La Comisión Europea confirma la “correcta gestión” del proyecto Salto de Chira

La Comisión Europea ha respondido al Parlamento Europeo sobre las protestas de dos ciudadanos que rechazan el proyecto de Salto de Chira, en Gran Canaria, aludiendo en un caso a aspectos de afección a espacios naturales o culturales, según ha informado este sábado el Cabildo insular.

La Comisión entiende que las denuncias deben ser planteadas a través de los mecanismos o medios establecidos en el ámbito de España relativos al impacto ambiental.

Asimismo, respecto a las alegaciones en contra de la empresa que ejecuta el proyecto, Red Eléctrica Española, en el sentido de que no debe poseer, desarrollar, administrar u operar instalaciones de almacenamiento de energía, la Comisión recuerda que hay una serie de excepciones a esta regla, por lo que espera la decisión sobre la solicitud de excepción planteada por España en este caso. Ante esto, explica el Cabildo, la Comisión no puede concluir si habría una infracción de la Directiva europea, tal como afirman los ciudadanos que formularon sendas protestas o condenas del proyecto planteadas ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en junio pasado y que fueron tramitadas.

El primer escrito asegura que la central hidroeléctrica reversible afectará a varios espacios protegidos reconocidos por su valor botánico, geológico, faunístico, paisajístico y cultural. En el segundo escrito se señala un posible incumplimiento en relación con la contratación administrativa. Asimismo, califica el proyecto como sobredimensionado, añade.

La respuesta de la Comisión, recibida por el Parlamento Europeo el 2 de diciembre de 2021, señala que las Zonas Especiales de Conservación Macizo de Tauro II, El Nublo II, Tauro y franja marina de Mogán, así como las zonas de Especial Protección para las Aves Tauro, Ayagaures y Pilancones, pertenecen a la Red Natura 2000.

No obstante, aclara que “las Directivas sobre aves y hábitats no excluyen, en principio, las centrales hidroeléctricas en Natura 2000”. Asimismo, destaca que la Directiva sobre hábitats establece que “cualquier plan o proyecto (como las centrales hidroeléctricas)...”, “...estará sujeto a una evaluación adecuada de sus implicaciones para los espacios con vistas a los objetivos de conservación de los mismos. Las autoridades nacionales competentes sólo aprobarán el plan o proyecto después de haberse cerciorado de que no afectará negativamente a la integridad de los lugares en cuestión y, en su caso, después de haber obtenido la consulta del público en general”.

De acuerdo con la información oficial disponible al público, señala la respuesta de la Comisión, “las autoridades regionales han emitido una declaración de impacto ambiental positivo para el proyecto. La declaración incluye referencias al proceso de consulta, la evaluación de las implicaciones del proyecto en siete lugares Natura 2000 y las medidas preventivas y de mitigación, así como la selección de alternativas para evitar un impacto significativo en los lugares y en las especies y hábitats protegidos”.

En cuanto a las alegaciones sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, estas establecen que “los gestores de redes (respectivamente gestores de redes de distribución y gestores de redes de transporte) no deben poseer, desarrollar, administrar u operar instalaciones de almacenamiento de energía”, pero la Comisión recuerda que “hay una serie de excepciones a esta regla, a saber, cuando las instalaciones de almacenamiento de energía son componentes de red totalmente integrados y la autoridad reguladora ha otorgado su aprobación”, o cuando “se cumplen una serie de condiciones”.

El objetivo de las disposiciones es “garantizar que los servicios de almacenamiento de energía se desarrollen de manera competitiva y basada en el mercado, para evitar subsidios cruzados entre el almacenamiento de energía y las funciones reguladas de distribución o transmisión, para garantizar un acceso equitativo al almacenamiento de energía servicios para todos los participantes del mercado y fomentar el uso eficaz y eficiente de las instalaciones de almacenamiento de energía, que aportan flexibilidad al sistema y contribuyen así a la descarbonización”.

Recuerda en su respuesta la Comisión que “En noviembre de 2020 el Ministerio para la Transición Ecológica y Demografía de España, presentó a la Comisión una solicitud de excepción para los territorios no peninsulares de España de conformidad con el artículo 66 de la Directiva (UE) 2019/944 y el artículo 64 del Reglamento (UE) 2019/94316 sobre el mercado interior de la electricidad. La solicitud incluía una solicitud de excepción al artículo 54 de la Directiva (UE) 2019/944 y se refería específicamente a la instalación de bombeo de Chira Soria en Gran Canaria, y a las futuras instalaciones de bombeo propiedad del operador del Sistema”.

Tras una consulta pública sobre la solicitud de excepción de España, la Comisión está “evaluando actualmente todos los hechos relevantes y pretende emitir una decisión lo antes posible”.

Tras estas explicaciones, la Comisión concluye que “En vista de lo anterior, la Comisión considera que los medios de reparación disponibles a nivel nacional constituyen el mecanismo más adecuado para atender las cuestiones planteadas por el peticionario”, referidas al impacto sobre espacios protegidos por la Red Natura 2000. Asimismo, respecto a la participación de Red Eléctrica Española, señala que “A la espera de la decisión de la Comisión sobre la solicitud de excepción de España, la Comisión no puede concluir si habría una infracción de los artículos 36 y 54 de la Directiva (UE)”.