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La Sala II y la Amnistía: indignación y bochorno
La lectura del Auto de la Sala II del Supremo planteando una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Amnistía me ha causado indignación y bochorno.
Nunca llegué a imaginar que, a estas alturas de la actual etapa democrática, pudiera darse un alineamiento entre los integrantes de altos órganos judiciales y las estrategias de una derecha volcada al ultraconservadurismo, no sólo en cuanto al fondo de los grandes temas de la política sino incluso en el terreno del manejo de los tiempos. Que, como algunos jueces saben perfectamente, es frecuentemente aún más importante.
Establece el artículo 5.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los jueces sólo promoverán la cuestión de inconstitucionalidad “cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional”.
Sin embargo, los miembros de la Sala II declaran enfáticamente -nada más abrir el Auto- que están convencidos de la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía. Y, a partir de esta premisa, todas sus disquisiciones “argumentales” están linealmente encaminadas a tratar de argumentar esta convicción previa: es decir este pre-juicio.
Así, en: “Una última observación preliminar: Los miembros de esta Sala no albergamos ninguna duda acerca de la inconstitucionalidad” de la Ley de Amnistía.(pág.6). Observación que viene precedida -por si fuera poco- de la afirmación de que el Auto “sirve también de cauce jurisdiccional” al “caudal de opiniones doctrinales” contrarias a la constitucionalidad de la Amnistía.
Dato importante, por lo que se refiere a la sincronía entre la Sala II y la estrategia de la derecha política y a los sectores financieros y empresariales (y, valga la redundancia, de los medios de comunicación) que patrocinan los denodados intentos de deslegitimar y derribar al precio que sea al Gobierno progresista: el planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad conlleva la suspensión de los procesos en los que se ha suscitado y, por tanto, la aplicación de la Ley de Amnistía a los involucrados hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre su admisión a trámite. Y hasta que dicte sentencia sobre la constitucionalidad de la Amnistía, en el caso de que sea admitida su tramitación (art. 35.3 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).
Quedaría, por tanto, suspendida la aplicación de la amnistía a casos y a personajes muy significativos, de forma que la ofensiva política contra el Gobierno al socaire de este asunto continuará teniendo plenamente disponible el campo de operaciones.
A partir de estas “observaciones preliminares” (emulando a la Sala II) toca comentar los aspectos más llamativos de una “argumentación” entre infantil y escandalosa en la que la Sala, en vez de desenvolverse con la imparcialidad , la razonabilidad y utilizando criterios interpretativos comúnmente aceptados, se despeña en con una diatriba en la que entresaca todo lo que pueda “sustentar” su declarado prejuicio contra la Amnistía y teje un velo sobre cualquier elemento de la realidad política o de los fundamentos jurídicos que pudieran avalar su constitucionalidad.
Porque políticamente uno puede estar a favor o en contra de la Amnistía. Pero un tribunal no puede adoptar de antemano y reconocidamente una posición de parte, porque infringe su esencial deber de imparcialidad.
No voy a extenderme en mis consideraciones ni en mis citas del Auto porque correría el riesgo de que nadie lea estas letras. Que es lo mismo, me temo, que ha ocurrido con el propio Auto.
-La Sala II, presidida por el insigne Manuel Marchena, adopta hasta la extenuación el calificativo de “golpistas” para referirse a los protagonistas del Procés. A uno le extraña entonces que la propia Sala no les haya condenado, en su día, por rebelión -como solicitó el Fiscal- sino por sedición: un delito contra el orden público, tipificado por el Código Penal en el momento de los hechos. Y que se refiriera a la independencia como “una ensoñación” en esa misma Sentencia. Es como si la Sala y su presidente hubieran adoptado en la Sentencia del Procés un criterio acorde a la realidad de los hechos, y por tanto proporcional y razonable, pero ahora estuviera arrepentida.
-Se esfuerzan los magistrados del Supremo en presentar el objetivo de la independencia de Cataluña como un objetivo de una minoría (aunque significativa) de la sociedad catalana, dando la espalda a la evidencia sociológica del su desgarramiento en los tiempos del Procés y, por cierto, en las reiteradas mayorías obtenidas por los partidos y formaciones independentistas en el Parlament de Cataluña.
