El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Aclarando, que es agosto
Nos escribe un atento funcionario que introduce interesantes matices a la información que dimos ayer acerca de la presunta ampliación del plazo para que los funcionarios canarios pudieran reclamar sobre la lista provisional de destinos. Ojo al dato, porque el matiz que nos envía tiene su cosa. Veamos. El Gobierno de Canarias no ha ampliado el plazo para la presentación de reclamaciones contra la nueva asignación de puestos de trabajo. Lo que ha hecho es trasladarlo de días. Es decir, mediante la orden de 29 de julio de 2004 (BOC nº 149 de 03-08-2004), en su apartado quinto, concede un plazo de diez días, a contar desde el 26 de agosto, es decir hasta el 6 de septiembre. Pero, a continuación, la orden de 13 de agosto de 2004 modifica el apartado quinto de la orden anterior (BOC nº 158 de 17-08-2004), abriendo el plazo de reclamación el día 9 de septiembre y finalizando el día 20 de septiembre, o sea, diez días, igual que al principio. Esto significa que alguien está intentando confundir al personal, sindicatos incluidos, que también se han creído que el plazo ha sido ampliado. Pero atención a las fechas, porque si antes se podía reclamar en agosto y septiembre, ahora solamente puede hacerse en este segundo mes, lo que significa que los que se hayan perdido en agosto se van a encontrar con una agradable sorpresa.
Nos escribe un atento funcionario que introduce interesantes matices a la información que dimos ayer acerca de la presunta ampliación del plazo para que los funcionarios canarios pudieran reclamar sobre la lista provisional de destinos. Ojo al dato, porque el matiz que nos envía tiene su cosa. Veamos. El Gobierno de Canarias no ha ampliado el plazo para la presentación de reclamaciones contra la nueva asignación de puestos de trabajo. Lo que ha hecho es trasladarlo de días. Es decir, mediante la orden de 29 de julio de 2004 (BOC nº 149 de 03-08-2004), en su apartado quinto, concede un plazo de diez días, a contar desde el 26 de agosto, es decir hasta el 6 de septiembre. Pero, a continuación, la orden de 13 de agosto de 2004 modifica el apartado quinto de la orden anterior (BOC nº 158 de 17-08-2004), abriendo el plazo de reclamación el día 9 de septiembre y finalizando el día 20 de septiembre, o sea, diez días, igual que al principio. Esto significa que alguien está intentando confundir al personal, sindicatos incluidos, que también se han creído que el plazo ha sido ampliado. Pero atención a las fechas, porque si antes se podía reclamar en agosto y septiembre, ahora solamente puede hacerse en este segundo mes, lo que significa que los que se hayan perdido en agosto se van a encontrar con una agradable sorpresa.