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El modelo electoral canario, en comparación con los sistemas adoptados en los países democráticos, es el más injusto
Los sistemas electorales en España, tanto el nacional como los de la mayoría de las comunidades autónomas, tienden a conllevar una gran desigualdad del voto. Dentro de ellos, el sistema canario constituye el caso más extremo al implicar una desigualdad totalmente desproporcionada. Tal desproporción se debe al ínfimo tamaño de las circunscripciones electorales, que coinciden con sus siete islas, a lo cual hay que añadir, además, la disparidad del valor del voto entre las mismas y su elevada barrera electoral.
El sistema electoral canario quedó diseñado en su Estatuto de Autonomía, precisamente por ello Nueva Canarias ha exigido al Partido Popular que no vete una potencial reforma del Estatuto de Autonomía con el objeto de poder conseguir un sistema electoral proporcional.
Doctrinalmente se considera, con matizaciones, que todo sistema electoral debe cumplir determinadas finalidades las cuales podrían sintetizarse en cuatro: 1ª) La representatividad, requiere que se reflejen los distintos intereses sociales y políticos, incluyendo a las minorías, queda vinculada al respeto de unos márgenes de adecuación ente votos y escaños; 2ª) Cierta estabilidad gubernamental; 3ª) Posibilidad de que el voto sea personalizado (en vez de quedarse-limitado al mero voto a una lista de partido bloqueada); 4ª) La transparencia, relacionada con la sencillez y la posibilidad de control efectivo frente a posibles fraudes.
La representatividad exige no obviar que todo sistema electoral es un juego de suma cero, lo cual significa que cuando una fuerza política queda favorecida en el logro de escaños, ese coste exacto se tiene que afrontar necesariamente entre alguna de las demás formaciones.
Si analizamos los resultados de las elecciones autonómicas del 24 de Mayo de 2015, inmediatamente salta a la vista que la adecuación entre votos y resultados implica una gran discriminación, que vulnera determinados conceptos jurídicos de especial relevancia constitucional, como la igualdad, el pluralismo político, la interdicción de la arbitrariedad o la proporcionalidad de los sistemas electorales.
En estos comicios puede observarse cómo Coalición Canaria es la fuerza que consigue un mayor número de escaños, cuando sólo fue el tercer partido en votos. En el mismo sentido, la diferencia del coste del escaño entre CC-AHI y Podemos es enorme, supera el 1.500%. Otra anomalía de esta índole se da en la comparación entre CC-AHI y Ciudadanos, donde si tomamos como hipótesis la adjudicación a Ciudadanos de un escaño, cada voto a CC-AHI ha valido más que 43 votos de Ciudadanos; esto equivale a que los votantes de aquella fuerza hubieran podido votar 43 veces en comparación con los de C´s. Estos últimos, en realidad, no obtuvieron ninguno escaño por lo cual, la desproporción sería aún mayor. Todo ello a pesar de la gran ventaja que Ciudadanos obtuvo una gran ventaja en votos con respecto a CC-AHI.
Tabla 1. (*) Cálculo hipotético pues Ciudadanos no obtuvo ningún escaño
En cuanto al análisis específico del valor del voto comparando las circunscripciones se constatan unas diferencias absolutamente desproporcionadas. A este respecto, puede observarse la diferencia, entre el valor de un voto en el Hierro que vale por 17 votos en Tenerife. En cuanto al concepto más específico (tributario de la ciencia estadística): la desviación del valor del voto, se observa que no tienen parangón con ningún otro país avanzado.
Tabla 2: en esta tabla a la población es siempre según Censo electoral. (*) Se han añadido los valores negativo y positivo para compararlo mejor.
Tal desviación del voto queda muy alejada de los parámetros del Derecho Internacional. Así, en lo tocante a la igualdad del sufragio, el Consejo de Europa, en su Código de buenas prácticas en materia electoral, de 2002, defiende la igualdad del poder de voto, puntualizando que los escaños habrán de repartirse por igual entre las circunscripciones. Esta Organización, incluyendo explícitamente el ámbito subestatal de las regiones, enfatiza que la citada desviación con respecto a la media, no debería ser superior al 10% –o 15 % en circunstancias especiales–.
En un sentido similar, otra Organización internacional, la Organización para la Cooperación y Seguridad en Europa, propugna la siguiente formulación: “los escaños deberán repartirse por igual entre las circunscripciones”. Considera que el modelo español se separa de la misma. Es más, en un Informe de 2012, dedicado a España, detecta la falta de respeto a la necesaria “igualdad de voto”; añadiendo que el sistema electoral español deja fuera a muchos ciudadanos.
Parece paradójico que apenas hayamos dado relevancia a esta crítica dirigida a nuestro país, al menos en comparación con algunas otras (cabe poner un reciente ejemplo, que se convirtió en una noticia de primer orden: las críticas efectuadas recientemente por parte de dicha Organización Internacional a Turquía, con motivo del referéndum constitucional, celebrado el 16 de abril de 2017, el cual tuvo por objeto la asunción de más poderes por parte de su Presidente; dichas críticas se referían al incumplimiento de los estándares democráticos, especialmente por la “falta de imparcialidad” en la campaña).
En una línea similar, ahora en el marco del Derecho comparado, al analizar los países con democracias más consolidadas se observa que aquellos que cuentan con sistemas mayoritarios, como EEUU o el RU, exigen una igualdad de partida del valor del voto entre las circunscripciones; a tal fin, establecen unos márgenes muy estrictos para delimitar su desviación. En cuanto a los países con una democracia de calidad, que tienen sistemas proporcionales, cabe señalar que van mucho más allá, al perseguir, además, una igualdad en el resultado. En tal sentido, algunas democracias avanzadas reconocen que la libre opción del legislador en favor de la representación proporcional obliga a mantener una correspondencia entre votos y escaños en el órgano de representación.
Una vez observadas las deficiencias tan notables de los rasgos democráticos del modelo electoral canario que contradicen el Derecho internacional y el Derecho comparado de los países más avanzados, se llega a la conclusión de la imperiosa necesidad de afrontar en todo caso la reforma de este modelo con el objeto de acercarnos a los citados enunciados normativos de ambas ramas del Derecho, que lógicamente encajan con las insoslayables exigencias constitucionales de garantizar el principio democrático, los valores superiores de igualdad y pluralismo político, los derechos fundamentales, así como el principio de representación proporcional.
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