Enel y Acciona ofrecen 41,30 euros en metálico por cada acción de Endesa, lo que supone valorar la empresa en 43.726 millones de euros.
La CNE debe analizar la operación de acuerdo con la llamada “función 14”, que faculta al regulador energético para autorizar, con o sin condiciones, la toma de cualquier participación significativa en una empresa que desarrolle actividades reguladas (transporte y distribución de gas y electricidad). El organismo regulador dispone de un plazo de un mes para elaborar su informe vinculante, aunque el reloj se detiene cada vez que la CNE solicita información adicional a las partes personadas en el expediente.
Aunque Enel y Acciona presentaron su opa sobre Endesa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el pasado 11 de abril, las dos empresas no han notificado la operación hasta que la CNE ha resuelto todos los expedientes abiertos por su entrada en el capital de la eléctrica española. En primer lugar, el regulador energético autorizó a Acciona y a Enel a alcanzar el 24,9% del capital de Endesa, el máximo posible sin necesidad de lanzar una opa.
En el caso de Enel, el regulador energético se reservó la potestad de revocar las decisiones que tome en Endesa si afectan negativamente “al interés general y la seguridad pública españoles”. Según el Real Decreto-Ley 4/2006, aprobado el pasado febrero, la CNE debe autorizar cualquier operación que implique la compra de más de un 10% del capital de una empresa con actividades reguladas o cualquier otro porcentaje que conceda “influencia significativa”.
Por otro lado, el Consejo de Ministros dio permiso a Enel para ejercer plenamente sus derechos políticos en Endesa a pesar de que cuenta con participación del Estado italiano. El Gobierno fijó como única condición que la eléctrica italiana informe sobre los aspectos de su estrategia corporativa que puedan afectar al suministro energético en España.
El Consejo de Ministros no atendió la recomendación de la CNE de supeditar la autorización a que el Ejecutivo se reservara un derecho de veto. La Disposición Adicional 27 de la Ley de Acompañamiento para el año 2000, conocida como “Ley Rato”, limita al 3% los derechos políticos de compañías extranjeras con capital público que tomen participaciones relevantes en empresas energéticas españolas, aunque el Gobierno puede levantar esas restricciones.
El tercer obstáculo que debía afrontar Enel, las limitaciones de voto ligadas al hecho de ser propietaria de Viesgo, quedó despejado al confirmarse que la eléctrica cántabra ya no se considera operador principal del sector eléctrico. Según la legislación vigente, una empresa no puede ejercer derechos políticos por encima del 3% en más de una compañía considerada operador principal.
En cualquier caso, el acuerdo suscrito entre Enel y Acciona establecía la venta de Viesgo al grupo alemán E.On. Enel y Acciona deben recibir también el permiso de las autoridades europeas de la Competencia al tratarse de una operación de dimensión comunitaria.
Según las fuentes consultadas, el procedimiento ya se ha puesto en marcha, puesto que las dos empresas han mantenido los primeros contactos con los responsables europeos.