MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las empleadas del hogar a partir del 1 de enero de 2012 y que les garantizará, entre otros derechos, el pago en metálico de un salario igual al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual --de 8.979,60 euros en 2011--.
Además, este colectivo dispondrá de dos pagas extraordinarias de una mensualidad cada una al año, frente a las equivalentes a 15 días que percibían hasta la fecha.
El proyecto del este Real Decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, ha sido elaborado con el concurso de los sindicatos y da cumplimiento al compromiso asumido en el Acuerdo Económico y Social (ASE) de febrero. Así, supone el siguiente paso a la integración de estas trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social.
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, calculó que estos cambios permitirán aflorar progresivamente hasta 150.000 empleos --actualmente hay unas 300.000 personas afiliadas en este colectivo--, lo que redundará en una mayor recaudación para la Seguridad Social, ya que sus costes para el empleador son “asumibles”.
Esta nueva regulación, que viene a actualizar la que ha estado vigente durante los últimos 25 años, precisa además que no será posible efectuar ningún descuento sobre esa cuantía salarial en concepto de retribución en especie por manutención o alojamiento. Además, cuando exista un salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales, límite que actualmente estaba en el 45%.
El Gobierno ha previsto además que sea el acuerdo mutuo entre el empleador y el empleado el que establezca las posibilidades de incrementos salariales (antes vinculados a la antigüedad) y que, en su defecto, se aplique el incremento medio que para ese año marque el acuerdo marco sobre negociación colectiva negociado por los agentes sociales.
No obstante, la reforma de la negociación colectiva establece que en sectores donde no haya una organización patronal específica serán las patronales nacionales (CEOE y Cepyme) o autonómicas más representativas las que podrán negociar con los sindicatos su convenio.
Así, fuentes del Ministerio de Trabajo señalaron que el articulado del Gobierno deja abierta la puerta a que en un futuro pueda pactarse un convenio específico para las empleadas del hogar a través de esta vía.
DESPIDO Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Por otro lado, la nueva norma mantiene la causa de extinción del contrato por desestimiento, que deberá comunicarse de forma expresa, en el que el empleador no tiene por qué alegar causa o justificación alguna.
Si bien, el Gobierno eleva la indemnización a la que tiene derecho el trabajador de siete a 12 días por año para equipararla a la más baja de todo el sistema indemnizatorio, que es la de los contratos temporales.
El Real Decreto no contempla, sin embargo, un sistema de prestación por desempleo, pero mandata la creación de un grupo de trabajo, como el constituido en el caso del de cese de actividad de los autónomos, que analizará y evaluará las alternativas para crear por primera vez un sistema específico para este colectivo, con el objetivo de tenerlo articulado en 2013.
Otros de los derechos reconocidos en el articulado es el de un contrato formalizado por escrito, siempre que su duración sea superior a cuatro semanas, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal. Además, el acceso al empleo se realizará por contratación directa o a través de los servicios públicos o las agencias de colocación debidamente autorizadas.
Además, en contra de la precariedad laboral, se aplicarán al empleo en el hogar las normas generales sobre duración de contrato y sobre duración del descanso entre jornadas, que se amplía así de 10 a 12 horas. En este punto, se admite que el descanso pueda ser de 10 horas (hasta ahora de ocho) cuando la actividad se realice en régimen de pernocta en el domicilio, aunque se deberá compensar la diferencia hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.
Asimismo, el Real Decreto regula mejor el tiempo de presencia en la que el trabajador está a disposición del empleador, pero sin prestar trabajo efectivo. Su duración será pactada por las partes, pero no podrá ser superior a 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes y deberá respetar la jornada máxima de 40 horas semanales, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Además, estas horas deberán pagarse como mínimo como las horas extraordinarias o compensarse con tiempos equivalentes de descanso.
Según el ministro de Trabajo, esta nueva regulación es “fundamental” porque viene a dignificar el empleo en el hogar, de forma que “no se le trater como una relación laboral con peor derecho”. Además, el Ejecutivo asegura también que se trata de una norma “equilibrada” que se construye sobre el necesario equilibrio de intereses de las partes de la relación laboral.
Gómez se mostró además optimista por cuanto las cifras demuestran que existe una tendencia creciendo en la afiliación en este colectivo. Así, aunque durante la crisis se han perdido unos 85.000 empleos en este segmento en términos de la Encuesta de Población Activa (EPA), la afiliación a la Seguridad Social creció en 30.000 personas en este periodo.