El abogado general de la UE contradice al Gobierno de España y apoya que los migrantes soliciten asilo ante los juzgados de instrucción
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contradice al Gobierno de España y apoya que los migrantes puedan formular su intención de solicitar asilo ante los Juzgados de Instrucción. El letrado Maciej Szpunar ha dado la razón a la magistrada que hasta hace pocos meses desempeñaba su labor en el Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana de Gran Canaria Pilar Barrado. La jueza planteó una cuestión prejudicial al Tribunal después de que el Ministerio Fiscal pusiera en duda su competencia para preguntar a un migrante maliense, V. L., si tenía intención de solicitar protección internacional al tomarle declaración.
El hombre llegó el 14 de diciembre de 2014 al sur de Gran Canaria en una patera, localizada por Salvamento Marítimo. Barrado instó a las autoridades competentes para que registraran la petición y que el solicitante entrara en el programa de acogida humanitaria. Pero la carencia de plazas suficientes obligaron a Barrado a dictar su ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros.
El letrado del TJUE sostiene que debe interpretarse de la legislación internacional que, al ser los juzgados de instrucción autoridades competentes, las personas que expresen ante ellas su intención de solicitar asilo quedarán desde ese momento sujetas al principio de no devolución y no podrá dictarse su internamiento salvo en casos concretos como la verificación de su identidad, cuando exista riesgo de fuga o cuando lo exija la protección de la seguridad nacional.
Por otra parte, Szpunar señala que la autoridad ante la que se ha formulado la solicitud de protección internacional, pero que no es competente conforme al Derecho nacional para registrarla, debe facilitar al solicitante la información necesaria sobre dónde y de qué forma puede presentar la petición y dar traslado del expediente a la “autoridad competente para el registro a los efectos de que el solicitante pueda tener acceso a las condiciones materiales de acogida”. Este registro debe realizarse en el plazo máximo de entre tres y seis días hábiles siguientes a que se formule la solicitud.
Agilizar los trámites
Preguntado por el Tribunal de Justicia europeo, el Gobierno de España puso en cuestión que el asunto planteado por la magistrada fuera admisible, sosteniendo que la competencia de los jueces debe limitarse a autorizar o no el ingreso del ciudadano de un tercer país en un CIE. Asimismo, la Fiscalía defendió que la legislación española reguladora del derecho de asilo y protección subsidaria no contempla el Juzgado de Instrucción como “el lugar” para formular una petición de protección internacional.
Por el contrario, el pasado 6 de marzo la Comisión Europea valoró que un estado de la UE “no puede establecer la imposibilidad de formular una solicitud de protección internacional ante los jueces de instrucción competentes para resolver el internamiento de extranjeros”. Este bloqueo podría retrasar el acceso de los migrantes al procedimiento y, en consecuencia, poner en riesgo de expulsión a personas que pueden cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de refugiado. Entre ellos, que su vida corra peligro en su país de origen.
En sus conclusiones, el abogado general del TJUE recuerda que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE dispone que las expulsiones colectivas están prohibidas y que “nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes”.
Según fuentes consultadas por este periódico, el TJUE publicará la sentencia en torno al 21 de mayo.
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