Espacio de opinión de Canarias Ahora
La nueva Ley de Servicios Sociales de Canarias abre la puerta a la privatización
Antes de que España fuera una democracia no existían los servicios sociales, sino que la beneficencia a través de las autoridades eclesiásticas y la caridad privada era la respuesta a lo que se llamó “la cuestión social” fruto de la transición del feudalismo al capitalismo y la aparición de nuevas pobreza y epidemias.
En España distintas leyes, como la Ley de Beneficencia de 1821 o la Ley de Beneficencia de 1849 regularon la beneficencia pública y privada.
Tendríamos que esperar a la Constitución española de 1987, dentro de un estado social democrático y de derecho, para la aparición de políticas sociales modernas. Sin embargo, los Servicios Sociales no han llegado a tener una ley estatal, tales como las distintas leyes de Educación y Sanidad y su desarrollo ha quedado en un segundo plano.
Es durante la década 1982-1992 cuando aparecen las primeras leyes autonómicas sobre acción social y servicios sociales. La “Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales” es la primera y única ley de Canarias mientras que otras Comunidades Autónomas ya cuentan con leyes de segunda y tercera generación. Además, la ley de 1987 nunca tuvo un desarrollo reglamentario posterior, y la nueva cuestión social se dejó en manos del sistema mixto de servicios sociales (colaboración público-privada) limitando la responsabilidad pública de los mismos. Aunque el objetivo prioritario de la ley de 1987 fuera “la prevención y eliminación de los factores etiológicos que conducen a situaciones de marginación social” Canarias ha seguido contando con indicadores sociales (pobreza, desigualdad, desempleo) muy por encima de la media estatal. A nuestro entender, los Servicios Sociales y las políticas públicas encaminadas a crear una sociedad más igualitaria y justa no han sido una prioridad de los distintos gobiernos de Canarias. Es más, el gran peso de las políticas encaminadas a la creación de empleo ha sido insuficiente sin el papel redistribuidor de la riqueza que debe tener el estado.
Ya desde la década de los noventa se empezó a hablar de la crisis del Estado de Bienestar y en un proceso lento pero constante la responsabilidad pública fue diluyéndose en el tercer sector (Asociaciones, ONG y empresas de iniciativa social) en un proceso de mercantilización que a través de la competencia se presenta como la solución capaz de disminuir el coste de los servicios, pero que en realidad contribuye, a largo plazo, a transferir los costes desde el conjunto de la comunidad hacia las personas a títuloindividual. Para Alston, en el informe “La extrema pobreza y los Derechos Humanos” de Naciones Unidas “Es mucho menos probable que servicios como los servicios sociales se presten de manera adecuada o tengan buena calidad para las personas pobres (privatizados). Lo que sucede es que esas personas acaban prescindiendo de esos servicios o pagan precios incluso mayores por servicios sustitutivos”.
Desde Redesscan, nos hemos pronunciado a través de varios artículos de opinión en la prensa local sobre el anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Canarias, ante la que afirmamos que en caso de aprobarse tal como está, generará mucha confusión, limbos e incertidumbres en su funcionamiento. Además, de que en la misma se da un desmantelamiento encubierto, ya que da un mayor protagonismo al tercer sector y a la empresa privada en los Servicios Sociales. En otras palabras, la nueva Ley de Servicios Sociales de Canarias es, de hecho, una puerta a la privatización de los servicios sociales autonómicos que tendrá un impacto negativo tanto en la respuesta a las personas empobrecidas, que residen en Canarias, como a la defensa de los derechos humanos de los mismos.
Antes de que España fuera una democracia no existían los servicios sociales, sino que la beneficencia a través de las autoridades eclesiásticas y la caridad privada era la respuesta a lo que se llamó “la cuestión social” fruto de la transición del feudalismo al capitalismo y la aparición de nuevas pobreza y epidemias.
En España distintas leyes, como la Ley de Beneficencia de 1821 o la Ley de Beneficencia de 1849 regularon la beneficencia pública y privada.