El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Caso Willi: hacia la indefensión total
Los periodistas que a menudo se rasgaban las vestiduras cuando estallaron por doquier los casos de corrupción del Partido Popular de Canarias, clamando por lo que dieron en llamar “una causa general”, guardan un estrepitoso silencio ante el escandaloso procedimiento que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife por la gestión del anterior director general de Radiotelevisión Canaria, Guillermo, Willy, García. No es cool levantar la voz ante los atropellos de la Policía o de los jueces aunque se tenga la certeza de que estamos asistiendo a un espectáculo indecente de utilización fraudulenta de un juzgado para una vendetta política. Nosotros no somos nada cool ni políticamente correctos, ni mucho menos queremos ser cómplices de estas mascaradas. Jamás en la historia judicial de Canarias se había visto que una denuncia claramente política, la que inició la diputada del PP Águeda Montelongo, pendiente de una sentencia por corrupción, pudiera subir como un suflé hasta límites kafkianos con la colaboración necesaria de la titular de ese juzgado, la magistrada María de los Ángeles Lorenzo-Cáceres y Farizo. Y no es que vayamos ahora a proclamar la inocencia de Willy García en contrataciones tan sospechosas como las denunciadas en primicia por este periódico (como las que beneficiaron al imputado Paco Padrón o las que tuvieron como destinataria a la productora Plató del Atlántico, del no imputado Lucas Fernández), sino porque todos debemos defender, por el bien de la justicia y el esclarecimiento de los hechos, que jamás una instrucción judicial pueda pudrirse hasta provocar la indefensión de los sospechosos y correr consecuentemente el riesgo de quedar invalidada. La providencia de esta jueza de fecha 30 de octubre filtrada este jueves a los medios de comunicación es un claro ejemplo de mala praxis judicial y de absoluto disparate jurídico. Lo detectaría hasta un estudiante de primero de Derecho. Dos folios y poco de incorrecciones gramaticales y galimatías jurídico que han provocado ya que la jueza haya puesto a los pies de los caballos a un ciudadano que no se encuentra en ninguno de los supuestos penales previstos en la ley: ni está imputado, ni es testigo, ni es “investigado”, figura que ni siquiera ha entrado todavía en vigor tras la reforma legal del Partido Popular. Y lo peor de todo, la víctima ¡no puede hacer nada! La indefensión absoluta.
Los encargos de la jueza
La víctima de este atropello judicial es el exdirector de Producción de la Televisión Pública de Canarias (TPC), Rubén Fontes, profusamente citado en las denuncias interpuestas por la diputada del PP Águeda Montelongo sin más indicios que los derivados de su intento de acabar políticamente con Paulino Rivero pegando patadas en los culos de los que fueron responsables del ente público Radiotelevisión Pública de Canarias y en otros culos que pudieran o pudiesen por los alrededores. Su denuncia, ampliamente aventada, ante la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife vivió el sueño de los justos durante meses y meses hasta que sus responsables se enteraron de que ya había una causa abierta contra Willy García en el Juzgado de Instrucción 4. Sin haber practicado una puñetera prueba, el Ministerio Público remitió la denuncia al juzgado, lo que permitió a las partes personadas como acusaciones populares agarrarse a algo con lo que pedir que se investigara a las personas que, sin un mínimo indicio, aparecían citadas. De ahí que, sin la menor prueba de irregularidades, se pidiera a RTVC la relación de contratos de dos productoras concretas, Doble Diez y Siete Mares, con la única motivación investigadora de que habían facturado mucho durante ocho años. Y no que fueran las que más habían facturado, sino que habían facturado “mucho”. Acojonante. Ahora toca el turno a las personas, y tras Willy García y la directora financiera, Lourdes Reyes, el primero en ser señalado como sospechoso sin que pueda ejercer ninguno de sus derechos constitucionales (básicamente el derecho a la defensa), es el referido Rubén Fontes. Basta con leer los pasajes que incluye la providencia de la jueza Lorenzo-Cáceres y Farizo para llevarse las manos a la cabeza. Para una mejor comprensión, si es que eso es posible, vamos a reproducirlos íntegramente:
- “Visto lo interesado por Izquierda Unida (…) remítase oficio al Grupo de Delincuencia Económica de la Brigada de la Policía Judicial a fin de que tome declaración testifical a don José Igancio [Ignacio] Brea Santandeu [Santandreu]” (…)
- “Que se le reciba declaración sobre la reunión que se habría producido al poco de acceder Rubén Fontes Suárez a la jefatura del Departamento de Producción de TPC con indicación del momento, lugar, intervinientes, contenido de la misma, si Rubén Fontes entregó una lista de precios y si a partir de dicha reunión todas las contrataciones se realizaron a favor de Siete Mares, SL, con exclusión del resto de empresas que hasta ese momento habían venido trabajando con la TPC”.
- “Del mismo modo cabría preguntarle [a Ignacio Brea] sobre si le consta que Rubén Fontes se haya reunido (sic) con autoridades locales para que contraten (sic) a Siete Mares SL con indicación de que si no lo hacen no contarán (sic) con la colaboración de RTVC”.
- “Igualmente cabría preguntarle sobre si le consta que desde un Algo (sic) Cargo del Gobierno de Canarias se decidió un ”reparto“ de las contrataciones de modo que las contrataciones de eventos en Gran Canaria e islas orientales le correspondería decidirla a Rubén Fontes Suárez y el resto al imputado Guillermo Valentín García-Machiñena García-Checa”.
