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Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

Emalsa: ¿Lealtad con el Ayuntamiento?

Hace unos días leí el “acuerdo de socios” entre VALORIZA y SAUR - los dos socios que poseen el 66% del accionariado de Emalsa - por el que, con fecha 6 de noviembre de 2008, creaban el denominado “Comité de Gerencia de los Accionistas Privados” para “la coordinación entre los socios privados de Emalsa”

El documento tiene 12 páginas y en él se detallan las funciones del citado “comité”, entre ellas el sentido del voto en los Consejos de Administración y en las Juntas Generales de accionistas. En el punto 4.1, hay un párrafo que dice “…para el caso de que […] no sea posible alcanzar un acuerdo unánime sobre un asunto, los Accionistas Privados se obligan a no someter dicho asunto a la decisión del Consejo de Administración o de la Junta General de Accionistas”.

Más adelante, en el apartado 4.2, se dice que, en caso de que en la Junta General o en el Consejo de Administración “se incluyera un nuevo punto del Orden del Día no incluido en la convocatoria, tanto VALORIZA como SAUR votarán no estar conforme con su inclusión, salvo que sea a propuesta de ambas partes”.

Bajo el título “Confidencialidad y anuncios” en el apartado 7, se dice “Por su confidencialidad, las Partes, su personal y colaboradores, no podrán divulgar o entregar a terceros el contenido del presente Acuerdo, ni ningún documento, acta o informe que se derive del presente Acuerdo (cualquiera que sea su soporte físico), salvo autorización expresa de la totalidad de las Partes…”.

Si el acuerdo es legal y cumple con la ley, ¿por qué se incluye la cláusula de confidencialidad? Se ha tardado más de ocho años en conocer el texto del acuerdo que, sin saber de leyes, da un cierto tufo a que se impone - de manera abusiva - la mayoría a la minoría, sin que ésta esté enterada.

El Ayuntamiento tiene el 34% de las acciones de Emalsa y, por lo que se puede leer en el “acuerdo de socios”, ni pincha ni corta nada. El alcalde es el Presidente del Consejo de Administración de Emalsa, pero si quiere incluir un punto en el orden del día y los socios privados se oponen, no tiene nada que rascar. Lo mismo en las Juntas Generales de la empresa.

Me vienen a la memoria las palabras del alcalde en julio de 2015, en las que acabó con la intervención en Emalsa al mes de tomar posesión como alcalde y sin esperar al informe definitivo del Interventor, cuando dijo que iba a controlar Emalsa desde el Consejo de Administración, donde el Ayuntamiento tiene 4 consejeros. Es evidente que entonces el alcalde no conocía la existencia del “acuerdo de socios” referido antes.

El pasado 28 de enero, en declaraciones a La Provincia en referencia al “acuerdo de socios”, Hidalgo dijo: “No sé si existe ese comité o no y tampoco sé si es legal o no”. Ahora la situación es más grave, y ya no se puede desconocer la existencia del “acuerdo” ni las repercusiones que tiene en el manejo de Emalsa.

Si se consulta la Ley de Sociedades de Capital en vigor, en su artículo 29. Pactos reservados dice: “Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad”. También en el artículo 204. Acuerdos impugnables, en su punto 1, segundo párrafo, dice: “La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios”.

Por último, el artículo 227. Deber de Lealtad, en su punto 2, dice: “La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador”.

Al leer estos artículos de la Ley de Sociedades de Capital, me acordé de la decisión de darle el contrato de Saneamiento y Depuración a “Sercanarias”, propiedad exclusiva de los socios privados de Emalsa.

Hace unos días, el responsable de comunicación de SAUR se dirigía a la concejala de Ciudadanos, Beatriz Correas, y decía: “… Emalsa se gestiona, como sociedad mercantil y como operadora del servicio municipal de aguas […] en su día a día […] mediante un órgano interno que integran los ejecutivos de cada uno de los socios privados…”. También alega que “La compañía no dispone de un consejero delegado, por lo que es su consejo de administración el máximo órgano de decisión” y en otro párrafo anterior y en referencia al comité de gerencia “…su existencia no sustituye al consejo de administración de la compañía…”. Creo que el responsable de prensa de SAUR no se había leído el “acuerdo de socios” antes de escribir el artículo.

Es evidente que el comité de gerencia es el que maneja y toma todas las decisiones que, para cubrir el expediente, se llevan al Consejo de Administración y a la Junta General. El Consejo de Administración solo es un órgano legal y formal, pero solo aprueba las decisiones que se llevan por parte de los socios privados si ambos están de acuerdo. El socio Ayuntamiento, el Presidente del Consejo de Administración, y los restantes consejeros/concejales por parte del Ayuntamiento no pintan una higa.

Ya va siendo hora de que el alcalde y el gobierno tripartito caigan del guindo, dejen de hacer el totorota, y se pongan a defender los intereses legítimos de los 381.000 ciudadanos a los que representan con el 34% de las acciones en Emalsa. Es lo menos que se puede pedir a un gobierno municipal.

Hace unos días leí el “acuerdo de socios” entre VALORIZA y SAUR - los dos socios que poseen el 66% del accionariado de Emalsa - por el que, con fecha 6 de noviembre de 2008, creaban el denominado “Comité de Gerencia de los Accionistas Privados” para “la coordinación entre los socios privados de Emalsa”

El documento tiene 12 páginas y en él se detallan las funciones del citado “comité”, entre ellas el sentido del voto en los Consejos de Administración y en las Juntas Generales de accionistas. En el punto 4.1, hay un párrafo que dice “…para el caso de que […] no sea posible alcanzar un acuerdo unánime sobre un asunto, los Accionistas Privados se obligan a no someter dicho asunto a la decisión del Consejo de Administración o de la Junta General de Accionistas”.