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Nuevo REF: Avances e insuficiencias (1)

En este sentido, quiero hacer una primera valoración de este nuevo marco económico-fiscal, ponderando las modificaciones introducidas respecto al anterior REF pero alejándome de la autocomplacencia. Hago esta reflexión entendiendo al REF como un acervo histórico de Canarias cuyos beneficios deben alcanzar a la sociedad en su conjunto y no sólo a unos pocos. La misma perspectiva con la que abordé este asunto hace un año cuando en otro artículo -Un REF al servicio de Canarias- proponía generar un debate social ante la negociación de la prórroga de los incentivos fiscales y señalaba el sentido de las modificaciones que, en mi opinión y en la de Nueva Canarias, eran necesarias realizar. Defendíamos entonces la continuidad de los incentivos fiscales del REF, pero proponiendo la eliminación de los elementos más perversos. Señalábamos, al respecto, que la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), sin duda el incentivo fiscal de mayor potencia económica de todos los existentes, junto a muchos elementos positivos, era también la responsable de contribuir a poner en el mercado una enorme cantidad de plazas turísticas y viviendas que sin el efecto RIC no se hubieran realizado; alimentando, en definitiva, la inversión en las actividades económicas habituales de las últimas décadas (binomio construcción-turismo), no ayudando suficientemente a favorecer la diversificación de nuestra economía.Hay que recordar que el nuevo REF fue aprobado en el Parlamento de Canarias por unanimidad, pero con el handicap de no haber suscitado apenas debate en la sociedad de las Islas, ni siquiera entre los sectores mejor informados. Parece que opinar sobre este asunto cuando no es para aplaudir el mantenimiento de lo establecido, supone poner en peligro nuestro acervo fiscal y situarse fuera del consenso continuista del status quo.Considero que este REF contiene avances en la socialización de los beneficios fiscales. Pero, al mismo tiempo, entiendo que se ha sido poco ambicioso en lograr unas modificaciones que hagan de los incentivos un eficaz instrumento de reorientación de las decisiones de inversión hacia la diversificación de nuestra economía y hacia la imprescindible renovación y rehabilitación turística. Entre los aspectos positivos del nuevo REF, reclamados siempre por Nueva Canarias, destaca, sin duda y por encima de todo, la posibilidad que abre de materializar la RIC en creación de empleo vinculada a una inversión inicial y no como hasta ahora que sólo se podía invertir en factor capital, es decir, en adquisición de activos fijos y suscripción de acciones y participaciones de sociedades. Ahora también se permitirá materializar la RIC en el gasto generado por la contratación de nuevos empleos que estén ligados a una inversión inicial, con el compromiso además, con criterio general, de mantenimiento del empleo creado durante un periodo mínimo de cinco años. Esta medida favorece las inversiones empresariales en sectores más intensivos en empleo no temporal. Asimismo, se restringe la aplicación de los beneficios fiscales respecto del suelo y las actividades inmobiliarias en un intento bienintencionado, aunque limitado, de reorientar las decisiones de inversión hacia actividades menos especulativas y hacia sectores económicos menos intensivos en el consumo de suelo. Respecto al suelo no se pueden aplicar los incentivos a la inversión del artículo 25 ni materializar la Reserva (artículo 27) en adquisición de terrenos salvo los afectos a la promoción de viviendas protegidas, al desarrollo de actividades industriales o cuando la compra tenga por objeto la rehabilitación de un alojamiento turístico situada en un área en declive.Y con relación a las actividades inmobiliarias tampoco se puede aplicar los incentivos a la inversión del artículo 25 ni materializar la RIC en adquisición de bienes inmuebles destinados al arrendamiento, con la excepción de que sea un establecimiento turístico, tratarse del arrendamiento por la sociedad promotora de viviendas protegidas o de bienes inmuebles vinculados a determinadas actividades industriales. Con ello se quiere combatir una práctica detectada como habitual de destinar la RIC no a una actividad productiva real, sino a la mera colocación especulativa del ahorro fiscal a través de la adquisición de inmuebles que con relativa facilidad se revisten con la apariencia de una actividad empresarial de arrendamiento, produciendo además un estéril aumento de precios de las viviendas.Por otra parte, también son positivos los cambios introducidos en la ampliación de la vigencia de la Zona Especial Canaria hasta el 31 de diciembre de 2019 y la reducción de los requisitos de empleo e inversión con respecto a las entidades que se instalen en las islas no capitalinas del Archipiélago (con un mínimo de tres empleos e inversión no menor a 50.000 euros, frente a los cinco empleos y 100.000 euros que se exigen para Tenerife y Gran Canaria).Por último, y dentro del balance positivo del nuevo REF, hay que incluir el hecho de que se refuerzan los mecanismos de control de la aplicación de estas ventajas fiscales. En ese sentido, y al contrario de algunas opiniones empresariales y políticas que he escuchado, me parece destacable la obligación de presentar un plan de inversiones en el momento de dotar la RIC, lo que intenta vincular el ahorro fiscal a una inversión planificada previamente.(*) Román Rodríguez es diputado y presidente de Nueva Canarias. Román Rodríguez (*)

