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La infección de la ex alcaldesa

Un amigo de esta casa que conoce a este personajillo a la perfección comenta que Pepa Luzardo sufre tal grado de ignorancia patológica que hasta desconoce que con esto de Tristán está llevándose por delante la Constitución y varias sentencias del Supremo y del Constitucional, que establecen claramente que el ejercicio de la labor de información y opinión, además de necesaria, no puede ser objeto de represalias. Porque eso equivaldría a una censura. Quejándose de que el alcohol le pica, Pepa está reconociendo que tiene una infección, resume nuestro amigo. Hay dos sentencias que debería recortar y aprenderse la portavoz del PP en el Ayuntamiento. La del Constitucional del 27 de octubre de 1987, que dice que “la protección constitucional de los Derechos de Libertad de Expresión e Información alcanza un máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información”, y esta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 25 de junio de 1992, referida al caso Thorgir Thorgison contra Islandia: “Los medios de comunicación social cumplen un papel indispensable de perro guardián de los derechos y libertades de los ciudadanos”. Seguramente ignore Luzardo incluso qué cosa es ese tribunal de Derechos Humanos. Faltó ese día y los sucesivos a clase de Derecho para meterse en política. Una fatalidad humana como otra cualquiera.

Un amigo de esta casa que conoce a este personajillo a la perfección comenta que Pepa Luzardo sufre tal grado de ignorancia patológica que hasta desconoce que con esto de Tristán está llevándose por delante la Constitución y varias sentencias del Supremo y del Constitucional, que establecen claramente que el ejercicio de la labor de información y opinión, además de necesaria, no puede ser objeto de represalias. Porque eso equivaldría a una censura. Quejándose de que el alcohol le pica, Pepa está reconociendo que tiene una infección, resume nuestro amigo. Hay dos sentencias que debería recortar y aprenderse la portavoz del PP en el Ayuntamiento. La del Constitucional del 27 de octubre de 1987, que dice que “la protección constitucional de los Derechos de Libertad de Expresión e Información alcanza un máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información”, y esta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 25 de junio de 1992, referida al caso Thorgir Thorgison contra Islandia: “Los medios de comunicación social cumplen un papel indispensable de perro guardián de los derechos y libertades de los ciudadanos”. Seguramente ignore Luzardo incluso qué cosa es ese tribunal de Derechos Humanos. Faltó ese día y los sucesivos a clase de Derecho para meterse en política. Una fatalidad humana como otra cualquiera.