- “Así mismo hágase entrega de mandamiento al Grupo de Delincuencia Económica de la Brigada de la Policía Judicial a fin de que procedan (sic) a la investigación de la trayectoria de Rubén Fontes Suárez”.
Las acusaciones de Nacho Brea
El primer disparate es claramente procesal. A ningún juez instructor, ni al que asó la manteca (que alguno hay luciendo toga), se le ocurre retroceder una instrucción al momento anterior a la judicialización de un caso. Es decir, si la causa penal ya está abierta y esta lo está (como es público y notorio), quien interroga a testigos o sospechosos no es la Policía sino el juez o jueza instructor o instructora. Y para ello deben ser citados en calidad de testigos o de imputados, de modo y manera que acudan con las plenas garantías y amparados por los derechos constitucionales que les asisten. El segundo disparate es dictarle las preguntas a la brigada policial, de modo y manera que el testigo y toda Canarias entera ya sepa sobre qué se le va a cuestionar. Claro que, tratándose de Nacho Brea, perjudicado por la falta de contratación a su empresa derivada de la pérdida de competitividad de sus equipos técnicos, íntimo de José Manuel Soria e instigador en gran medida de la denuncia de Águeda Montelongo, todo habrá de ser miel sobre hojuelas. Es decir, nada nuevo bajo el sol. Los giros estilísticos de la magistrada (“cabría preguntarle”) son magníficos para un ensayo pero se alejan mucho de la buena práctica judicial: o se ordena una pregunta o no se ordena, nunca se sugiere, dicho sea siempre en el caso de que se diera por buena esta modalidad de encargo a la Policía. Y todo ello encuadrado exclusivamente en lo que dice la denuncia de la diputada del PP, sin que antes de su judicialización se haya efectuado la más mínima investigación y con el perjuicio claro a la persona que aparece señalada sin más indicios que las vaguedades que las mismas preguntas reflejan: ¿cómo puede saber Brea de las reuniones con “autoridades locales” para que contraten a Siete Mares? ¿Se atreverá el testigo a decir a la Policía qué autoridades locales fueron esas? ¿Lo contrastará la Policía? ¿Ordenará la juez que se interrogue también a esas autoridades? ¿Qué alto cargo (“algo cargo”) del Gobierno de Canarias decidió ese reparto que dice Nacho Brea que se hizo de las contrataciones? ¿Lo dirá el testigo? Y, a mayor abundamiento, ¿vale para una instrucción lo dicho en una reunión celebrada en 2007?
Que se investigue “la trayectoria”
Pero siendo disparatada toda esta sucesión de encargos a la Policía basados en una suerte de denuncia sin más fundamento que el resquemor de una productora que se quedó sin contratos y de un partido político ávido de venganza, lo que rebasa todos los límites de lo kafkiano y de la atrocidad judicial es encargar al Grupo de Delincuencia Económica que “proceda a la investigación de la trayectoria de Rubén Fontes Suárez”. Vayamos por partes: ¿qué entiende su señoría por “trayectoria”? ¿Se refiere por fortuna a una investigación patrimonial del ciudadano Fontes? ¿Está imputado por algún delito relacionado con la corrupción económica para encargar una indagatoria de ese calibre? ¿O quizás se refiera a su trayectoria como árbitro de fútbol, actividad que también ha ejercido en distintos periodos de su vida? ¿Acaso quiere conocer la jueza la trayectoria sexual de este ciudadano? Debemos llamarlo así de momento, “ciudadano”, porque hasta donde la propia magistrada ha puesto negro sobre blanco no está imputado por ningún delito, situación procesal que al menos le permitiría defenderse de tan grave tacha social que la titular de Instrucción 4 le ha endilgado sin el menor soporte legal. Ante una indefensión de tal calibre, a Fontes no se le presenta ninguna alternativa: no se puede personar en la causa porque no es parte denunciada ni denunciante, tampoco perjudicada; no puede presentarse a la Policía a declarar voluntariamente porque no podría hacerse acompañar de abogado; no puede pedirle a la jueza que le tome declaración voluntariamente porque no sabría si lo haría como imputado o como testigo… Una situación tan kafkiana que quizás debiera ponerse en conocimiento de la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial para que pida a la jueza una explicación ante resolución tan marciana.
A mí la Abogacía del Estado
En sólo folio y pico de providencia de pésima gramática que dificulta incluso su comprensión y con un absoluto desprecio a los derechos fundamentales, la magistrada Lorenzo-Cáceres y Fabrizo no deja títere con cabeza. Su último párrafo es desalentador: que la Abogacía del Estado “emita dictamen respecto a los hechos investigados en este procedimiento, en el sentido que ha sido interesado al Tribunal de Cuentas sobre la normativa reguladora en los procesos de contratación del investigado [Willy García, entendemos] con las productoras y la adjudicación de tales contratos”. Es evidente que la magistrada desconoce que la Abogacía del Estado no tiene vela en este entierro, primero porque no es órgano pericial para una causa judicial; segundo, porque un juez no puede pedir informes jurídicos para una causa de la que se supone que debe tener conocimientos; tercero, porque las contrataciones no son del Estado, sino de la Comunidad Autónoma, que tiene su propia Audiencia de Cuentas, y cuarto, porque en el caso de dudas sobre contratación existe un órgano ad hoc en la Intervención General del Estado que nada tiene que ver con el organismo que ella invoca. Si esta es la calidad judicial que debe alumbrar qué fue lo que dio de sí la gestión de Willy García, estamos apañados.
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