El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
El auto que sirvió para condenar a José Antonio Martín
Sin entrar a valorar cualquier otra consideración, y a la espera de lo que digan las partes con capacidad de recurso, llama poderosamente la atención a ojos de cualquier profano cómo el auto de archivo provisional del caso salmón se vale, para el caso de Manuel Fernández, denunciado por un delito de negociación prohibida a funcionario público, de un auto reciente del Tribunal Supremo, referido al recurso de queja 20267/2008, aquel que sirvió par archivar la causa abierta contra la presidenta del Tribunal Constitucional por una conversación telefónica con una abogada. La sentencia de 15 de abril de 2009 de la misma Sala de lo Civil y Penal (ver página 28) utiliza ese mismo auto para resaltar las responsabilidades de José Antonio Martín y de Wilebaldo Luis Yanes, a los que se condenó por lo previsto en el artículo 441 del Código Penal. Ambos asesoraron al hermano de un narcotraficante sin que se probara que hubo dinero por medio, tan sólo amistad. La magistrada Varona se queda con una sola frase del auto del Supremo: “Sólo aquel (consejo) que compromete la imparcialidad, que menoscaba el deber de exclusividad o que provoca una interferencia entre los intereses privados y los de naturaleza pública, puede ser objeto de persecución penal”.
Sin entrar a valorar cualquier otra consideración, y a la espera de lo que digan las partes con capacidad de recurso, llama poderosamente la atención a ojos de cualquier profano cómo el auto de archivo provisional del caso salmón se vale, para el caso de Manuel Fernández, denunciado por un delito de negociación prohibida a funcionario público, de un auto reciente del Tribunal Supremo, referido al recurso de queja 20267/2008, aquel que sirvió par archivar la causa abierta contra la presidenta del Tribunal Constitucional por una conversación telefónica con una abogada. La sentencia de 15 de abril de 2009 de la misma Sala de lo Civil y Penal (ver página 28) utiliza ese mismo auto para resaltar las responsabilidades de José Antonio Martín y de Wilebaldo Luis Yanes, a los que se condenó por lo previsto en el artículo 441 del Código Penal. Ambos asesoraron al hermano de un narcotraficante sin que se probara que hubo dinero por medio, tan sólo amistad. La magistrada Varona se queda con una sola frase del auto del Supremo: “Sólo aquel (consejo) que compromete la imparcialidad, que menoscaba el deber de exclusividad o que provoca una interferencia entre los intereses privados y los de naturaleza pública, puede ser objeto de persecución penal”.