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El derecho a la asistencia sanitaria y la reforma del PP

Los cambios se han materializado en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Las medidas introducidas afectan al derecho a la prestación, al contenido de la misma, a la política farmacéutica, y a diversos aspectos organizativos, financieros y profesionales. Me centraré en este artículo en lo referente al derecho a la prestación.

¿Cuál era la situación previa? La Ley General de Sanidad (1986) estableció en su artículo 1.2 que “son titulares del derecho de protección de la salud y a la asistencia sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”.

Sin embargo, esta Ley no supuso un aseguramiento público universal, ya que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, mantuvo la asistencia sanitaria como una prestación contributiva de la misma, y la financiación se realizo con las cuotas de trabajadores y empresarios hasta el año 1999, cuando pasó a ser. En su mayor parte, a través de los impuestos. De hecho, la mayoría de los españoles, siguen creyendo que la sanidad se financia con las cuotas de la seguridad social.

La dualidad de la prestación sanitaria se mantuvo en los cambios legislativos posteriores. Así, por un lado, en los artículos 3.1 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y 2.2 del Real Decreto 1030/2006, por el que se estableció la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se mantuvo el concepto introducido en la Ley General de Sanidad. Y por otro, según el articulo 86 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por Ley 21/2001, de financiación de las Comunidades Autónomas, la asistencia sanitaria es una prestación no contributiva de la misma.

Asimismo, se mantuvo dentro del ámbito de la Seguridad Social a las mutualidades de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los regimenes específicos de los funcionarios civiles del Estado, del personal de las Fuerzas armadas y del personal de la Administración de Justicia.

La responsabilidad de mantener esta dualidad es de los dos grandes partidos estatales, del PSOE y Partido Popular. Son los responsables de que nunca se avanzara a un aseguramiento público universal, para todos los ciudadanos, independientemente de sus rentas y su situación laboral.

Y son responsables, de que las personas sin recursos, tuvieran que “arreglar los papeles”, para tener derecho a la asistencia, después de acreditar que eran pobres, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1088/1989, por el que se extendía la cobertura de de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes.

Se entendía, según ese Decreto, que no tenían recursos económicos, “las personas cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional”. Asimismo, se reconocía el derecho a la asistencia aunque se superase dicho limite, “si el cociente entre las rentas anuales y el numero de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del salario mínimo interprofesional.”.

Para intentar frenar las protestas de los ciudadanos que, como consecuencia de la crisis, se quedaban sin derecho a la asistencia, se introdujo, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Disposición adicional sexta, sobre la Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública, que dice lo siguiente

“1. Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.

Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los apartados siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia.

La extensión prevista en este apartado será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012.

Para el resto de colectivos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas públicas, en los términos previstos en el apartado 3.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o de beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que mantendrán su régimen jurídico específico. Al respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo a la normativa vigente.

3. En el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.“

Así estaban las cosas cuando el PSOE dejó el gobierno. No había asistencia pública universal, aunque ahora quieran hacer ver lo contrario.

Lo que hace la nueva legislación es introducir un listado de quienes tienen la consideración de asegurados y beneficiarios de los asegurados, con derecho a la asistencia sanitaria. Se excluye de esa condición a las personas con rentas superiores a cien mil euros anuales que no tengan seguridad social.

Para los que no tengan la condición de asegurados, sean o no españoles, se establece la posibilidad de unos convenios especiales, pendientes de regular.

El cambio se realiza modificando el articulo 3, de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, a través del Real Decreto Ley 16/2012, y sustituyendo el Real Decreto 1088/1989, mencionado previamente, por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

En resumen, con respecto al derecho a la prestación de los españoles, y teniendo en cuenta el conjunto de normas vigentes, se mantiene el carácter dual del mismo, sin garantizar el aseguramiento universal. Unos cambios innecesarios, regresivos, que solo sirven para crear incertidumbre e inseguridad en los ciudadanos.

Con respecto a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, se modifica la legislación, desapareciendo el derecho a la asistencia sanitaria no urgente, en los mayores de dieciocho años. Este retroceso, afecta a una población muy vulnerable, y es muy controvertido políticamente.

Ante las protestas, algunas comunidades autónomas, han dicho públicamente, que continuaran dando la asistencia a los inmigrantes como se ha hecho hasta ahora.

Esto sería posible, si existe determinación, ya que existen razones humanitarias y de salud públicas que lo aconsejan. Es un asunto poco importante desde el punto de vista presupuestario, y no existe un flujo de inmigrantes preocupante en estos momentos.

Asimismo, las comunidades autónomas tiene la competencia para establecer el procedimiento para el acceso a los servicios que hacen efectivas las prestaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, y existen antecedentes en ese sentido, como la Sentencia 98/2004, del Tribunal Constitucional, que dio la razón a Canarias, en un contencioso donde se discutía la naturaleza constitucional del derecho a la asistencia sanitaria,

* Médico Especialista en Medicina Intensiva y coordinador del Partido de la Transparencia Democrática

Ruperto Matas*

Los cambios se han materializado en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Las medidas introducidas afectan al derecho a la prestación, al contenido de la misma, a la política farmacéutica, y a diversos aspectos organizativos, financieros y profesionales. Me centraré en este artículo en lo referente al derecho a la prestación.