El Juzgado de Primera Instancia número 6 de la capital grancanaria ha dictado la primera sentencia en la provincia de Las Palmas que condena a Bankia por la venta de participaciones preferentes. El fallo, que no es firme, obliga a la entidad bancaria a pagar 20.000 euros más intereses a dos clientes a quienes colocó el complejo producto financiero, al estimar el juez en su integridad la demanda formulada por los afectados a través del bufete Rodríguez, Parrilla y Pérez (R&P), uno de los cinco despachos de la plataforma de afectados por las preferentes.
En un auto fechado el pasado 3 de junio, el magistrado Tomás González sentencia que hubo error en el consentimiento de los dos contratos suscritos por los clientes después de que el director de la sucursal de Bankia en el barrio de La Minilla contactara con uno de ellos por teléfono para ofrecerle trasladar los fondos que tenía en un depósito a plazo fijo a “otro depósito igualmente garantizado, pero de altísima rentabilidad, que la entidad se encontraba comercializando de forma restringida, por un corto periodo de tiempo y sólo para clientes preferentes”, según sus propias manifestaciones.
Los afectados adquirieron las participaciones preferentes el 6 de junio de 2009 sin que Bankia les realizara el denominado test de idoneidad, una obligación legal de la entidad, según marca la Ley del Mercado de Valores. Sus abogados sostienen que sus representados “nunca han tenido contacto con el mundo financiero ni formación alguna al respecto de dicha materia, y en su vida han llevado a cabo ninguna clase de inversión que pudiera comportar riesgo alguno para los ahorros de su familia”. La cantidad depositada, 20.000 euros, fue retirada tan sólo dos meses después.
El juez expone en la sentencia que los términos en los que aparecen redactados los contratos son insuficientes para obtener “un conocimiento cabal” de su objeto y que, por lo tanto, “no puede tenerse el más mínimo indicio de lo que se está contratando”. En los documentos no hay referencias a los requisitos ni los efectos del producto y la exposición de las condiciones generales es, en opinión del magistrado, “genérica y de una indeterminación alarmante”.
Para Tomás González, el denominado Resumen de la emisión de participaciones preferentes que la entidad entregó a sus clientes a la hora de adquirirlas tampoco es suficiente para entender los riesgos que entrañaba, ya que “sólo define el producto como complejo y de carácter perpetuo y se indica lo que no es, un depósito bancario, pero no lo que es”. El riesgo de pérdida aparece contemplado como algo extraordinario, “en supuestos extremos de insuficiencia patrimonial del emisor”.
Tampoco convencieron al juez las explicaciones ofrecidas por el director de la sucursal durante la celebración de la vista oral. Según recoge la sentencia, en el juicio reconoció que “se limitó a indicar su carácter complejo, su alta rentabilidad y los mínimos riesgos de la operación”, es decir, sólo las bondades del producto y no sus riesgos.
“Por otro lado, resulta curioso que los demandantes resolvieran un previo depósito a plazo fijo (sin ninguna penalidad a favor de la entidad bancaria) para adquirir las participaciones preferentes, de lo que puede inferirse que éstos estaban en la creencia de que lo que contrataban era una modalidad de depósito a plazo fijo”, añade la sentencia.
El juez considera que Bankia incumplió con el deber de información exigible en la comercialización de productos de riesgo y, por ello, anula los contratos, obligando a la entidad a restituir la cantidad retirada más el interés legal de la suma desde esa fecha, el 6 de agosto de 2009. Además impone las costas procesales a la parte demandada. Contra la sentencia, cabe interponer recurso de suplicación.