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Sí es ley, pero no de servicios sociales (II): una oportunidad perdida

Koldobi Velasco, David Rodriguez, Ibrahim Navarro

Miembros de Redesscan —

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Este es el segundo artículo sobre el proyecto de ley de Servicios Sociales de Canarias que se encuentra actualmente en proceso de debate parlamentario. Desde REDESSCAN consideramos que el proyecto de ley de Servicios Sociales será, nuevamente, una oportunidad perdida para mejorar la vida de las personas que viven en Canarias.  En este sentido, no se entiende que los grupos de la oposición hayan renunciado a la presentación de enmiendas a la totalidad y esperamos que en las parciales se pueda, por lo menos, mejorar un texto que desde nuestro punto de vista tiene un exceso de déficit y contradicciones.

En primer lugar es incompresible el tratamiento que se da a la que aún sigue siendo la ley vigente en materia de Servicios Sociales, ya que se afirma que este proyecto de ley “…eliminará el carácter asistencialista de los servicios sociales, tal como ha venido configurado en nuestra Ley de Servicios Sociales de 1987”. El asistencialismo no venía configurado en la ley del 87. No ha sido la norma, sino su incumplimiento, junto con las políticas que se han implantado en estos años, lo que ha provocado este desarrollo asistencial ,casi en exclusiva, de la norma.

En segundo lugar, aunque se vende públicamente que los Servicios Sociales con esta ley serán reconocidos como un Derecho Subjetivo de la población (por lo que podrán reclamarse judicialmente), se olvidan de decir la letra pequeña, que dice que sólo lo serán los que se determinen como “esenciales”. Además Derecho subjetivo significa con financiación estable y suficiente y catálogo de servicios; ninguna de estás dos cuestiones se recoge en la norma.

Por ello, afirmamos que es un proyecto de ley que no garantiza ni desarrolla plenamente el derecho de la ciudadanía a unos Servicios Sociales que aseguren la mejora de la calidad de vida de las personas en todas las dimensiones personal, familiar, grupal y comunitario.

Dentro de este proyecto de ley, entre otras muchas cuestiones, se habla de Igualdad y Universalidad. Entonces ¿cómo se entiende que sea diferente el peso y la visibilidad que se da en dicho proyecto a las personas que viven una situación frente otra? Contiene, incluso, un artículo que establece las situaciones a las que se les dará atención prioritaria.

Afirmamos que es un proyecto de ley basado en la desigualdad y en la parcialidad.

Uno de los argumentos utilizados para la aprobación de una nueva ley, es la necesidad de reorganizar un Sistema Público de Servicios Sociales que se ha ido desarrollando y estructurando sin ningún tipo de planificación. Pues bien, nos gustaría poder decir al menos que el proyecto de ley cubre esta necesidad, pero lamentablemente no es así. Muy al contrario son tantas y diversas las grietas que tiene en relación a este asunto que tendríamos que dedicar varios artículos sólo a ello. Si quieren saber de lo que le hablamos les invitamos a leer los Títulos II, III y IV del proyecto de ley, y si luego de leerlos entienden cómo van a quedar organizados los Servicios Sociales en Canarias, por favor llámennos, para que nos lo expliquen.

Por ello, afirmamos que es un proyecto de ley que no organiza, que dificulta el entendimiento de la estructura de los Servicios Sociales y en caso de aprobarse tal como está, generará mucha confusión, limbos e incertidumbres en su funcionamiento.

La poca claridad existente dentro del proyecto de ley de la estructura del Sistema Público de Servicios Sociales, tiene su contrabalanza en la gran claridad en la que se expone la participación y el mayor protagonismo que obtiene el tercer sector y a la empresa privada en los Servicios Sociales, a pesar de que el mismo proyecto de ley establece que su participación es “subsidiaria y complementaria”. Para una participación “subsidaria y complementaria” ¿es necesario contar con un Título completo con 12 artículos específicos en el proyecto de ley? Además cuentan con multitud de referencias en todo el texto, incluso aparece entre las competencias del Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares el “Fomentar y promover el tercer sector”. Pero de que se fomenten y promuevan recursos y servicios desde la titularidad pública y la gestión directa, no aparece nada de nada.

Este proyecto de ley está destinado a realizar un desmantelamiento encubierto del Sistema Público de Servicios Sociales, que abre la puerta a que se invierta cada vez más dinero público a la externalización de servicios y recursos, en detrimento del desarrollo y crecimiento de servicios y recursos sociales desde la gestión directa y pública, de todas las personas.

Hay otras muchos elementos incluidos en este proyecto de ley que podríamos exponer como graves debilidades y amenazas. Pero como tampoco es nuestra intención quitar más tiempo a las personas que hayan llegado hasta aquí, para que puedan dedicarlo a leer el proyecto de ley de Servicios Sociales de Canarias, consideramos que con los ejemplos expuestos, ya pueden hacerse una idea del desaguisado que creará la aprobación  de este proyecto de ley, tal como está.

Desde REDESSCAN estamos muy preocupadas con el contenido de este proyecto de ley, ya que consideramos que se está perdiendo la oportunidad de elaborar una verdadera Ley de Servicios Sociales para Canarias y que al final la misma, sí sea ley, pero no de Servicios Sociales,sino en defensa de intereses particulares y sobre todo privados.

Este es el segundo artículo sobre el proyecto de ley de Servicios Sociales de Canarias que se encuentra actualmente en proceso de debate parlamentario. Desde REDESSCAN consideramos que el proyecto de ley de Servicios Sociales será, nuevamente, una oportunidad perdida para mejorar la vida de las personas que viven en Canarias.  En este sentido, no se entiende que los grupos de la oposición hayan renunciado a la presentación de enmiendas a la totalidad y esperamos que en las parciales se pueda, por lo menos, mejorar un texto que desde nuestro punto de vista tiene un exceso de déficit y contradicciones.

En primer lugar es incompresible el tratamiento que se da a la que aún sigue siendo la ley vigente en materia de Servicios Sociales, ya que se afirma que este proyecto de ley “…eliminará el carácter asistencialista de los servicios sociales, tal como ha venido configurado en nuestra Ley de Servicios Sociales de 1987”. El asistencialismo no venía configurado en la ley del 87. No ha sido la norma, sino su incumplimiento, junto con las políticas que se han implantado en estos años, lo que ha provocado este desarrollo asistencial ,casi en exclusiva, de la norma.