El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
El segundo auto, a peor
El auto de sobreseimiento de las diligencias abiertas contra la juez Zabala también contiene referencias al segundo auto que emitió la juez dos días después de la accidentada entrada de la benemérita en esas tres radios teldenses. Porque, “una vez enterada por la señora secretaria judicial de los repetidos precintos” a los que fueron sometidos por la fuerza actuante los equipos de emisión de las emisoras, la magistrada “debió de inmediato dictar auto alzando los mismos, en lugar de aclarar la interpretación que pudiera hacerse de su resolución judicial” del 12 de julio autorizando a llevárselo todo por delante, incluidos los derechos fundamentales de los afectados. Sin embargo, la juez sólo dio una orden verbal de desprecinto a la Guardia Civil, lo que lleva a concluir al magistrado instructor que “tales conductas llevadas a cabo en amas resoluciones judiciales [las del 12 y 14 de julio de 2010] si bien apuntan indicios de antijuricidad, no tienen la intensidad exigible para constituir, con los datos actuales, un delito de prevaricación judicial, ni dolosa ni culposa”. Y de remate, para negar la petición de sobreseimiento libre de la imputada, el magistrado De Lorenzo concluye descalificando “los términos del primer auto, el tiempo transcurrido hasta que se dictó el segundo a pesar de conocer la trascendencia y consecuencias de la situación generada, la ambigüedad en los términos del segundo auto, más bien resueltas las extralimitaciones por mandatos verbales, (...) unido a la sospecha de un conocimiento previo de la petición de entrada y registro que pudiera producirse...” O sea, que no pasó nada.
El auto de sobreseimiento de las diligencias abiertas contra la juez Zabala también contiene referencias al segundo auto que emitió la juez dos días después de la accidentada entrada de la benemérita en esas tres radios teldenses. Porque, “una vez enterada por la señora secretaria judicial de los repetidos precintos” a los que fueron sometidos por la fuerza actuante los equipos de emisión de las emisoras, la magistrada “debió de inmediato dictar auto alzando los mismos, en lugar de aclarar la interpretación que pudiera hacerse de su resolución judicial” del 12 de julio autorizando a llevárselo todo por delante, incluidos los derechos fundamentales de los afectados. Sin embargo, la juez sólo dio una orden verbal de desprecinto a la Guardia Civil, lo que lleva a concluir al magistrado instructor que “tales conductas llevadas a cabo en amas resoluciones judiciales [las del 12 y 14 de julio de 2010] si bien apuntan indicios de antijuricidad, no tienen la intensidad exigible para constituir, con los datos actuales, un delito de prevaricación judicial, ni dolosa ni culposa”. Y de remate, para negar la petición de sobreseimiento libre de la imputada, el magistrado De Lorenzo concluye descalificando “los términos del primer auto, el tiempo transcurrido hasta que se dictó el segundo a pesar de conocer la trascendencia y consecuencias de la situación generada, la ambigüedad en los términos del segundo auto, más bien resueltas las extralimitaciones por mandatos verbales, (...) unido a la sospecha de un conocimiento previo de la petición de entrada y registro que pudiera producirse...” O sea, que no pasó nada.