El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Rectificación de Lopesan: Lopesan no se ha allanado y nunca negó la propiedad del Sr. Cordero
“Derecho de rectificación relativo a lo publicado por CANARIASAHORA.COM bajo el titular ”Al allanarse la parte demandada el conflicto se resolverá:Lopesan no se ha allanado y nunca negó la propiedad del Sr. Cordero.La informacion publicada el día 27 de mayo bajo el titular “Al allanarse la parte demandada el conflicto se resolverá” no se corresponde con la verdad de los hechos y es de lamentar que no hayan recabado previamente información en esta empresa.Lo publicado es inveraz y contradictorio; inveraz porque Lopesan no se ha allanado sino que alcanzó un acuerdo transaccional en el que lo sustancial no se refiere al reconocimiento de la titularidad del Sr. Cordero -puesto que Lopesan se la tenía reconocida con anterioridad- sino que lo básico es la ratificación de la antigua escritura en otro instrumento público para facilitar su acceso al registro de la propiedad en coherencia con las tesis de Lopesan contenidas en la contestación a la demanda, sin que por tanto se vaya ahora a producir transmisión de propiedad alguna. Y contradictorio porque en el mismo texto se alude, a “allanamiento” y a “acuerdo” como si fueran términos sinónimos cuando es lo cierto que su significado y naturaleza son diferentes al implicar el primero conformidad con la demanda -algo que no ha sucedido- y el segundo una transacción, que en este caso se ajusta a las tesis de Lopesan.En el ejercicio del derecho de rectificación que establece la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, y sin perjuicio de otras acciones, le intereso que proceda a la publicación del presente texto en su medio, con relevancia semejante a la información que se rectifica sin comentarios ni apostillas“.
“Derecho de rectificación relativo a lo publicado por CANARIASAHORA.COM bajo el titular ”Al allanarse la parte demandada el conflicto se resolverá:Lopesan no se ha allanado y nunca negó la propiedad del Sr. Cordero.La informacion publicada el día 27 de mayo bajo el titular “Al allanarse la parte demandada el conflicto se resolverá” no se corresponde con la verdad de los hechos y es de lamentar que no hayan recabado previamente información en esta empresa.Lo publicado es inveraz y contradictorio; inveraz porque Lopesan no se ha allanado sino que alcanzó un acuerdo transaccional en el que lo sustancial no se refiere al reconocimiento de la titularidad del Sr. Cordero -puesto que Lopesan se la tenía reconocida con anterioridad- sino que lo básico es la ratificación de la antigua escritura en otro instrumento público para facilitar su acceso al registro de la propiedad en coherencia con las tesis de Lopesan contenidas en la contestación a la demanda, sin que por tanto se vaya ahora a producir transmisión de propiedad alguna. Y contradictorio porque en el mismo texto se alude, a “allanamiento” y a “acuerdo” como si fueran términos sinónimos cuando es lo cierto que su significado y naturaleza son diferentes al implicar el primero conformidad con la demanda -algo que no ha sucedido- y el segundo una transacción, que en este caso se ajusta a las tesis de Lopesan.En el ejercicio del derecho de rectificación que establece la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, y sin perjuicio de otras acciones, le intereso que proceda a la publicación del presente texto en su medio, con relevancia semejante a la información que se rectifica sin comentarios ni apostillas“.