El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Contextualizar o no contextualizar
La juez, efectivamente, hace acopio en su sentencia de absolución de don Josesteban de una amplia jurisprudencia sobre la libertad de expresión y de los límites de la misma. Y profundiza de un modo muy profesional en la renuncia que las personas que se dedican a la vida pública de un espacio muy amplio de su derecho al honor. Pero en su laborioso acopio de jurisprudencia, la juez también aporta la que se refiere al insulto gratuito e innecesario, al ataque personal que excede a la crítica política. Además, llega a resaltar la conveniencia de no justificar esos insultos o ataques ni siquiera contextualizándolos en medio de una campaña de descrédito o un acalorado debate político. Los insultos son insultos vayan solo o acompañados de mantequilla y mermelada. Y es a partir de ese punto donde su señoría da la vuelta como un calcetín a la jurisprudencia seleccionada. Primero porque sitúa en la categoría de insultos algunos de los improperios dirigidos por Rodríguez a Santiago Pérez, y luego porque para desmontar la acusación del querellante y del Ministerio Fiscal, que también pedía condena, contextualiza uno a uno esos insultos para acabar enmarcándolos justo en lo que unos párrafos antes decía que no se podían enmarcar.
La juez, efectivamente, hace acopio en su sentencia de absolución de don Josesteban de una amplia jurisprudencia sobre la libertad de expresión y de los límites de la misma. Y profundiza de un modo muy profesional en la renuncia que las personas que se dedican a la vida pública de un espacio muy amplio de su derecho al honor. Pero en su laborioso acopio de jurisprudencia, la juez también aporta la que se refiere al insulto gratuito e innecesario, al ataque personal que excede a la crítica política. Además, llega a resaltar la conveniencia de no justificar esos insultos o ataques ni siquiera contextualizándolos en medio de una campaña de descrédito o un acalorado debate político. Los insultos son insultos vayan solo o acompañados de mantequilla y mermelada. Y es a partir de ese punto donde su señoría da la vuelta como un calcetín a la jurisprudencia seleccionada. Primero porque sitúa en la categoría de insultos algunos de los improperios dirigidos por Rodríguez a Santiago Pérez, y luego porque para desmontar la acusación del querellante y del Ministerio Fiscal, que también pedía condena, contextualiza uno a uno esos insultos para acabar enmarcándolos justo en lo que unos párrafos antes decía que no se podían enmarcar.