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La corrupción, la dilación indebida y la dilación calculara
Desde el año 1975 asistimos al periodo más estable de la historia contemporánea española. Con los matices que quieran aportarse, recortes del Gobierno de Rajoy incluidos, no cabe la menor duda que España es hoy un estado social y democrático de derecho, moderno, y en el que se han alcanzado niveles de bienestar social jamás soñado. LA POLÍTICA, canalizadora del deseo de cambio de la ciudadanía, supo dar respuesta a los múltiples retos a los que la sociedad española se enfrentaba al inicio de la transición política.
Estoy plenamente convencido de que si LA POLÍTICA supo y pudo entonces, sabrá y podrá también ahora aportar soluciones a los problemas que nos afectan, a pesar de la desafección existente, que debe preocuparnos a todos, que es reflejo de la insatisfacción ciudadana con el funcionamiento del sistema, y que se ha acentuado en los últimos tiempos con la crisis económica y los casos de corrupción existentes.
Es obvio que existe en la ciudadanía indignación y hartazgo por los múltiples casos de corrupción de los que un día sí y otro también nos dan cumplida cuenta los medios de comunicación, indignación que se multiplica cuando estos casos se eternizan en el tiempo, sin muchas veces entender el por qué.
El derecho de un acusado a que sea juzgado dentro de un plazo razonable, sin “dilaciones indebidas”, está reconocido como fundamental por nuestra Constitución de 1978. La reforma del Código Penal de Junio de 2010 contempla como causa que atenúa la responsabilidad criminal «La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa», dilación que deberá ser denunciada previamente por el acusado, en tiempo y forma.
La “dilación indebida” es considerada por la jurisprudencia como un concepto indeterminado, abierto, que no siempre debe entenderse como el incumplimiento de los plazos procesales por parte de la Administración de Justicia, pues la mayor o menor complejidad de cada caso puede convertir el retardo del proceso en una demora más que justificada. Sin embargo, el que algunos procedimientos judiciales, especialmente aquellos que tienen que ver con casos de “corrupción política”, tarden demasiado tiempo en resolverse, favorece la creencia de que en ellos se está dando más que una dilación indebida, una “dilación calculada”, aquella diseñada aposta para beneficio de parte, y que nada tiene que ver con lo complicado que pudiera resultar el procedimiento que se siga, ni siquiera con la causa misma.
Esa creencia, ¿tiene fundamento? ¿Podría un acusado valerse de determinadas maniobras para alargar más allá de lo razonable el procedimiento judicial en el que está implicado, alegar “dilación indebida”, acogerse a sus beneficios y demandar, incluso, la prescripción de los delitos cometidos? Y un juez/jueza, ¿Podría un juez/jueza permitir y/o practicar la “dilación calculada”, bien porque convenga al propio acusado o bien porque responda a intereses espurios, ajenos a la propia causa que se juzga?
No es la respuesta a estas preguntas lo que nos debería preocupar; lo alarmante sería que no tuviéramos el convencimiento de que nuestro Estado de Derecho dispone de los suficientes mecanismos para impedir que estas estratagemas se produzcan. ¿Usted lo tiene?
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