Transición Ecológica declara la caducidad del hotel Oliva Beach de Fuerteventura y ordena su demolición

Apartamentos Oliva Beach

Toni Ferrera

28 de febrero de 2024 22:35 h

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha acordado declarar la caducidad de la concesión otorgada al hotel RIU Oliva Beach y los apartamentos anexos al complejo, ubicados ambos en dominio público marítimo-terrestre en las Dunas de Corralejo, Fuerteventura. En una resolución firmada el 23 de febrero de este año, el secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, ordena a la empresa Geafond Número Lanzarote SA, concesionaria de la licencia, el levantamiento y retirada del hotel en cuestión debido a ciertos incumplimientos de la concesión detectados por la Demarcación de Costas.

Transición Ecológica también ha ordenado a Costas de Canarias que lleve a cabo el acta de reversión para recuperar así el terreno público ocupado. La decisión del Ministerio llega días después de haber recibido un informe favorable del Consejo de Estado, emitido el pasado 15 de febrero. Contra la misma puede interponerse un recurso de reposición en el plazo de un mes o un contencioso-administrativo en un máximo de dos meses. La demolición de los apartamentos está suspendida, eso sí, hasta que quede resuelta la situación jurídica en la que se hallan los titulares registrales de algunos de ellos que nada tenían que ver con la sociedad mercantil del complejo hotelero.

La primera concesión otorgada para la construcción del Hotel Oliva Beach, de unos 59.768 metros cuadrados (m2), llegó en 2003. Luego fue modificada en 2007 y, por último, prorrogada en 2016. Entre las prescripciones de esta última prórroga, el Estado obligaba a la promotora del hotel a habilitar el acceso público y gratuito de la superficie de 18.122 m2 perteneciente al dominio público marítimo-terrestre incluido en la licencia. También permitía a la compañía Geafond la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización previa autorización de la Administración Pública y “siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes”.

En 2020, sin embargo, la Demarcación de Costas de Canarias constató la ejecución de nuevas edificaciones en el complejo que implicaron un aumento de superficie y volumen de un 22% y que no cumplían con las condiciones pactadas. Las nuevas instalaciones del Oliva Beach constaban de una valla que impedía el acceso a la totalidad de la parcela, una carretera, la transformación de varios terrenos para establecer una zona ajardinada o la disposición de depósitos de agua sin tratar. Las obras fueron llevadas a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas y, “por lo tanto, sin el debido título habilitante”.

Los técnicos del Ministerio acreditaron que el vallado de la zona suponía una “privatización” de una superficie pública (los 18.122 m2 de la concesión) que debía mantenerse “abierta al uso público y gratuito”. De ahí el “evidente incumplimiento” de una concesión que, recuerdan, era “de un tipo especial, de carácter reglado”, con unos “supuestos usos y aprovechamientos concretos”. El hecho de ser titular de la misma, incide el documento, “no implica la posibilidad de disponer y ejecutar actuaciones sin ningún tipo de reserva”.

En la misma acta de inspección de Costas, los técnicos también constataron que se habrían ejecutado obras de construcción de una pista de tenis y la existencia de una tienda o comercio de venta de ropa, ambos de usos contrarios al orden por la que fue concedida la licencia, según la resolución. La Dirección General de la Costa y el Mar interpuso una multa de 204.000 euros a la empresa Geafond Número Uno Lanzarote por estos hechos. Esa sanción ha sido recurrida en la Audiencia Nacional, aún sin sentencia. El incumplimiento de las condiciones, al ser infracciones “de importancia notoria”, también implicaba la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador. Ambos procedimientos son “autónomos e independientes”.

El Consejo de Estado, en el informe emitido el pasado 15 de febrero, entra a valorar las tres causas de posible caducidad de la concesión al hotel RIU Oliva Beach: la que hace referencia al incremento del volumen y superficie de las nuevas construcciones; la derivada de la constatación de usos no amparados en la licencia, estos son, los comerciales y deportivos motivados por la construcción de una pista de tenis y un comercio; y la “privatización” de 18.122 de metros cuadrados que “debían ser destinados a uso público y gratuito” y, además, señalizados debidamente “a través de carteles indicadores localizados en todas los accesos a las instalaciones hoteleras”.

El informe del órgano consultivo del Gobierno de España alberga dudas sobre las dos primeras, pero sí considera acreditada la última pues, en 2019 “se dejó constancia que todo el perímetro [del complejo hotelero] estaba vallado”, que solo el acceso norte contaba con “el cartel informativo exigido por el pliego de prescripciones”, que en la parte sur, “definida como de uso público y gratuito”, había en realidad un solárium rodeado por un muro. Y que, en 2020, al menos, “no consta que haya sido revertida” la situación descrita.

“Así, en la medida en que los incumplimientos se han detectado en el complejo Oliva Beach en su conjunto, y no en el Hotel o los Apartamentos en exclusiva, procede declarar la caducidad de la totalidad de la concesión”, concluye el dictamen del Consejo.

La empresa Geafond Numero Uno Lanzarote, por su parte, ha alegado durante el procedimiento una presunta “persecución de la administración”, posible “indeterminación de las causas de caducidad” e “incompetencia” del Ministerio de Transición Ecológica para tramitar y resolver el expediente de cuestión. De acuerdo con la resolución, “ninguna de esas alegaciones ha desmentido la concurrencia de causas de caducidad”.

El Consejo de Estado, además, resolvió que la cartera liderada ahora por Teresa Ribera (PSOE) sí tiene competencia para tramitar el expediente de una concesión, la del RIU Oliva Beach, amparada en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas y que no responde a las previsiblemente traspasables a Canarias tras el decreto de 2022, estas son, las referidas para efectuar vertidos o por explotación de recursos mineros o energéticos, entre otros.

El Gobierno regional, ya con Fernando Clavijo (CC) como presidente, había solicitado en agosto de 2023 la “competencia exclusiva” de la ordenación y gestión del litoral y, por consiguiente, de este procedimiento. El anterior Ejecutivo, liderado por el PSOE, llegó a amenazar con llevar al Tribunal Constitucional este conflicto de competencias.

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