La campaña de la renta de 2023 arranca el próximo miércoles 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, con la reducción de tributación para rentas bajas del trabajo y la subida para rentas altas de capital como grandes novedades.
Obligación de declarar
En la campaña de la renta de 2023 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o 15.000 euros de más de uno, entre otros supuestos.
También están obligados a declarar todos los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), aunque esto no implica que tengan que tributar por esos recursos, y los contribuyentes que hayan estado dados de alta como autónomos en algún momento de 2023.
Plazo de presentación
Desde el 3 de abril se puede acceder al borrador y presentar la liquidación de IRPF por internet, tanto a través del programa Renta Web como de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, previa identificación con certificado electrónico, número de referencia o Cl@ve PIN.
La declaración se podrá presentar por teléfono a partir del 7 de mayo, y de manera presencial en oficinas desde el 3 de junio. El plazo finaliza en todos los casos el 1 de julio, salvo que se quiera domiciliar el pago a ingresar, en cuyo caso tiene que entregarse antes del 26 de junio.
Reducción para rentas bajas
Las rentas bajas disfrutaron en 2023 de una rebaja fiscal -el mínimo exento de tributación se elevó de 14.000 a 15.000 euros y se incrementaron las reducciones para rentas del trabajo inferiores a 21.000 euros brutos-, que en la mayoría de los casos estará ya aplicada vía retenciones.
Asimismo, los autónomos acogidos al régimen de módulos pueden aplicarse de una reducción adicional del 5% en el rendimiento neto (hasta un total del 10%) en el ejercicio 2023 y los del régimen de estimación directa simplificada, una reducción del 7% para gastos deducibles de difícil justificación (en lugar del 5%).
En cambio, en el ejercicio 2023 se elevan los tipos para las rentas del capital más altas, que escalan hasta el 27% para rentas de entre 200.000 y 300.000 euros (un punto más) y el 28% para rentas superiores a 300.000 euros (dos puntos más).
Deducción para la compra de coches eléctricos
Una de las novedades en la campaña de 2023 es la nueva deducción del 15% para la compra de un vehículo eléctrico enchufable nuevo y no afecto a actividades económicas, hasta una base máxima de 20.000 euros, y otra del mismo importe, con una base máxima de 4.000 euros, para la instalación de sistemas de recarga de baterías, siempre que la inversión se haya realizado a partir del 30 de junio.
Continúa en vigor la deducción por actuaciones para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual o en alquiler, por hasta un 40% de lo invertido siempre que reduzca en al menos un % la demanda de calefacción y refrigeración. En el caso de que las obras afecten a un edificio residencial completo, la reducción es del 60%.
Asimismo, se mantiene el tope de aportaciones deducibles a planes de pensiones en 1.500 euros para planes individuales y 8.500 euros para planes de empleo, aunque ahora se permite que en este último caso el trabajador aporte más que la empresa, de acuerdo a unos coeficientes. El límite conjunto se mantiene en 10.000 euros.
Otra novedad es la ampliación de la deducción de maternidad, que ahora también podrán solicitar las madres en situación de desempleo o que se den de alta en la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento, así como su extensión para gastos de guardería en hasta 1.000 euros anuales, aunque el centro no sea educativo.