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OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

Marbella X – Tenerife XXL por Odalys Padrón

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¿Es que los concejales constructivos no tienen la obligación de leerse los expedientes para determinar el sentido de su voto? ¿Es que no advirtieron que el informe de intervención especificaba claramente que no se adjuntaba como documento necesario, según la ley, el informe económico-financiero?¿No les pareció significativo el hecho de que el interventor señalara que la presupuestación por el capítulo II del estado de gasto no era real, además de advertir que a priori ya se estimaba insuficiente?.

¿No es un engaño decir que la creación de este organismo es para agilizar las ayudas de primera necesidad? Ni siquiera se recoge en el expediente la regulación del libramiento a justificar para atender prestaciones destinadas a atender necesidades básicas, que deberían estar recogidas en las bases de ejecución del presupuesto del año 2010. Cualquier persona práctica en el funcionamiento de las administraciones públicas ve rápidamente que lo que quieren crear es un “nuevo sumidero administrativo” por el que se colarán las cantidades dinerarias que deberían destinarse directamente a ayudas de carácter básico. Si quisieran gestionar con eficacia simplemente habilitarían una caja fija, tal y como existió hace dos años, y crearían una intervención delegada que hiciera una fiscalización previa. Con estas dos acciones, “habilitación de caja fija” y “creación de intervención delegada”, se podrían entregar en un cortísimo plazo de tiempo todas aquellas ayudas de primera necesidad; tal y como hacen otros ayuntamientos que funcionan con la celeridad y premura que la población demanda. Fíjense, dos acciones sin coste salarial alguno frente a los 400.000 euros que ya hemos conocido que se pagarán a ocho miembros del CCN como trabajadores de libre designación. La lectura es clara y demoledora: frente a una acción que no nos hubiera supuesto, dinerariamente hablando, ninguna inversión y ya estaría resuelto el problema de la entrega de las ayudas en un plazo prudencial; sin embargo, nos ofrecen la creación de un Organismo Autónomo que no ha agilizado nada pero que ya nos supone una inversión de cuatrocientos mil euros. ¡Y esto no ha hecho más que empezar! ya que no olvidemos que entre las competencias del consejo rector aparecen, como era de esperar, y según los Estatutos, la “determinación del número, características, retribuciones y cometidos del personal eventual, así como la determinación y modificación de las retribuciones del Consejero Delegado”, o sea, que pueden contratar a quienes quieran y con el sueldo estimado por ellos mismos. Tendremos lo que los funcionarios llaman otra nueva “esquela administrativa” porque aparecerán primos, nietos, hermanos, cuñados y demás familiares.

Además con la creación del nuevo Instituto (IMAS) el desembolso para las arcas municipales va a ser, en época de crisis, seguramente desorbitado porque tendrán que comprar o alquilar una nueva sede y dotarla de mobiliario, equipos informáticos, comunicaciones y, como no, de coche oficial.

Por si todo esto no fuera suficientemente inaudito hemos podido oír en un medio de comunicación como un funcionario denunciaba la omisión deliberada y consciente de los informes previos necesarios para adoptar el acuerdo por el que se creaba y constituía el IMAS vulnerando de forma grosera la legalidad además de relatar como la Directora General de Recursos Humanos del Ayto de Santa Cruz (personal eventual, lo que llamamos “a dedo”) reconocía en una reunión y delante de varios testigos como había quitado del expediente un informe porque era negativo a la creación del IMAS y no interesaba.

Gracias a estas chapuzas-irregularidades manifiestas y constantes seremos el Ayuntamiento que pasará a la historia como el que desbancó al de Marbella por tener al “pichichi” de las imputaciones judiciales.

* Ex concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz

Odalys Padrón*

¿Es que los concejales constructivos no tienen la obligación de leerse los expedientes para determinar el sentido de su voto? ¿Es que no advirtieron que el informe de intervención especificaba claramente que no se adjuntaba como documento necesario, según la ley, el informe económico-financiero?¿No les pareció significativo el hecho de que el interventor señalara que la presupuestación por el capítulo II del estado de gasto no era real, además de advertir que a priori ya se estimaba insuficiente?.

¿No es un engaño decir que la creación de este organismo es para agilizar las ayudas de primera necesidad? Ni siquiera se recoge en el expediente la regulación del libramiento a justificar para atender prestaciones destinadas a atender necesidades básicas, que deberían estar recogidas en las bases de ejecución del presupuesto del año 2010. Cualquier persona práctica en el funcionamiento de las administraciones públicas ve rápidamente que lo que quieren crear es un “nuevo sumidero administrativo” por el que se colarán las cantidades dinerarias que deberían destinarse directamente a ayudas de carácter básico. Si quisieran gestionar con eficacia simplemente habilitarían una caja fija, tal y como existió hace dos años, y crearían una intervención delegada que hiciera una fiscalización previa. Con estas dos acciones, “habilitación de caja fija” y “creación de intervención delegada”, se podrían entregar en un cortísimo plazo de tiempo todas aquellas ayudas de primera necesidad; tal y como hacen otros ayuntamientos que funcionan con la celeridad y premura que la población demanda. Fíjense, dos acciones sin coste salarial alguno frente a los 400.000 euros que ya hemos conocido que se pagarán a ocho miembros del CCN como trabajadores de libre designación. La lectura es clara y demoledora: frente a una acción que no nos hubiera supuesto, dinerariamente hablando, ninguna inversión y ya estaría resuelto el problema de la entrega de las ayudas en un plazo prudencial; sin embargo, nos ofrecen la creación de un Organismo Autónomo que no ha agilizado nada pero que ya nos supone una inversión de cuatrocientos mil euros. ¡Y esto no ha hecho más que empezar! ya que no olvidemos que entre las competencias del consejo rector aparecen, como era de esperar, y según los Estatutos, la “determinación del número, características, retribuciones y cometidos del personal eventual, así como la determinación y modificación de las retribuciones del Consejero Delegado”, o sea, que pueden contratar a quienes quieran y con el sueldo estimado por ellos mismos. Tendremos lo que los funcionarios llaman otra nueva “esquela administrativa” porque aparecerán primos, nietos, hermanos, cuñados y demás familiares.