La Audiencia Nacional declara nulo el ERE con 322 despidos de Freiremar

EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

La Audiencia Nacional ha anulado el expediente de regulación de empleo por el que grupo pesquero Freiremar despidió a 322 trabajadores en distintos centros de trabajo en España, por estimar que su dirección ocultó información a los sindicatos sobre la situación de la empresa.

Este grupo dedicado a la extracción y comercialización de pesca congelada, con base en Las Palmas de Gran Canaria, presentó en octubre de 2013 un expediente de despido colectivo que afectaba a cerca del 80%, en 23 centros de trabajo.

Freiremar justificó su decisión en las pérdidas económicas que habían sufrido en sus dos últimos ejercicios el grupo y que cifraba en 27,98 millones en 2012 y 27,44 millones en 2013.

Sin embargo, los sindicatos alegaban que Freiremar les había ocultado información relevante sobre el estado real de sus cuentas y que pretendía restringir el tamaño del grupo a siete sociedades, dejando fuera otras cuya situación económica era más favorable.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional les da la razón y determina que el grupo Freiremar no solo está compuesto a efectos legales por las sociedades que la compañía citaba en ese ERE, sino por cinco más, hasta totalizar trece sociedades.

A la lista de sociedades reconocidas por Freiremar como parte de su grupo (la matriz, Bonfred, Elaborados Freiremar, Elaborados Freiremar Vigo, Freirenorth, Freiremar Comercial y Centropesca), la sentencia añade a las empresas Maruxía, Ocean Eleven Trading, Conpesca Mercado, Freire Frío y Pesca Herculina.

La Audiencia observa además “importantes carencias” en las cuentas aportadas por el grupo a los sindicatos en la negociación del ERE e incluso en las entregadas al tribunal en este litigio.

Esa falta de información sobre todas empresas que realmente constituían el grupo colocó a los trabajadores en un “palmario desequilibrio” cuando se abrió el periodo de consultas del ERE.

Y ello, añade la Sala, porque se privó a los sindicatos de información “absolutamente transcendental para comprender la concurrencia de posibles causas extintivas de los contratos”.

“En definitiva, que el periodo de consultas se haya conformado desde la mala fe negocial de una de las partes equivale a su inexistencia y es causa de nulidad de la decisión empresarial cuando quien así actúa es el mismo empresario”, resuelve la sentencia.

El sindicato UGT ha anunciado hoy que pedirá que ese fallo se ejecute “en todos sus términos”, de forma que los trabajadores sean readmitidos y se les abonen sus salarios hasta la fecha.

Para ello, se dirigirán a las empresas del grupo que siguen abiertas y mantienen actividad, así como al Juzgado de lo Mercantil que tramita el concurso de acreedores presentado por el grupo