En este sentido, quiero hacer una primera valoración de este nuevo marco económico-fiscal, ponderando las modificaciones introducidas respecto al anterior REF pero alejándome de la autocomplacencia. Hago esta reflexión entendiendo al REF como un acervo histórico de Canarias cuyos beneficios deben alcanzar a la sociedad en su conjunto y no sólo a unos pocos. La misma perspectiva con la que abordé este asunto hace un año cuando en otro artículo -Un REF al servicio de Canarias- proponía generar un debate social ante la negociación de la prórroga de los incentivos fiscales y señalaba el sentido de las modificaciones que, en mi opinión y en la de Nueva Canarias, eran necesarias realizar. Defendíamos entonces la continuidad de los incentivos fiscales del REF, pero proponiendo la eliminación de los elementos más perversos. Señalábamos, al respecto, que la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), sin duda el incentivo fiscal de mayor potencia económica de todos los existentes, junto a muchos elementos positivos, era también la responsable de contribuir a poner en el mercado una enorme cantidad de plazas turísticas y viviendas que sin el efecto RIC no se hubieran realizado; alimentando, en definitiva, la inversión en las actividades económicas habituales de las últimas décadas (binomio construcción-turismo), no ayudando suficientemente a favorecer la diversificación de nuestra economía.Hay que recordar que el nuevo REF fue aprobado en el Parlamento de Canarias por unanimidad, pero con el handicap de no haber suscitado apenas debate en la sociedad de las Islas, ni siquiera entre los sectores mejor informados. Parece que opinar sobre este asunto cuando no es para aplaudir el mantenimiento de lo establecido, supone poner en peligro nuestro acervo fiscal y situarse fuera del consenso continuista del status quo.Considero que este REF contiene avances en la socialización de los beneficios fiscales. Pero, al mismo tiempo, entiendo que se ha sido poco ambicioso en lograr unas modificaciones que hagan de los incentivos un eficaz instrumento de reorientación de las decisiones de inversión hacia la diversificación de nuestra economía y hacia la imprescindible renovación y rehabilitación turística. Entre los aspectos positivos del nuevo REF, reclamados siempre por Nueva Canarias, destaca, sin duda y por encima de todo, la posibilidad que abre de materializar la RIC en creación de empleo vinculada a una inversión inicial y no como hasta ahora que sólo se podía invertir en factor capital, es decir, en adquisición de activos fijos y suscripción de acciones y participaciones de sociedades. Ahora también se permitirá materializar la RIC en el gasto generado por la contratación de nuevos empleos que estén ligados a una inversión inicial, con el compromiso además, con criterio general, de mantenimiento del empleo creado durante un periodo mínimo de cinco años. Esta medida favorece las inversiones empresariales en sectores más intensivos en empleo no temporal. Asimismo, se restringe la aplicación de los beneficios fiscales respecto del suelo y las actividades inmobiliarias en un intento bienintencionado, aunque limitado, de reorientar las decisiones de inversión hacia actividades menos especulativas y hacia sectores económicos menos intensivos en el consumo de suelo. Respecto al suelo no se pueden aplicar los incentivos a la inversión del artículo 25 ni materializar la Reserva (artículo 27) en adquisición de terrenos salvo los afectos a la promoción de viviendas protegidas, al desarrollo de actividades industriales o cuando la compra tenga por objeto la rehabilitación de un alojamiento turístico situada en un área en declive.Y con relación a las actividades inmobiliarias tampoco se puede aplicar los incentivos a la inversión del artículo 25 ni materializar la RIC en adquisición de bienes inmuebles destinados al arrendamiento, con la excepción de que sea un establecimiento turístico, tratarse del arrendamiento por la sociedad promotora de viviendas protegidas o de bienes inmuebles vinculados a determinadas actividades industriales. Con ello se quiere combatir una práctica detectada como habitual de destinar la RIC no a una actividad productiva real, sino a la mera colocación especulativa del ahorro fiscal a través de la adquisición de inmuebles que con relativa facilidad se revisten con la apariencia de una actividad empresarial de arrendamiento, produciendo además un estéril aumento de precios de las viviendas.Por otra parte, también son positivos los cambios introducidos en la ampliación de la vigencia de la Zona Especial Canaria hasta el 31 de diciembre de 2019 y la reducción de los requisitos de empleo e inversión con respecto a las entidades que se instalen en las islas no capitalinas del Archipiélago (con un mínimo de tres empleos e inversión no menor a 50.000 euros, frente a los cinco empleos y 100.000 euros que se exigen para Tenerife y Gran Canaria).Por último, y dentro del balance positivo del nuevo REF, hay que incluir el hecho de que se refuerzan los mecanismos de control de la aplicación de estas ventajas fiscales. En ese sentido, y al contrario de algunas opiniones empresariales y políticas que he escuchado, me parece destacable la obligación de presentar un plan de inversiones en el momento de dotar la RIC, lo que intenta vincular el ahorro fiscal a una inversión planificada previamente.(*) Román Rodríguez es diputado y presidente de Nueva Canarias. Román Rodríguez (*)