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La seguridad aérea. ¿Cuestión cuestionada?

Carlos Castañosa

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Un comprometido titular que requiere prudencia y firmeza en su desarrollo.

De una parte, el conocimiento técnico adquirido a lo largo de una dilatada trayectoria profesional que permite acceder a noticias específicas con la profundidad que requiere tema tan delicado. De otra, la necesidad y obligación moral de compartir criterios desde una perspectiva desinteresada y bien informada, para que la realidad no se distorsione en las manos desaprensivas del sensacionalismo o por versiones tendenciosas de cariz político. Una tercera parte exige el ejercicio de la responsabilidad cívica de evitar el alarmismo social, ceñirnos a los hechos concretos y contrastados, describir la realidad actual en conciencia, con objetividad y buena fe, para proponer soluciones oficiales a un presunto grave problema que debe ser rectificado sin paliativos.

Basados en uno de los lemas de este foro: “Todo lo que toca la política se contamina y se pudre”, acompañado del siguiente: “Solo la sociedad civil está capacitada para resolver sus propios problemas”, abordaremos el conflicto descrito y divulgado en redes sociales, medios digitales especializados y una parte de la prensa convencional que ha provocado cierta inquietud, al parecer, en las instituciones afectas al caso.

Se trata de un brutal documento-denuncia divulgado supuestamente por la Federación de Servicios Públicos de la UGT que describe la nefasta gestión del Secretario y Pleno de la CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil).

Como esta especie de ensayo no cabría en un solo artículo publicable, lo dividiremos en tres partes estructuradas por comodidad de confección y para facilitar la asimilación del contenido.

Como primera medida, describiremos la CIAIAC. Es un organismo oficial de carácter nacional encargado de investigar accidentes aéreos ocurridos dentro del territorio español.

Es un organismo colegiado independiente aunque está adscrito administrativamente a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento. Estructurado en dos unidades: El Pleno y la Secretaría. La Secretaría es la unidad multidisciplinar de carácter técnico que dispone de investigadores y apoyo externo para realizar las investigaciones en toda su extensión posible. La figura que dirige la Secretaría es el Secretario que aparte de pautar el día a día de la Secretaría ejerce de enlace con el Pleno. El Pleno es una unidad compuesta por expertos reconocidos y reputados del sector y que representan a diferentes disciplinas: fabricantes, distintos tipos de aviación, control aéreo, juristas, pilotos, universidad, etc. El Pleno, entre otras cosas, valida o enmienda los informes realizados por la Secretaría. La máxima figura del Pleno es el Presidente de la CIAIAC y es elegido a propuesta del Gobierno por el Congreso de los Diputados. Tiene la obligación de comparecer anualmente en el Congreso de los Diputados para explicar su gestión.

La CIAIAC elabora también una estadística detallada de los accidentes e incidentes aéreos que, por sus características (haberse producido en España, afectar a una aeronave civil, etcétera), requieren la publicación de un informe.

Las investigaciones de la CIAIAC no van dirigidas a establecer culpas o responsabilidades sino que tienen un carácter técnico. Su objetivo es determinar qué ha provocado los accidentes aéreos para prevenirlos. Las investigaciones de la CIAIAC no van dirigidas a establecer culpas o responsabilidades sino que tienen un carácter técnico. Su objetivo es determinar qué ha provocado los accidentes aéreos para prevenirlos.

Tras cada accidente o incidente serio de una aeronave en territorio nacional, la CIAIAC lo investiga. Los resultados se plasman en un informe que contempla la información factual, un análisis de la misma, unas conclusiones y unas recomendaciones en materia de seguridad. Estas recomendaciones constituyen el medio que se considera más adecuado para proponer medidas que permitan aumentar la seguridad aérea.

El plazo para realizar esta investigación es abierto, según el anexo 13 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), siendo recomendado por la misma organización que sea en los 12 primeros meses del accidente y, sino es posible, es obligado presentar un informe llamado Declaración Provisional con los avances de la investigación. Este informe se publicaría anualmente hasta la resolución de la investigación en la forma de informe Final.

Hasta aquí, la doctrina o ideario que, como en cualquier entidad, organismo o institución, se muestra como un texto ideal e idealizado. Pero también, como sucede en cualquier ámbito, irrumpe el factor humano, con sus debilidades, egoísmo y miserias, para convertir el texto en papel mojado e inservible.

Es evidente, para quienes estuvimos pendientes, por ejemplo, de la gestión investigadora del accidente del Spanair, JK5022, de los conflictos burocráticos de aquella Comisión y de la esperpéntica resolución judicial (lo de echar la culpa al muerto es el recurso fácil para cualquier juez, experto en leyes pero analfabeto en técnica aeronáutica y mal aconsejado desde intereses espurios), que la actuación de la CIAIAC fue un fiasco. (Sea leído el párrafo en negrita de la descripción del organismo).

En la PARTE II, transcribiremos el supuesto demoledor documento de la Federación de Servicios Públicos de la UGT, pendiente de contrastar, pero con todos los visos de verosimilitud.

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