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Invocando un derecho no vulnerado a la información

La magistrada invoca el artículo 20.1 de la Constitución para fundamentar su decisión de impedir la exclusividad de TVE en la retransmisión de los actos de la Candelaria. Se trata del derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de comunicación”. Un derecho que no iba a ser vulnerado en esta ocasión porque Televisión Española pasa resúmenes para los servicios informativos de las cadenas que lo soliciten, incluida la Canaria, por supuesto, como ocurre con todas las retransmisiones con exclusiva. Según la teoría de la juez Donate, el derecho a la información lo están vulnerando los tenedores de los derechos de la Fórmula 1 y el fútbol por no permitir que las carreras o los partidos los puedan retransmitir n directo todo aquel que lo desee. Nos imaginamos a Miguel Zerolo diciéndole a Willy que tiene que darle la señal de los Carnavales de Santa Cruz a Televisión Española en aplicación del mismo criterio de la juez Donate.

La magistrada invoca el artículo 20.1 de la Constitución para fundamentar su decisión de impedir la exclusividad de TVE en la retransmisión de los actos de la Candelaria. Se trata del derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de comunicación”. Un derecho que no iba a ser vulnerado en esta ocasión porque Televisión Española pasa resúmenes para los servicios informativos de las cadenas que lo soliciten, incluida la Canaria, por supuesto, como ocurre con todas las retransmisiones con exclusiva. Según la teoría de la juez Donate, el derecho a la información lo están vulnerando los tenedores de los derechos de la Fórmula 1 y el fútbol por no permitir que las carreras o los partidos los puedan retransmitir n directo todo aquel que lo desee. Nos imaginamos a Miguel Zerolo diciéndole a Willy que tiene que darle la señal de los Carnavales de Santa Cruz a Televisión Española en aplicación del mismo criterio de la juez Donate.