Espacio de opinión de Canarias Ahora
PGO: Seguimos Reflexionando
Se contemplan varios supuestos, pero comentaré el que tiene a una gran cantidad de chicharreros hablando solos, que es el fuera de ordenación por exceder la altura de la edificación permitida.
¿Y qué consecuencias tiene que un edificio esté fuera de ordenación por la altura? La más destacable desde el punto de vista urbanístico, para el caso comentado, es que el mismo no prolongue su existencia más allá de su vida útil. Esto, por supuesto, después de que con nocturnidad y alevosía se introdujera la “curiosa” Disposición Transitoria Primera (Punto 7) en el PGO.
¿Y en qué perjudica esto al propietario de una vivienda fuera de ordenación? Por un lado se producirá una reducción del valor del suelo donde vive, es decir, si el edificio tiene 5 plantas y con el nuevo Plan General pasa a 3, todos los propietarios del edificio (no sólo el de la vivienda que está fuera de ordenación) perderán un 40% del valor del suelo.
Por otro lado, si alguien quisiera comprar esa vivienda mediante un préstamo hipotecario, tanto el valor de tasación como las condiciones de las hipotecas se verían agraviadas frente a una vivienda que sí quedase dentro de ordenación, perjudicando por tanto al vecino que quiere venderla. Esto se fundamenta en base a dos artículos que se exponen a continuación:
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo
Artículo 22. Criterios generales para la valoración de inmuebles.
(?.)
La valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.“
Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.
Artículo 11. Bienes excluidos.
1. Los bienes que no pueden ser admitidos en garantía para préstamos o créditos hipotecarios que se consideren elegibles de acuerdo con el artículo 3 por no representar un valor suficientemente estable y duradero son los siguientes:
(....)
d. Los edificios e instalaciones situadas fuera de ordenación urbana y los terrenos sobre los que se hubieren autorizado obras de carácter provisional, en los términos fijados para uno u otro supuesto en la legislación sobre el suelo o urbanística aplicable, cuando tal circunstancia conste registralmente.
Uno de los redactores del PGO, apuntó que la actual revisión mantiene el mismo número de plantas que el PGO de 1992, pues explicó que “los planeamientos de los años 60, 70 modificaron el Plan de 1957, y aumentaron mucho el volumen, de forma que el último documento intentó paliar, esa situación”. “No hemos aumentado las plantas porque lo impide la ley”, matizó.
¿No impide la ley, por el contrario, el aumento de altura de esos convenios urbanísticos del Tomo 2.1.4, que Vds. negociaron entre 2005, 2006 y 2008? ¿No aumenta el volumen que Vds. trataban de paliar, esas innumerables torres que surgen por el territorio municipal? Por favor, explíquennos por qué no.
Lo importante de esa revisión del PGO es saber cuánto volumen de edificación se ha detraído de la volumetría de las edificaciones actuales y qué razón u objetivo se ha tenido para esa detracción.
Un Plan General de Ordenación (PGO), según la web municipal, es básicamente, el instrumento que define el modelo de organización de un municipio y de ocupación de su suelo, estableciendo la ordenación urbanística para todo el término municipal y las condiciones en que pueden producirse los desarrollos urbanos y la gestión que ha de regir el proceso de su desarrollo.
La afectación de “fuera de ordenación”, de miles de viviendas y sus edificios, no responde, por supuesto, al desarrollo urbano, pues se sitúan en un suelo urbano consolidado y fueron edificadas con licencias de obra que garantizaban su legalidad. No se debe, por tanto, a expropiaciones que busquen una mejora para el disfrute o explotación del territorio municipal, sino al saqueo que busca perjudicar a unos en beneficio de otros. La historia de siempre se repite.
El grupo de gobierno, ha manifestado que se ha manipulado a los vecinos afectados con fines políticos y profesionales por determinados elementos. El alcalde mostró su esperanza en que en el pleno los concejales “voten en conciencia y a favor de Santa Cruz”, pues afirmó que “los chicharreros no se merecen argumentos contra el desarrollo y a favor de la confusión”. Señaló que la corriente minoritaria que se ha generado en contra del plan “es una disfunción provocada, organizada y avivada por las mismas personas y colectivos del ”no a todo“.
Es preciso recordarle, pues alude a la conciencia de los concejales, que para poder saquear y masacrar con la conciencia tranquila, necesita convencerse a sí mismo de que lo hace por motivos nobles y causas justas. El motivo noble y las causas justas que esgrime, son generar empleo, desarrollo de la isla toda, pérdida de subvenciones, y, aprovechando el momento, salir de la crisis.
En definitiva, insuflar en la gente el miedo al paro y a la crisis para lograr sus fines. Estos señores, como siempre, utilizan lo público para que soporte el costo de sus ideas, en este caso, el patrimonio de los ciudadanos con viviendas “fuera de ordenación”, y los beneficios para los privados, unos encuadrados en los convenios urbanísticos del Tomo 2.1.4 Anexo de Convenios Urbanísticos, y otros “escondidos” en las limitaciones de altura que figuran en los Planos de Ordenación Pormenorizada.
Por tanto: ¿Quién ha creado el clima de crispación? ¿Los vecinos afectados? ¿Los cuatro locos del no a todo? No. Lo ha creado un PGO a la carta redactado y promocionado por los actuales rectores del Ayuntamiento y sus adláteres que perjudica a miles de vecinos, tantos que la responsable de la Gerencia de Urbanismo se manifiesta incapaz de cuantificar su número.
Y lo digo ahora porque lo han ocultado desde hace 7 o 17 años. ¿O es qué en el Plan del 92 gobernaba la Unión del Pueblo Navarro?
En fin, que según nuestros gobernantes, el “Fuera de ordenación” es lo mismo que estar dentro, al igual que los sebadales son algas que te arañan cuando te revuelca una ola. La libertad de expresión permite al ciudadano sacar sus propias conclusiones. Si hay quien es feliz teniendo una vivienda fuera de ordenación me parece correcto, pero conmigo y mi Partido no cuenten desde luego.
* Presidente de la Agrupación Local del PSOE de Santa Cruz de Tenerife
Pedro Anatael Meneses*
Se contemplan varios supuestos, pero comentaré el que tiene a una gran cantidad de chicharreros hablando solos, que es el fuera de ordenación por exceder la altura de la edificación permitida.
¿Y qué consecuencias tiene que un edificio esté fuera de ordenación por la altura? La más destacable desde el punto de vista urbanístico, para el caso comentado, es que el mismo no prolongue su existencia más allá de su vida útil. Esto, por supuesto, después de que con nocturnidad y alevosía se introdujera la “curiosa” Disposición Transitoria Primera (Punto 7) en el PGO.