Espacio de opinión de Canarias Ahora
Bicameralismo como solución federal al sistema electoral canario
Desde que Canarias accedió al autogobierno, hace casi 33 años, no hay cuestión más controvertida, política y jurídicamente, que su sistema electoral.
No voy a detenerme, eso se lo dejo a los sesudos comentaristas políticos y a los indignados ciudadanos y partidos perjudicados por dicho sistema, en desglosar sus deficiencias democráticas porque me parece que lo que procede es dar soluciones. Se lleva muchos años intentando reformarlo y si no se ha hecho es precisamente porque colectivamente no se ha querido o podido encontrar (ni proponer) un sistema alternativo que sirva de base mínima para empezar a discutir.
En mi opinión, so pena de enconar el problema y quedarnos otra legislatura más sin resolverlo, la reforma del sistema electoral canario no puede quedarse en soluciones simplonas como la alteración de éste o aquel aspecto concreto del sistema, en absoluto; todo sistema electoral responde a una concepción de la organización política sobre la que se aplica. Por ello, hemos de empezar por consensuar un modelo político-organizativo para Canarias sobre el que poder aplicar un sistema electoral adecuado a sus especiales características: un sólo pueblo dispersado en siete territorios insulares.
La presencia de dos representatividades, la poblacional y la territorial, condiciona a la hora de buscar un modelo organizativo -y electoral- que armonice al Pueblo con el Territorio y que respete tanto al sujeto político (el Pueblo canario) como al hecho insular y archipelágico (la isla como parte del todo).
El problema del sistema electoral a aplicar se circunscribe, pues, a adaptar las características geopolíticas del Archipiélago a un modelo que equilibre el territorio con la población, por un lado, y la existencia de un Poder político Archipelágico con el tradicional arraigo de los Cabildos insulares, por otro, sin que suponga (según las distintas propuestas de reforma del sistema electoral canario aportadas hasta el momento) ningún menoscabo para Canarias como organización política que pueda devolver viejos pleitos que se creían desterrados. Por ello, hemos de vertebrar un sistema más racional desde el punto de vista poblacional, pero también implicando de manera fundamental a las islas como entidad política en la toma de decisiones de la Comunidad Autónoma.
A mi modo de ver, ese modelo es el federal, modelo que permite, sea por motivos técnicos o políticos, integrar distintos territorios en una entidad política superior en la que ambas instancias conserven su identidad, pero que a la vez las partes participen en el todo a través de la Asamblea representativa. En nuestro caso, las Islas en la Comunidad Autónoma.
Partiendo de ese principio federal, la Asamblea representativa canaria sería bicameral: una cámara poblacional, el Parlamento, y la otra territorial, que la podríamos denominar Cabildo General.
El modelo que se propone construye una organización política fuertemente asentada en un nuevo equilibrio poblacional-territorial sin que ninguno aparezca infrarepresentado frente al otro. Ciertamente es un esquema arriesgado, que no es fácil de entender pero puede tener la virtud de conjugarlas reivindicaciones tanto poblacionales (iguldad de voto entre todos los ciudadanos) como territoriales (representación, en términos de igualdad, de cada territorio insular).
En la medida en que la novedad de esta propuesta es la Cámara territorial (la configuración de la otra la dejo abierta para facilitar el debate y el consenso y cabrian muchas alternativas), me limito a exponer de manera genérica –y abierta a otras ideas que la mejore y/o concrete- cómo quedaría ese Cabildo General: estaría compuesta por 21 miembros, designados tres por cada Órgano insular de entre sus miembros. Dejo también para el consenso determinar si esos tres miembros son designados por el equipo de Gobierno insular (como en el modelo federal alemán) o en proporción a las fuerzas políticas existentes en su seno (por ejemplo, los tres primeros electos en las elecciones insulares).
Uno de las cuestiones capitales es que esta segunda cámara sirva a los fines para los que es concebida: la participación de las Islas en la formación de la voluntad autonómica. Así, si no contase con importantes y suficientes funciones (que en el parlamentarismo clásico son la función legislativa, la presupuestaria y, en cierta medida, la de control político, además de las materias relacionadas con los territorios que representa) estaríamos creando algo totalmente inoperante, con la lógica consecuencia de la oposición de grandes sectores políticos y sociales del Archipiélago. Es de gran trascendencia que esté dotada de suficientes cometidos como para que los allí representados puedan aportar cosas a la voluntad autonómica, para que con la transformación de la Institución (y del sistema electoral) se gane en representatividad y en democracia, para que todos los sectores del Archipiélago, los políticos y sociales (a través de la representación poblacional) y los Insulares (en la territorial) se vean involucrados, en igualdad de funciones e importancia, en la toma de decisiones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Es por ello por lo que ambas Cámaras han de participar en funciones legislativas, presupuestarias y de Control político. Cosa distinta a las funciones del Cabildo General es la forma en la que interviene en dichas funciones. En efecto, si uno de los objetivos de la implantación de las Autonomías es acercar los asuntos políticos a los ciudadanos y evitar los largos trámites en la resolución de los asuntos que les afectan, sería una contradicción, al instaurar esta segunda Cámara, alargar los procedimientos parlamentarios; por ello que la intervención del Cabildo General ha de ser de ratificación de lo ya acordado en la cámara poblacional pero con la posibilidad de veto. Es decir, si esta Cámara solo interviene para ratificar los acuerdos del Parlamento se le debe dar la posibilidad de vetar dicho acuerdo si la mayoría suficiente de los miembros del Cabildo General (entre 11 y 13 de los 21, a concretar, dependiendo del modelo de designación elegido) así lo deciden. Ese veto se superaría, en última instancia, como ocurre en la generalidad de casos de Derecho Comparado (vid. el Senado español), mediante una mayoría cualificada en la Cámara poblacional.
Por último, y en la medida en que uno de los problemas más importantes con los que se topó Canarias en su génesis autonómica (cuestión heredada del siglo pasado y mal resuelta con ocasión de la división provincial de 1927) fue la de la doble capitalidad y, en consecuencia, el de la sede de sus Instituciones de Autogobierno, se puede fijar en cada una de las capitales una Cámara e, incluso, que sus sesiones puedan celebrar en cada una de las sedes de los Cabildos insulares del resto de islas.
Para finalizar, quiero dejar claro que este modelo no tiene por qué ser más caro ni complicar la toma de decisiones (hay soluciones eficaces para que no lo sea), por lo que no son, ninguno de los dos, argumentos válidos para desecharlo. Me doy por satisfecho si por lo menos sirve para abrir un debate serio y sosegado sobre cómo construir definitivamente este archipiélago atlántico…
Desde que Canarias accedió al autogobierno, hace casi 33 años, no hay cuestión más controvertida, política y jurídicamente, que su sistema electoral.
No voy a detenerme, eso se lo dejo a los sesudos comentaristas políticos y a los indignados ciudadanos y partidos perjudicados por dicho sistema, en desglosar sus deficiencias democráticas porque me parece que lo que procede es dar soluciones. Se lleva muchos años intentando reformarlo y si no se ha hecho es precisamente porque colectivamente no se ha querido o podido encontrar (ni proponer) un sistema alternativo que sirva de base mínima para empezar a discutir.