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De nuevo sobre el sistema electoral canario

Roberto Rodríguez Guerra / Roberto Rodríguez Guerra

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Es sabido que esta apropiación ilegítima de escaños no se produce por una sola causa sino, por el contrario, merced al efecto combinado de diversos mecanismos previstos en el Estatuto de Autonomía de Canarias (especialmente en su Disposición Transitoria Primera) y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Dicho sumariamente, esos mecanismos son: a) el sistema de reconversión de los votos en escaños (el método previsto en la LOREG, esto es, de la Ley D´Hondt); b) el establecimiento de la circunscripción insular; y, por último, c) la imposición de las barreras electorales del 6% autonómico o el 30% insular. Cabría no obstante mencionar un último aspecto: la distribución de los escaños conforme a la conocida regla de la triple paridad. No es este el lugar para detenerse sobre cada uno de tan polémicos mecanismos. Tan sólo puedo comentarlos de forme breve aún a riesgo de simplificarlos en exceso o de cometer alguna que otra imprecisión. Pero antes de hacerlo es preciso insistir en que pese a que cada uno de estos mecanismos puede generar distorsiones sobre la representación política por sí mismos, éstas son aún mayores cuando -como es el caso canario- se combinan entre sí.

La aplicación del método D´Hondt para la conversión de votos en escaños tiene efectos -«marginales» los llaman algunos- sobre la distribución final de los escaños entre los partidos cuando, como ocurre en Canarias, la población de las circunscripciones es pequeña y, por tanto, cuando los escaños a distribuir son pocos. Un ejemplo -aunque tedioso- puede ayudarnos a percibir mejor esto último. En las elecciones autonómicas del 2007 a la isla de Tenerife le correspondía elegir 15 diputados. Esos diputados se distribuyeron -tras aplicar la normativa vigente (incluidas las barreras del 6% y el 30%)- mediante la utilización de la Ley de D´Hondt . Se atribuyeron así 7 diputados autonómicos a CC, 5 al PSOE y 3 al PP. Ahora bien, si anulásemos las citadas barreras y siguiéramos aplicando la Ley de D´Hondt, tampoco entraría en el Parlamento ninguna otra fuerza política. Pero si, por último, realizásemos ese mismo cálculo sin aplicar las barreras electorales y utilizando el método proporcional directo constataríamos que en Tenerife le corresponderían 6 escaños a CC, 5 al PSOE, 3 al PP y 1 al CCN. La diferencia será todo lo «marginal» que se quiera, pero no por marginal deja de ser relevante. Y prueba de paso el efecto pro-mayoritario y anti-minoritario que la Ley D´Hondt puede tener en el caso canario, si bien es sabido que su efecto distorsionador sería menor en el caso de que existiese una circunscripción mayor y con más escaños asignados. En todo caso, una reforma seria del sistema electoral debe corregir los posibles efectos que tiene la combinación de la citada ley con las circunscripciones pequeñas.

El establecimiento de la isla como circunscripción electoral ha tenido, además de las que se acaba de señalar debido a su combinación con la Ley D´Hont, otras importantes consecuencias sobre la configuración del mapa político canario. Ha potenciado la emergencia de diversas formaciones políticas de raigambre estrictamente insular (no pocas veces con servidumbres caciquiles y hasta cuasi-familiares), centradas en la defensa de los intereses de la isla aunque generalmente excluidas del Parlamento. Así mismo, ha marginado las fuerzas políticas minoritarias que tienen un voto disperso entre las islas. Y ha contribuido por último a la consolidación de un sistema político tripartito en el que únicamente tres partidos (a su vez con notables improntas insularistas) se disputan el acceso al Parlamento. Un claro efecto de tal estructura es lo que ya podría denominarse «la estrategia del avestruz» (en elecciones esconde la cabeza o procura que ésta aparezca poco en circunscripciones donde no gusta). Por lo demás no es preciso relatar detenidamente aquí la conocida perpetuación de alguno de esos partidos en el gobierno a causa de los enfrentamientos entre los otros dos. Basta con retener que ya se ha extendido el uso del término «régimen» para referirse peyorativamente a la larga permanencia de esta fuerza política en el gobierno.

