El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Ni falsedades ni injurias
La sentencia notificada esta semana a las partes no deja el menor atisbo de duda: los comentarios publicados por CANARIAS AHORA, si bien pudieron contener algunas imprecisiones que el periódico rectificó a requerimiento del ex alcalde de Gáldar, se limitaron a “recoger una serie de hechos que no se han acreditado inveraces, habiéndose acreditado en gran parte veraces y de interés”, sin incluir “ninguna expresión vejatoria o injuriosa” ni contra Manuel Godoy ni contra la cooperativa Agrícola Llanos de Sardina. “No se encuentra por ello razón alguna para entender afectado o infringido el derecho fundamental al honor de los demandantes con la información realizada, que no ha causado perjuicio alguno al honor de los mismos que sea susceptible de indemnización, sin que las inexactitudes en que la noticia pueda haber incurrido sean suficientes para considerarla inveraz (...) e incluso, si hubiera sido inveraz, que no lo es, el contenido y el texto de lo publicado no habrían vulnerado el derecho al honor de los demandantes”, enfatiza la ponente.
La sentencia notificada esta semana a las partes no deja el menor atisbo de duda: los comentarios publicados por CANARIAS AHORA, si bien pudieron contener algunas imprecisiones que el periódico rectificó a requerimiento del ex alcalde de Gáldar, se limitaron a “recoger una serie de hechos que no se han acreditado inveraces, habiéndose acreditado en gran parte veraces y de interés”, sin incluir “ninguna expresión vejatoria o injuriosa” ni contra Manuel Godoy ni contra la cooperativa Agrícola Llanos de Sardina. “No se encuentra por ello razón alguna para entender afectado o infringido el derecho fundamental al honor de los demandantes con la información realizada, que no ha causado perjuicio alguno al honor de los mismos que sea susceptible de indemnización, sin que las inexactitudes en que la noticia pueda haber incurrido sean suficientes para considerarla inveraz (...) e incluso, si hubiera sido inveraz, que no lo es, el contenido y el texto de lo publicado no habrían vulnerado el derecho al honor de los demandantes”, enfatiza la ponente.