
En una segunda fase, desde INTERcids se ha vuelto a remitir la propuesta al CICAC y al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), pero en esta ocasión yendo un paso más adelante, dando respuesta a la necesidad de modificar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para dar cabida a los animales en el reconocimiento del derecho.
El Proyecto realizado, y que actualmente se encuentra públicamente en fase inicial, ha sido bien recibido por numerosas Comisiones de Protección de los Derechos de los Animales y asociaciones de abogados, interesándose por el desarrollo del mismo y solicitando proponerlo en sus respectivos Colegios de Abogados.
Esperamos que con proyectos como el expuesto podamos seguir defendiendo los estándares mínimos de bienestar animal, garantizando una defensa para cada uno de los casos que llegan a la vía judicial.