Porque el objetivo de interés general no es catequizar a los líderes, sino normalizar la convivencia en Cataluña y entre Cataluña y el conjunto de España
Ese esfuerzo del Supremo no es inocente. Se trata de devaluar como objetivo de la Ley el restablecimiento de la convivencia, que ya es sociológica y electoralmente constatable. Y su trascendencia para el interés general en Cataluña y en toda España, que corresponde apreciar al Poder Legislativo y no al Judicial.Y del que no pueden disociarse los efectos de los indultos individuales ya adoptados por el Gobierno, ni la expectativa que ha producido la aprobación de la Amnistía por las Cortes Generales.
Por esa misma parcialidad se empeñan los magistrados en el criterio de que la idoneidad de la Amnistía como instrumento para conseguir su explícita finalidad pacificadora ha de valorarse ex-ante de su aprobación y sin tener en cuenta sus potenciales efectos, y más a la vista de los que han contribuido a generar los indultos. Más claro, el agua.
-Me ha asombrado la “creatividad” de la Sala alrededor del concepto de “Amnistía Transicional”, es decir la que se aprobó en 1977. Ha acabado formulando una categoría casi canónica. Aquella amnistía se fundamentó por razones de interés general. Como ésta. Pero no puede olvidar nadie, y menos el Supremo, que se perdonaron no sólo los “delitos” tipificados por una legislación franquista represora de lo que hoy son derechos fundamentales y base de la democracia. Que, en cualquier caso, quedaría derogados por la muerta aprobación de la Constitución (Disposición Derogatoria 3ª); sino los cometidos “por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas” (art. 2.f de la Ley de amnistía del 77). Es decir los perpetrados por los sicarios de la Dictadura contra demócratas y sindicalistas.
Y , a pesar de que le pase “inadvertido” a la Sala en su teorización sobre la Amnistía Transicional“, esos delitos no iban ni podían dejar de seguir siendo delitos en el nuevo orden democrático. Vigentes y hasta imprescriptibles delitos como los de tortura, secuestro, y asesinato.
-Donde la Sala II ha realizado un auténtica acrobacia a lo Simone Biles II, ha sido al tratar de comparar la arbitrariedad del trato que se da a los beneficiados por la Amnistía con respecto a las personas de delitos idénticos cometidos en contextos completamente diferentes. Aquí llega hasta el virtuosismo -o hasta la caricatura, si se prefiere- la imaginación de los Sres. Magistrados. Y ello aunque citen (de pasada, como quien dice) la jurisprudencia constitucional que exige que las “situaciones subjetivas que quieran traerse a comparación sean, efectivamente, homogéneas y comparables”. Tendría fundamento comparar este Procés con algún conflicto de características al menos similares. Pero, por suerte, hasta ahora Procés “no hay más que uno”.
-Para rematar la faena, Su Excelencia Manuel Marchena y los demás integrantes de la Sala se la juegan a una sóla carta exaltando hasta el paroxismo el “Lo volveré a hacer”, que demolería cualquier expectativa reconciliadora de la Amnistía. Llegan a fabricar un requisito para la aplicación de la Amnistía que no existe en la Constitución y a imaginarse un requisito implícito en la Amnistía del 77, que habría exigido a los esbirros de la Dictadura que expresaran “de forma más o menos explícita, su voluntad de incorporarse al nuevo sistema” constitucional (pág.24). ¡Como si los Billy El Niño, los Matute y Cía hubieran ido de peregrinación expiatoria a Compostela, una vez amnistiados de sus graves delitos de Lesa Humanidad.!
*Si han tenido la paciencia de llegar hasta aquí no puedes dejar de compensarles con otro fruto, de una exuberancia tropical casi barroca, de la feracidad de sus Excelencias:
La incapacidad de la Amnistía, para alcanzar el fin que persigue desde su mismo enunciado, el restablecimiento de la convivencia, hace que “resultara aceptable una Ley de Amnistía respecto a cualquier conjunto de delitos…con tal de que se proclamara en ella, por ejemplo que su finalidad obedecía al interés general” como “una norma que impusiera un impuesto solamente a los ciudadanos de raza negra” pretendiendo “paliar los efectos del cambio climático”(página 38 del Auto).
Lo dicho: indignación y bochorno.
La lectura del Auto de la Sala II del Supremo planteando una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Amnistía me ha causado indignación y bochorno.
Nunca llegué a imaginar que, a estas alturas de la actual etapa democrática, pudiera darse un alineamiento entre los integrantes de altos órganos judiciales y las estrategias de una derecha volcada al ultraconservadurismo, no sólo en cuanto al fondo de los grandes temas de la política sino incluso en el terreno del manejo de los tiempos. Que, como algunos jueces saben perfectamente, es frecuentemente aún más importante.