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Reinterpretar la Constitución, según Urkullu

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La propuesta del lehendakari Urkullu, cuya legitimidad para hacerla es evidente, me sugiere algunas reflexiones. Por ejemplo, estas:

Reinterpretar la Constitución.

La interpretación o “reinterpretación” de la Constitución debe llevarse a cabo en el marco de las reglas y principios comunes de los países de la órbita del constitucionalismo democrático sobre la interpretación jurídica y, en particular, de la interpretación de la Constitución como Norma Fundamental.

Y, al respecto, es un buen punto de partida el identificar algunas “certezas negativas” sobre lo que no puede lograrse mediante la interpretación o la “reinterpretación” de la Constitución: por ejemplo, convertir o interpretar una norma especial o singular -como la Disposición Adicional 1ª sobre el Derecho Foral- dándole un carácter expansivo que produzca efectos derogatorios o de revisión de principios y normas constitucionales de carácter general.

España, ¿existe?

La Constitución se asienta en la existencia, la unidad y la pluralidad de España como comunidad política.

Sin embargo, la idea de partida, el fundamento del discurso del nacionalismo soberanista consiste en proclamar la existencia de naciones (como Euskadi, Cataluña, Galicia, quizás Navarra…), como comunidades humanas que reivindican su soberanía y, en definitiva, un Estado propio e independiente, al tiempo que difuminan o directamente niegan a España su propia naturaleza de nación, de comunidad política, como fundamento de su soberanía y del Estado. Por eso, el discurso ortodoxo de estos nacionalismos se refiere inflexiblemente al Estado y no a España. Un Estado concebido exclusivamente como estructura de poder y de dominación sobre las únicas naciones con sustancia propia: las “históricas”.

Estado “plurinacional” hasta el Siglo XVIII.

La afirmación del lehendakari sobre que “el Estado” fue, a efectos prácticos, “plurinacional” hasta el siglo XVIII refleja el manejo de la historia característico de los nacionalismos. Traspone sin rigor el concepto actual de nación al pasado, prescindiendo de su evolución y consolidación histórica e ideológica. Puede hablarse, sin duda, de la Monarquía hispánica como una confederación de Reinos, que no de naciones, hasta la instauración de la dinastía borbónica y la aprobación de los Decretos de Nueva Planta (1707-1716). Pero era una monarquía en la que la hegemonía y el Imperio pertenecían al Reino de Castilla y el Imperio cuyas instituciones habían evolucionado visiblemente hacia el absolutismo, especialmente a partir de la derrota de Los Comuneros (Villalar 1521). Los demás reinos conservaron sus instituciones y las limitaciones al poder de la Corona, aunque quedaron relegados a un papel periférico y residual en la estructura de poder de la Monarquía.

Confederalismo

Reinterpretar, o simplemente interpretar y desarrollar las virtualidades de la Constitución de 1978 desde el punto de vista de la organización territorial del poder y del modelo de convivencia entre las nacionalidades y regiones, también exige fijar certezas sobre los límites de ese modelo: el “horizonte confederal del Estado” es uno de ellos.

El confederalismo se ha demostrado históricamente como un sistema ineficaz (para asumir las tareas esenciales del Estado) y como un modelo transitorio hacia una mayor integración o hacia la desmembración de esa realidad confederal mediante el surgimiento de nuevos Estados independientes.

Reconvertir España en una confederación es meternos en el terreno del que la UE necesita salir (decisiones adoptadas por unanimidad, derecho de veto…en todos aquellos asuntos que pertenecen a la soberanía de los Estados miembros) y avanzar hacia el federalismo, si quiere lograr algún tipo de operatividad ante los grandes retos de este siglo.

El nacionalismo soberanista vasco o catalán hablan de horizonte confederal como una etapa hacia el ejercicio del derecho a decidir, es decir hacia la autodeterminación y la soberanía plena de sus respectivas naciones.

Bilateralismo

Precisamente por ese objetivo confederalista han rechazado desde siempre o se han mostrado reacios a la institucionalización de conferencias sectoriales, como fórmula de co-gobernanza de naturaleza federal para abordar asuntos que son o afectan a competencias estatales y a competencias autonómicas. Optan declaradamente por mantener relaciones exclusivamente bilaterales con las instancias estatales.

En el marco de la Constitución Española, el bilateralismo tiene plena razón de ser respecto a aquellas singularidades reconocidas por las Disposiciones Adicionales

(régimen foral, regímenes de financiación de cupo o concierto, régimen económico y fiscal canario…) y así se han ido desenvolviendo las relaciones con el Estado en esas materias.

Senado

Lo de “no se quiso hacer del Senado una auténtica Cámara de representación territorial” nos obliga a recordar que los pasos dados en esa dirección (por ejemplo, a través de la creación de la Comisión General de las Comunidades Autónomas como foro parlamentario multilateral Estado-Comunidades Autónomas) fueron respondidos con manifiesto recelo por parte del Gobierno de Euskadi que no aceptó participar junto a los demás gobiernos autonómicos en el primer debate sobre el Estado de las Autonomías, devaluando así un instrumento que se presentaba lleno de potencialidades para avanzar en eso que el lehendakari Urkullu llama “lo que la Constitución de 1978 no ha resuelto bien en relación con la cuestión territorial”.

Leyes de bases

El cuestionamiento de las “leyes de bases” es negar uno de los principales instrumentos de que disponen las Instituciones estatales para cumplir sus responsabilidades constitucionales, como la de “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales” (149.1.1ª C.E.). Sin instrumentos las leyes de bases, tan característicos del federalismo contemporáneo, el modelo de convivencia auspiciado por la Norma Fundamental sería simplemente impracticable.