No es fácil superar una dinámica como ésta, máxime cuando se ve potenciada por el resto de mecanismos electorales más arriba señalados. Pero creo que modificar el sistema electoral canario a fin de combinar la actual circunscripción insular con una nueva circunscripción autonómica podría contribuir en alguna medida a ello. Son muchas las fórmulas que a tal efecto podrían adoptarse. El propio PSOE acaba de proponer la instauración de una circunscripción autonómica con 10 escaños de entre los que cada fuerza política debería proponer su candidato a presidente. A mi modo de ver tal propuesta es insuficiente por varias razones. Por una parte, no parece capaz de reducir significativamente la fragmentación y el insularismo reinante entre las fuerzas políticas canarias. Por otra, reduce en exceso el número de diputados a elegir por la nueva circunscripción autonómica y con ello obstaculiza una vez más el pluralismo político tanto en esta nueva circunscripción como en las insulares. Podría decirse incluso que parece maquiavélicamente dirigida a que sólo las fuerzas políticas mayoritarias accedan por esta vía al Parlamento canario y, de paso, a reducir las posibilidades de que las restantes fuerzas políticas entren por las circunscripciones insulares. Por último, tan solo se centra en uno de los diferentes mecanismos del sistema electoral canario. Creo no obstante que la creación de una circunscripción autonómica es una propuesta acertada. Sin embargo creo que mucho más adecuado sería -sin modificar el número actual de 60 diputados autonómicos- el establecimiento, por un lado, de una circunscripción autonómica a la que se asigne la amplia mayoría de los 60 diputados a elegir y, por otro, el mantenimiento de las circunscripciones insulares distribuyendo entre ellas el resto de diputados en función de la población de cada isla, si bien garantizando que a cada isla le corresponda al menos un diputado. Ciertamente, aún seguirían existiendo importantes diferencias entre lo que cuesta un escaño en El Hierro y lo que costaría por ejemplo en Tenerife. Pero me temo que no es posible corregir tales desigualdades sin correr el riesgo de dejar a las islas poco pobladas sin representación política en el Parlamento canario.

Mucho más actual es, por último, la cuestión de las barreras electorales. Todos sabemos ya que el establecimiento del 6% autonómico o el 30% insular en las elecciones al Parlamento canario constituye tanto un serio obstáculo para el pluralismo político en Canarias cuanto el instrumento fundamental de la apropiación ilegítima de escaños, máxime cuando se combina con los otros mecanismos ya mencionados. Es por eso que algunas fuerzas políticas han propuesto reformar el sistema electoral canario. Bueno, en realidad en lo que a estos efectos se refiere la propuesta de reforma mencionada parece que se reduce a un solo artículo. Y éste más que echar abajo las actuales barreras electorales en las elecciones al Parlamento canario tan solo persigue sustituir las actuales por una única barrera electoral: el 5%. Un simple cálculo a partir de los resultados de las últimas elecciones autonómicas (o de cualesquiera otras) muestra que si bien es cierto que la barrera del 5% permitiría el acceso al Parlamento canario a alguna que otra alguna fuerza política no menos cierto es que seguiría impidiendo el acceso de otras. Estos hechos -quienes entran y quienes se quedan fuera del Parlamento merced a la barrera del 5%- pueden explicar por qué se propone lo que se propone (el 5%) y no otras barreras inferiores. Pero, de atenernos a los argumentos aducidos por algunos de sus defensores, lo que esta propuesta persigue es equiparar las normas electorales canarias a las establecidas para el Congreso, los Cabildos y los Ayuntamientos o, evitar de paso, que un amplio número de ciudadanos se queden sin representación política. Sin embargo, si bien es cierto que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General señala que para la atribución de representantes públicos en el caso de los Ayuntamientos y los Cabildos habrán de tomar en cuenta aquellas candidaturas que obtengan, al menos, el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción correspondiente, no lo es respecto del Congreso. Al menos hasta donde yo sé la LOREG señala en su artículo 163.1. a) que para la atribución de escaños en el Congreso de los Diputados “no se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción”, esto es, establece como barrera electoral el 3% (y no el %5). Así pues, si de equiparar normativas electorales se trata, parece que lo más acertado sería proponer para el Parlamento canario la misma barrera que se establece para las elecciones al Congreso español. Y ello no sólo con el fin de evitar la disparidad de normas sino más bien porque esta última hace posible una representación mucho más adecuada y proporcional de la opinión y voluntad política de la ciudadanía en el Parlamento canario y con ello que un amplio número de ciudadanos se queden sin presentación política. Pero puestos ya a equiparar normativas electorales (aunque solo sea en el caso de las barreras electorales) o a mejor el grado de representatividad del Parlamento canario quizá debamos recordar que quizá la norma más democrática y proporcional es la que establece el artículo 216 de la propia LORGE para el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, esto es, la no aplicación de las barreras electorales en la atribución de escaños. Como se ve, si de equiparar barreras y de mejorar la representación política se trata, hay bastante donde elegir. Y a este respecto me temo que las propuestas comentadas no han hecho la mejor elección. Y nada hay en el ordenamiento jurídico que lo prohíba. Es cuestión de voluntad política.

En fin, evitar los déficits de representación de la democracia representativa canaria -y, con ello, impedir la apropiación ilegítima de escaños por parte de partidos a los que en pura proporcionalidad no les corresponde- exige una reforma en profundidad del sistema electoral canario. Una reforma que vincule y combine todos los mecanismos citados, y no sólo éste o aquel. Y no parece que esta sea la tónica entre los partidos políticos mayoritarios. Habrá que esperar no obstante a ver qué nos prometen a este respecto en las próximas elecciones. Pero habrá que esperar también -si algo prometen- que lo cumplan y no quede una vez más como una de tantas promesas incumplidas a las que tan acostumbrados no tienen.

Roberto Rodríguez Guerra

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